Boletín Oficial de la Región de Murcia del 21/9/2022
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 219
Sábado, 21 de septiembre de 2019
2.º En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
3.º La celebración de los encargos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, hasta un importe de 300.000 euros.
La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efectúen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, cualquiera que sea su importe.
b Direcciones Generales:
1.º La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven.
2.º En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
3.º La aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización del objeto de los contratos o de los encargos a medios propios personificados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que se efectúen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
c Vicesecretaría:
La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de la Secretaría General, así como los actos de ejecución presupuestaria que conlleven.
4. Régimen jurídico.
a Secretaría General:
1.º La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos dictados por los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería, así como los dictados por los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados de los organismos públicos adscritos a la Consejería, salvo que su ley de creación establezca otra cosa.
2.º La resolución de los recursos de reposición respecto de los actos dictados, por delegación, por los titulares de los demás órganos directivos de la Consejería.
3.º La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejería.
4.º La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública en materias competencia de la Secretaría General.
5.º La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
6.º Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
7.º Requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos, así como efectuar consultas y formular la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de NPE: A-210919-5703
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