Boletín Oficial de Navarra del 19/2/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 1872 - Número 34

Miércoles, 19 de febrero de 2020

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución 102E/2020, de 30 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se adjudica, mediante traslado por concurso de méritos, vacantes de Facultativo Especialista de Área para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Advertido error en el texto de la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 13 de febrero de 2020, se transcribe a continuación la siguiente rectificación, consistente en modificar la adjudicación correspondiente al centro de destino.
Facultativo Especialista de Área en Cirugía General y Aparato Digestivo Donde pone:
González Álvarez, Gregorio, una plaza con destino en el Hospital Reina Sofía de Tudela, número de plaza 62683.
Debe poner:
González Álvarez, Gregorio, una plaza con destino en el Complejo Hospitalario de Navarra, número de plaza 62683.

Con esta finalidad se propone una nueva ordenación para la 4. fase habilitando parcelas de gran tamaño para uso logístico, mayores de 25.000
m, con uso tolerable equipamientos e infraestructuras en un 40% de la superficie de las parcelas de esta fase y eliminando todo el viario y la parcela privada destinada a sistema local de equipamiento comunitario previstos en el ordenación vigente. En consecuencia las parcelas resultantes en esta fase tendrán acceso desde el viario existente en las fases 2. y 3.
Además, en dicha fase, se propone suprimir el Área lntermodal y el Área Logístico lntermodal asociada a la anterior apoyándose en un estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona que cuestiona la necesidad de ejecutar un nodo intermodal en la Ciudad del Transporte, a tenor de la distancia existente al Centro Logístico de Noáin, su potencial, la demanda de este servicio por las empresas navarras y las limitaciones operativas y técnicas del previsto en la Ciudad del Transporte.
La introducción de nuevos usos tolerados en las parcelas de la 4. fase se justifica en que lo que se pretende es dar cabida a dotaciones e infraestructuras de carácter comarcal, que habitualmente cuentan con dificultades para su implantación en otros emplazamientos dado sus necesidades de superficie. En este contexto se apunta que la localización, accesibilidad desde la red exterior, actividad principal así como la capacidad de las infraestructuras de la CTP le confieren unas características adecuadas para este tipo de implantaciones de ámbito comarcal.
La presente modificación propone un plazo de 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la 4. fase.

Facultativo Especialista de Área en Obstetricia y Ginecología
II.Información pública y audiencia
Donde pone:
Segura Ortega, Vanesa, una plaza con destino en el Complejo Hospitalario de Navarra, número de plaza 67782.
Debe pone:
Segura Ortega, Vanesa, una plaza con destino en el Hospital Reina Sofía de Tudela, número de plaza 67782.
Pamplona, 13 de febrero de 2020.El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.

Conforme al artículo 45 del TRLFOTU el expediente se ha sometido por el plazo de 30 días a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento de Noáin -Valle de Elorz. Durante dichos trámites se han recibido un total de 11 escritos de alegaciones cuyo contenido se resume y se responde a continuación:

F2002310

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2019, por el que se aprueba el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona CTP, en el término municipal de Noáin Valle de Elorz, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4. fase, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.
I.Antecedentes y objeto de la modificación Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 31 de octubre de 2018
Boletín Oficial de Navarra número 227 de 23 de noviembre de 2018 se inicia la tramitación y se somete a información pública el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona CTP, en el término municipal de Noáin Valle de Elorz, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4. fase, promovida por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.
La modificación tiene por objeto atender las indicaciones de la Dirección General de Aviación Civil e incorporar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Pamplona al PSIS y, por otro lado, modificar la ordenación de la 4. fase convirtiendo el área en un espacio de mayor complejidad funcional.
La reordenación de la 4. fase se justifica en la necesidad de dar cabida a actividades de tipo logístico en gran parcela, arguyendo que en la Comarca de Pamplona no hay ningún área planificada en la que se esté ofertando esta tipología de nave en gran parcela. Asimismo se argumenta que actualmente para la 4. fase se prevé tipología de pabellón modular, existiendo suelo urbanizado para esta tipología vacante en la 3.º fase unos 91.600 m y que en toda la CTP no se contemplan parcelas para una demanda logística de gran tamaño. Por ello se concluye que la incorporación en la 4. fase del tipo de parcela logística propuesta enriquece el abanico de parcelas logísticas de la CTP.

II.1.Escrito de alegaciones de don Alberto Ilundain Avellaneda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noáin Valle de Elorz, en nombre del Ayuntamiento.
Formula con fecha 10/12/2018 nueve alegaciones en un mismo escrito, que se desglosan y responden a continuación:
II.1.1.Alegación número 1.1.
Resumen del contenido:
En el escrito se considera que existe arbitrariedad en la modificación presentada por ceder ante intereses particulares cuando el fin del planeamiento que ostenta la administración debe perseguir el interés general.
Cita jurisprudencia al respecto.
Indica que, de acuerdo a la jurisprudencia, la motivación y la justificación permiten discernir la discrecionalidad de la arbitrariedad.
En este sentido, no pone en duda la justificación de habilitar parcelas mayores para dar respuesta a una determinada demanda, sin embargo, señala que esto es una impostura puesto que es de dominio público que el objeto principal es la implantación de una planta de tratamientos de residuos, cuestión que ni siquiera se cita en la documentación expuesta al público. A este respecto argumenta que Nasuvinsa, promotora de la actuación, ha alcanzado un acuerdo con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para venderle una parcela en ese ámbito con el fin de implantar una planta de tratamiento de residuos, uso que a día de hoy el planeamiento en el ámbito no permite. Por ello, considera que ese es el objeto principal de la modificación, que atiende a un interés lucrativo.
Entiende que el documento tampoco establece este uso como permitido o tolerado sino que lo camufla como dotacional de servicio público.
Argumenta que la aceptación de la abstención en el expediente de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante O.F. 242/2018 es una muestra más de que la modificación se tramita a los efectos de posibilitar la implantación de dicha planta y que pueda llevarse a término el contrato de venta formalizado. Nada se dice sobre el particular en el documento expuesto al público y esta omisión considera el alegante que implica que debe decaer su tramitación ya que, en caso contrario, se estaría incurriendo en desviación y abuso de poder.
Contestación:
El documento motiva y justifica la oportunidad de la modificación con el fin de dar cabida a actividades de tipo logístico en gran parcela, admitiendo en esta tipología de parcela otros usos. La promotora ha completado esta justificación señalando que en la Comarca de Pamplona no hay ningún área planificada en la que se esté ofertando esta tipología de nave en gran parcela. Asimismo argumenta que actualmente para la 4. fase se prevé una tipología de pabellón modular, existiendo suelo urbanizado para esta

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Boletín Oficial de Navarra del 19/2/2020

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date19/02/2020

Page count130

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First edition02/03/2001

Last issue17/07/2024

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