Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/11/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO 211 23-01-2015 Expte 6558-5-1994
ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos 21º/1.996 y 22º/1.996 en tanto se mantengan impagos, devengados en la cuenta nro. 97.300 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - en virtud de lo expuesto en el exordio del presente -.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.
Sgm/
PEREZ
PULTI
DECRETO 517 5-3-2015
ARTICULO 1º.- Autorízase la instrumentación de un Sistema de Fondo Unificado para la administración de los recursos financieros municipales que comprenda a la Administración Central y a los Entes Descentralizados.
ARTICULO 2º.- Apruébase el Modelo Funcional y de Transición que establece el diseño, administración, aplicación y registro de los fondos, como así también las diferentes etapas de implementación en el período de transición desde el Sistema actual, hacia el mencionado Modelo Funcional del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, el que como Anexo I forma parte del expediente nº 382-7-2015 en fojas 3 al 7.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal e intervenga la Secretaria de Economía y Hacienda y la Tesorería Municipal.
PEREZ
PULTI
DECRETO 518 5-3-2015
ARTICULO 1º: Modifícase, Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 55º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 55º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los artículos 68º y 70º del Decreto 2980/00, el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial de la Administración Central y Entes Descentralizados.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º: Regístrese, y dése al Boletín Municipal.
PEREZ
PULTI
DECRETO 690 01-04-2015 Expte 15591-0-2009 cpo 1
ARTÍCULO 1º.- Decláranse prescriptos por extinción de la acción los períodos impagos comprendidos entre 1/2003 y 6/2004, devengado en la cuenta nro. 402.997/5 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Fondo Solidario Mar del Plata 2.000 en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Dirección de Coordinación de Recursos, Departamento de Contribución por mejoras y Propiedad Inmueble.
Sgm/
PEREZ
PULTI
DECRETO 1364 29-5-2015 Expte 2751-7-2015 cpo 1
ARTÍCULO 1º: Autorizase la contratación del artista Luis Alberto Ramella, DNI 11.133.971, CUIT: 20-11133971-7, a los efectos de llevar a cabo cinco presentaciones, en el marco de la programación de actividades que la Secretaría de Cultura desarrolla en distintos espacios públicos de la ciudad, a partir de la firma del pertinente contrato y hasta el 31 de diciembre de 2015, todo ello con ajuste a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 156º inciso 3.
ARTÍCULO 2: El artista referido en el artículo precedente, realizará las prestaciones de acuerdo al cronograma de fechas, escenarios y demás características que la Secretaría de Cultura establecerá y le notificara oportunamente.
ARTÍCULO 3º: Autorizase el pago de la suma de DIEZ MIL PESOS $10.000.-, como contraprestación por las presentaciones descriptas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4º: Autorizase al Secretario de Cultura a suscribir el contrato cuyo modelo se integra como Anexo I al presente.
ARTÍCULO 5: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo 1º del presente se imputará a la partida: Jurisdicción 1110111000 Programático 16.00.00 UE 13 Fin. Fun. 3-4-5 Fte.Fin. 110 Partida 3.4.9.0 Monto: $ 10.000.ARTÍCULO 6: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía y Hacienda y de Cultura.
ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese e intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Cultura e incorpórese los contratos suscriptos en el Registro de Contratos que a esos fines se instrumenta desde la División Ordenamiento de Actos Administrativos.
LASERNA
PEREZ
PULTI
ANEXO I
CONTRATO
Entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON, representada en este acto por el señor Secretario de Cultura Dn. Leandro Laserna D.N.I 24.699.364 - con domicilio legal en la calle 9 de Julio 2717, segundo piso, conforme facultades conferidas por Decreto nº 381/08, en adelante LA MUNICIPALIDAD" por una parte y el señor Luis Alberto Ramella C.U.I.T. 20-11133971-7 DNI 11.133.971 con domicilio legal en la calle Neuquén 869, en su carácter de LOCADOR, ambos de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte convienen en celebrar el presente contrato, el que se regirá por las condiciones y cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR se obliga a realizar cinco presentaciones en el marco del las actividades programadas en espacios públicos por la Secretaría de Cultura, de acuerdo a las actividades explicitadas en el Artículo 2 del Decreto
SEGUNDA: Como retribución de las obligaciones que asume EL LOCADOR, LA MUNICIPALIDAD se obliga a abonar la suma de DIEZ MIL PESOS $10.000.-, por todo concepto, monto que se abonará mensualmente de acuerdo a las prestaciones que se realicen cada mes, a razón de pesos seiscientos $2.000.- cada prestación, a partir de la firma del presente, lo que estará condicionado a la previa conformidad de las autoridades de la Secretaría de Cultura.
TERCERA: EL LOCADOR se hace responsable en forma exclusiva de las obligaciones que pudieran surgir por lesiones a las personas o daños a las cosas de que se sirva, como así también de la reparación de los elementos e instalaciones que se ponen a su disposición por el presente.
CUARTA: En caso que EL LOCADOR entienda que necesitará contar con colaboradores para llevar a cabo las actividades indicadas en la Cláusula primera, estos quedarán a su exclusivo cargo. En consecuencia será responsable único y excluyente de todo aporte o contribución con destino al S.U.S.S propios y de sus colaboradores, como así también todas las obligaciones impositivas de orden nacional, provincial y/o municipal que le pudiera corresponder. LA MUNICIPALIDAD no asumirá ni deberá responder por ningún tipo de reclamo y/o planteo administrativo y/o laboral los que están bajo órbita exclusiva de la relación entre EL LOCADOR y sus colaboradores.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 20/11/2015

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date20/11/2015

Page count52

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First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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