Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 30/5/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número 59856
DECRETO 1225 / 2017 DECRETO / 2017-05-04
DECRETO N 1.225/4 SENAyF, del 04/05/2017.
EXPEDIENTE N 4850/425-F-2017.VISTO las presentes actuaciones por las cuales el C.P.N. Héctor Edmundo Atonur Subdirector de Administración - SAF N 34, categoría 23 Nivel Funcionario de Conducción de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, hará uso de su Vacación Anual Ordinaria período 2014/2015, y CONSIDERANDO:
Que conforme a las funciones que cumple el Ministerio de Desarrollo Social, resulta necesario encomendar la atención de la Subdirección de Administración SAF N 34 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, al C.P.N. Federico Alejandro Sánchez, D.N.I. N
28.884.875, Categoría 21, Personal Planta Permanente de la citada Secretaría de Estado;
Que a fs. 02/04 se adjunta la respectiva foja de servicios;
Que en consecuencia y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social a fs. 07, corresponde dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Encomiéndase la atención de la Subdirección de Administración - SAF
N 34 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, al C.P.N. Federico Alejandro Sánchez, D.N.I. N 28.884.875, Categoría 21, Personal Planta Permanente de la citada Secretaría de Estado, a partir del 04/05/2017 hasta el día 08/06/2017 inclusive, en virtud del considerando que precede.
ARTICULO 2.- Autorízase al Servicio Administrativo Financiero N 34 de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a liquidar y abonar al C.P.N. Federico Alejandro Sánchez, D.N.I. N 28.884.875, la diferencia de categoría existente entre la Categoría 23
y la Categoría 21, como así también cualquier concepto que perciba el titular del cargo, con motivo de lo precedentemente establecido.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y firmado por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTICULO 4.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-