Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 99

Miércoles, 2 de mayo de 2018

Con el fin de elaborar la tabla donde se recogen los criterios agrupándolos por servicios y dependencias se ha seguido el esquema establecido por el sistema Hotelstar Union. Se ha partido de lo establecido en el Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia, volcando las obligaciones y prescripciones técnicas en él recogidas a un formato de tabla y se han añadido otros criterios recogidos en el sistema Hotelstar Union.
Se recogen en el texto del presente decreto aspectos que, desde la entrada en vigor del Decreto 91/2005, de 22 de julio, se ha visto la necesidad de modificarlos con el fin de hacer más fácil la clasificación turística de los alojamientos.
Por lo tanto, la regulación contemplada en el presente decreto en comparación con la anterior recogida en el Decreto 91/2005, de 22 de julio, aconsejan la elaboración de una nueva norma y no la modificación de la existente.
Aunque no es objeto del presente decreto, hay que mencionar la integración en el concepto de establecimiento hotelero de la modalidad de alojamiento rural de hospederías. Y ello como consecuencia de que la Ley de Turismo ya no contempla entre los alojamientos rurales a aquellas. La nueva regulación de alojamientos rurales, en su régimen transitorio, dispone que los establecimientos registrados como hospederías rurales pasarán a considerarse como hoteles de una estrella, si bien podrán continuar utilizando la esa denominación.
El presente decreto consta de 43 artículos distribuidos en seis capítulos, así como de una disposición transitoria, una derogatoria y una final.
El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales, fijando el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
El Capítulo II recoge normas comunes a todos los tipos y clases de establecimientos hoteleros. Se mantiene la clasificación, ampliamente reconocida, de hoteles y hoteles-apartamentos en cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas, los hostales con dos y una estrellas y las pensiones con categoría única, incluyendo su definición. Se permite en un mismo establecimiento la coexistencia de hotel y hotel-apartamento, siempre que ostenten la misma categoría y sean explotados por el mismo titular. Hace el decreto una mención expresa a la necesidad de cumplir con las normas vigentes para facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria de los establecimientos por las personas con discapacidad. Igualmente, los hostales y pensiones que presten el servicio de desayuno, además del inherente de alojamiento, podrán usar en su denominación comercial el término Bed and Breakfast B&B, expresión que, aun siendo discutible el tener o no cabida en una norma de rango reglamentario como este decreto, es ampliamente reconocida en el sector turístico internacional e identifica a un tipo concreto de alojamiento. Se contempla el carácter público de los establecimientos hoteleros y la posibilidad de que los titulares de los mismos acuerden normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones. Se entiende necesaria en todos los establecimientos la existencia de un responsable encargado de velar por la correcta prestación de los servicios y del cumplimiento de la normativa de orden turístico.
Establece el decreto la obligación de que los titulares de los establecimientos tengan formalizado un seguro de responsabilidad civil para garantizar los posibles riesgos de la explotación. En este sentido el artículo 21.3 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 11/2014, de 27 de noviembre, indica que la normativa de desarrollo de cada una de las actividades fijará las cuantías y características de los seguros.
NPE: A-020518-2712

Página 11309

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date02/05/2018

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First edition10/07/1982

Last issue15/07/2024

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