Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 99

Miércoles, 2 de mayo de 2018

I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2712

Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.

El artículo 10.Uno.16 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, aprobada en el ejercicio de la competencia citada, establece el marco jurídico general en el que ha de desarrollarse la actividad turística en la Región de Murcia, fijando como principios rectores, entre otros, el de considerar el turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región y respetando el principio de la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Igualmente establece, como competencia de la administración regional en materia de turismo, la ordenación de la actividad turística mediante la clasificación de las empresas del sector.
Tal y como se indica en el Preámbulo de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, es necesario facilitar la inversión productiva, modificando el marco legislativo y establecer normativas que faciliten los trámites administrativos y eliminen obstáculos innecesarios, adaptándose mejor a la innovación empresarial.
El artículo 25 de la Ley de Turismo de la Región de Murcia define como alojamiento turístico el establecimiento abierto al público en general, dedicado de manera habitual a proporcionar hospedaje temporal mediante precio, con o sin otros servicios complementarios. Refiriéndose el artículo 27 del indicado texto legal a la modalidad de alojamiento de establecimientos hoteleros, los clasifica en hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones.
Respecto de la normativa anterior, merece consideración especial la recuperación de la modalidad de hostales, siendo establecimientos que están más cerca de la figura de hotel que de la de pensión. Se trata de establecimientos que no pudiendo ser clasificados como hoteles por no cumplir lo preceptuado para ello, sin embargo, superan lo indicado para pensiones. Se trata de una figura intermedia entre hoteles y pensiones. Esto conllevará una nueva clasificación de ciertos establecimientos que, por sus características, fueron clasificados como pensiones y que con el presente decreto podrán serlo como hostales.
Como otra principal novedad se recoge un nuevo sistema para la obtención de categoría que permite tener en cuenta, no sólo las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios según cada una de ellas, sino también la libre elección por los titulares de los alojamientos de una serie de servicios, todo ello puntuable. La puntuación obtenida por la suma de la totalidad de criterios de obligado cumplimiento y de libre elección determinará la categoría que corresponda al establecimiento en cuestión.
NPE: A-020518-2712

Página 11308

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Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/5/2018

TitleBoletín Oficial de la Región de Murcia

CountrySpain

Date02/05/2018

Page count86

Edition count12598

First edition10/07/1982

Last issue06/07/2024

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