Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/11/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier tipo de reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de del año dos mil
LUIS ALBERTO RAMELLA
LEANDRO LASERNA
SECRETARIO DE CULTURA
DECRETO 1365 29-5-2015 Expte 3751-8-2015 cpo 1
ARTÍCULO 1.- Autorízase la contratación en los términos del artículo 156 inc. 3 de la LOM de la artista NORA
SUSANA ABREGO, DNI 5.486.308
CUIT
27-05486308-5 desde el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2015, quien realizará 6 funciones de acuerdo al cronograma de fechas y lugares determinados por la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de la suma de pesos tres mil seiscientos $ 3.600.- por todo concepto como contraprestación por las 6 funciones. Fíjase en pesos seiscientos $ 600.- el valor de cada función, abonándose en forma mensual la cantidad de funciones efectivamente realizadas durante el mes calendario.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Secretario de Cultura a suscribir el contrato cuyo modelo se integra como Anexo I al presente.
ARTÍCULO 4.- El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 2º del presente se imputará a la partida: Jurisdicción 1110111000 Programático 16.00.00 UE 13 Fte. Fin. 110 Partida 3.4.9.0 Monto $ 3.600,00.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Cultura e incorpórese los contratos suscriptos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
LASERNA
PEREZ
PULTI
ANEXO I
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. LEANDRO LASERNA D.N.I 24.699.364 - con domicilio legal en la calle 9 de Julio 2717, conforme facultades conferidas por Decreto nº 381/08, en adelante LA MUNICIPALIDAD" por una parte y la señora NORA SUSANA
ABREGO - DNI: 5.486.308 CUIT: 27-05486308-5, con domicilio en 20 de Setiembre 3053 Frente, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se compromete a su presentación, quién realizará 6 funciones, de acuerdo al cronograma de fechas y lugares determinados por la Secretaría de Cultura.
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma total de pesos tres mil seiscientos $ 3.600, por todo concepto. Fíjase en pesos seiscientos $ 600.- el valor de cada función, abonándose en forma mensual la cantidad de funciones efectivamente realizadas, desde el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2015, previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En caso que EL LOCADOR entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en la Cláusula primera, estos quedarán a su exclusivo cargo. En consecuencia será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus colaboradores, como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus colaboradores.
QUINTA: EL LOCADOR asume el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, impositivas, previsionales y las que legalmente correspondan, liberando a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad que eventualmente se le pudiera imputar por cualquier acontecimiento dañoso y manteniendo indemne a la misma ante cualquier tipo de reclamo que encuentre su causa en tal circunstancia.
SEXTA: El cumplimiento del presente contrato será controlado desde el municipio por la Secretaría de Cultura. A través de la intervención de dicha dependencia y de modo conjunto con EL LOCADOR se adoptarán las medidas tendientes a superar los inconvenientes que eventualmente puedan surgir y dificulten la ejecución del contrato o las posibles diferencias en cuanto a la interpretación de su texto.
SÉPTIMA: La falta de cumplimiento por una de las partes a cualquiera de las cláusulas pactadas en el presente contrato, producirá la mora automática de pleno derecho, facultando a la otra parte a rescindir el mismo y a reclamar eventuales daños y perjuicios ocasionados.
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el Federal. A los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a practicarse.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata a los días del mes de del año dos mil.
NORA SUSANA ABREGO

LEANDRO LASERNA
SECRETARIO DE CULTURA

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/11/2015

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date20/11/2015

Page count52

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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