Boletín Oficial de Navarra del 19/2/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 19 de febrero de 2020
tipología vacante en la 3.º fase unos 91.600 m. Por ello la promotora concluye que la incorporación en la 4. fase del tipo de parcela logística propuesta enriquece el abanico de parcelas logísticas de la CTP Estas justificaciones, recogidas en apartado I de este Acuerdo y corroboradas por la Dirección General de Transportes a la vista de la Estrategia Logística de Navarra, pueden entenderse basadas en la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y uso del suelo.
El convenio aludido en la alegación no forma parte del expediente en curso, es ajeno al mismo. La justificación de la modificación no se basa en el mismo sino en las razones objetivas y urbanísticas antes señaladas.
No es objeto del presente expediente la implantación de una actividad concreta que en todo caso será objeto de análisis en la tramitación de la preceptiva licencia.
En cuanto a los usos, atendiendo a la alegación, la promotora ha completado el texto de la modificación. Ha incorporado en los apartados objeto y descripción la introducción de nuevos usos tolerados y su justificación. Por otra parte en la normativa ha cambiado la denominación de dotacional de servicio público por equipamiento e infraestructuras y desglosa los usos que caben dentro de estos conceptos, como por ejemplo los servicios urbanos que requieren de grandes instalaciones.
Se incorpora en el documento la justificación para la introducción de estos usos tolerados. Ésta se fundamenta en posibilitar la implantación del uso de equipamiento y/o infraestructuras en gran parcela si existiera esta demanda, dando solución a posibles demandas de tipo comarcal.
La O.F. 242/2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se refiere a la aceptación de la abstención de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y avocación de las competencias en relación con el procedimiento de concesión de autorización para el centro de tratamiento de residuos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en Noáin Valle de Elorz. Este procedimiento de concesión de autorización para el centro de tratamiento de residuos es, en cualquier caso, ajeno al objeto de la presente modificación y, en cualquier caso, a su posterior aprobación. La aprobación de la planificación objeto de la presente modificación da cabida a la actividad alegada así como a otras acordes con el regulación de usos del suelo que la misma contempla.
Se propone estimar parcialmente la alegación.
II.1.2.Alegación número 1.2.
Resumen del contenido:
Señala la alegación que la motivación y justificación es insuficiente en cuanto a la inclusión de usos tolerados, puesto que ni es completa ni responde a la finalidad real que es que dentro del concepto de dotación de servicio público se posibilite, a través de la tolerancia de uso, la ubicación de la planta de tratamiento. Recoge que, de acuerdo a la jurisprudencia, la motivación es esencial, debe ser suficiente y tener calidad.
En este sentido, considera el alegante que la falta de motivación y justificación precisa se produce en relación no sólo a la posibilidad de implantación de la planta de residuos sino también respecto a las nuevas determinaciones establecidas. Cita como ejemplo que no considera suficiente la justificación de la supresión del espacio destinado a sistema local de equipamiento, más aun apoyándose en la existencia de parcelas vacantes con este uso en la 3. fase que, a su consideración, está pendiente de finalizar su urbanización por parte de Nasuvinsa.
Se señala en el escrito que se considera insuficiente la justificación de la incorporación del uso Dotacional de Servicio Público, e indica que no existe justificación de porqué el porcentaje máximo de tolerancia es del 40%.
Considera el alegante un contrasentido que la misma modificación elimine la cesión de la parcela para sistema local y posibilite la implantación de este uso como tolerado, pero en parcela privada. Existiendo también una insuficiencia de justificación que, a su juicio, impide que se pueda continuar con la tramitación del expediente.
Señala que la justificación es esencial para no caer en arbitrariedades.
Contestación:
En cuanto a la motivación y justificación de la modificación y en concreto de la inclusión de nuevos usos tolerados nos remitimos a la respuesta de la alegación 1.1.
La justificación de la supresión del uso Sistema Local de Equipamiento Comunitario se recoge en el documento en el capítulo sobre justificación de las propuestas, concretamente el apartado 7.5.Ordenación propuesta:
Cumplimiento reservas de suelo para dotaciones públicas. Esta justificación se basa en que la legislación no establece ningún estándar para este uso, determinando que será el instrumento de ordenación pormenorizada el que fije la cuantía de esta cesión de forma justificada. En este contexto, la empresa promotora justifica que el gran tamaño de las parcelas permite a las empresas que se implanten resolver sus necesidades dotacionales, si las tuvieran, en la propia parcela. Por ello no han planteado parcelas dotacionales en la nueva ordenación de la 4. fase.
Por otra parte, en cuanto al contrasentido cabe señalar que la parcela alegada, sistema local de equipamiento comunitario-área de servicio, prevista actualmente en la 4. fase, si bien computa a efectos de estándares
Número 34 - Página 1873
equipamiento polivalente cuenta con aprovechamiento urbanístico, por lo que no se trata de un suelo de cesión como se indica en la alegación.
Sobre el porcentaje máximo del uso tolerado la promotora ha añadido la justificación del mismo señalando que, dado su carácter y el ámbito funcional en el que se insertará zona logística en gran parcela, se considera que el porcentaje del 40% resulta conveniente para cubrir la posible demanda asociada a tales usos. Por otra parte, la promotora señala que la determinación de un porcentaje superior al 50% justificaría su consideración, no ya como tolerado, sino como uso principal, mientras que la fijación un porcentaje inferior al señalado podría hacer ineficaz la ordenación planteada para albergar tales usos de equipamiento e infraestructuras que requieran grandes superficies.
Por último procede recordar que todas las justificaciones reseñadas han sido corroboradas por la Dirección General de Transportes a la vista de la Estrategia Logística de Navarra. Se propone estimar parcialmente la alegación.
II.1.3.Alegación número 1.3.
Resumen del contenido:
Considera el alegante que el carácter logístico del ámbito se vería condicionado y mermado al tolerar que el destino del 40% de la superficie sea otro uso. Sin embargo, considera que la manera de mantener el carácter logístico que plantea la modificación es a costa de reducir los espacios públicos.
Señala la alegación que se suprime el viario público pero que para el correcto funcionamiento del ámbito serán necesarios viales interiores privados con los problemas de cesión y mantenimiento que conllevará.
Además del viario, se indica que desaparece el espacio que el PSIS
destinaba a infraestructuras y a equipamiento polivalente.
Contestación:
El uso logístico continúa siendo el uso admisible principal de las parcelas industriales del PSIS, por lo que el carácter logístico del ámbito del PSIS se mantiene. En este contexto, los principales cambios que se plantean son el de la tipología logística, de edificación en macla a gran parcela, y la desaparición del uso logístico intermodal. Cambios que, a la vista de la Estrategia Logística de Navarra, han sido informados favorablemente por la Dirección General de Transportes.
La ordenación planteada se diseña atendiendo a los cambios planteados. Esta nueva ordenación no requiere el sistema viario de la manera actualmente previsto y, aunque reduce las previsiones de espacios públicos, respeta las reservas dotacionales exigidas en la legislación vigente art.55 TRLFOTU.
Por otra parte, atendiendo a la alegación y para evitar la necesidad de viales interiores, la promotora en el artículo 40 de la normativa exige para las parcelas un frente mínimo de 90m y una superficie mínima de 25.000 m. En este contexto hay que recordar que, tal y como lo exige la legislación vigente, todas las parcelas para alcanzar la condición de solar y puedan ser edificables tienen que tener acceso desde el viario público.
Por otra parte, la documentación gráfica señala, a modo orientativo líneas de trazos, una posible parcelación de manera ortogonal al sistema viario, que, en su caso, no requerirá de nuevo viario o viales internos.
En cuanto a la reducción del suelo destinado a Infraestructuras señalar que, como consecuencia del informe emitido por el Ministerio de Fomento en relación al ramal ferroviario, éste se incorpora de nuevo a la ordenación del área, por lo que finalmente no se produce tal reducción.
En cuanto a la supresión de la parcela dotacional nos remitimos a la respuesta de la alegación 1.2. Se propone estimar parcialmente la alegación.
II.1.4.Alegación número 1.4.
Resumen del contenido:
Señala la indefinición del concepto genérico dotacional de servicio público sin definir y sin haber incluido en el documento de aprobación inicial una relación de los usos admisibles en este concepto y que a su vez sean capaces de coexistir adecuadamente con el logístico por motivos ambientales, sectoriales, etc. Cita sentencias en las que se alude a la necesidad de concretar los usos de las parcelas dotacionales. Considera el alegante que la vocación de servicio público está implícita en el concepto dotación que siempre trata de dotar de servicios a la población con independencia de quien los preste, por lo que no concreta el uso dotacional que pude darse.
Contestación:
En cuanto a la indefinición del concepto genérico dotacional de servicio público y le necesidad de concreción de que usos son admisibles dentro del concepto nos remitimos a la respuesta de la alegación 1.1.
Por otra parte, procede recordar que el presente expediente cuenta con los informes sectoriales y con el trámite ambiental correspondiente, en ellos se analiza la propuesta y los condicionantes que pudieran existir a los nuevos usos que propone. Una vez urbanizado el ámbito, la posibilidad o condicionantes por motivos ambientales, sectoriales, etc. de la implantación de una actividad concreta serán objeto de análisis en la tramitación de las preceptivas licencias o autorizaciones.
Se propone estimar parcialmente la alegación.

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 19/2/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date19/02/2020

Page count130

Edition count4861

First edition02/03/2001

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829