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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/8/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XXX
Ushuaia, Miércoles de Agosto AÑOXXX
- Ushuaia, Lunes 0411
de Enero de 2021de- 2021
Nº 0000-
Res. M.J.G. Nº 374
Nº 4926
01 de julio 2021
VISTO el expediente electrónico MJG-E-29985-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 62/12 y su modificatorio N 280/20, se estableció el otorgamiento de una Asignación Compensatoria por Vivienda para los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Directores Provinciales que sean convocados a prestar funciones de nivel político en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, cuya residencia permanente al momento de su designación se encuentre a una distancia superior a los cien 100 kilómetros del lugar donde deban desempeñar sus funciones, a fin de compensar los mayores gastos de alojamiento.
Que dicha asignación es de carácter no remunerativa y no bonificable, equivalente al 20% veinte por ciento del haber bruto que perciba el funcionario al que se otorgue la misma.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 0588/21, se designó como Director Provincial de Obras Públicas Zona Centro, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Zona Norte y Centro, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Sr. Lucas Ariel SANDEZ, D.N.I. Nº 30.020.639, por lo que corresponde dictar el Instrumento Legal pertinente mediante el cual se autorice la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda, a partir del día siguiente al de su notificación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Provincial N 1301 y los Decretos Provinciales N 62/12 y su modificatorio N 280/20; y N 4490/19.
Por ello:
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda establecida en el Decreto Provincial Nº 62/12 y su modificatorio N 280/20, a partir del día siguiente al de su notificación, a favor del Director Provincial de Obras Públicas Zona Centro, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Zona Norte y Centro, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Sr. Lucas Ariel SANDEZ, D.N.I. Nº 30.020.639. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección General de Haberes a liquidar los importes que correspondan a favor del funcionario mencionado en el Artículo precedente, a partir de la fecha que en el mismo se indica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 62/12 y su modificatorio N 280/20.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá ser afectado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Notificar al interesado, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
Firma: Lic. Agustín TITA
Res. M.J.G. Nº 375
01 de julio 2021
VISTO, el expediente electrónico MJG-E-41698-2021, del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 62/12 y su modificatorio N 280/20, se estableció el otorgamiento de una Asignación Compensatoria por Vivienda para los Ministros, Secretarios de Estado, Secretarios, Subsecretarios y Directores Provinciales que sean convocados a prestar funciones de nivel político en organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, cuya residencia permanente al momento de su designación se encuentre a una distancia superior a los cien 100 kilómetros del lugar donde deban desempeñar sus funciones, a fin de compensar los mayores gastos de alojamiento.
Que dicha asignación es de carácter no remunerativa y no bonificable, equivalente al 20% veinte por ciento del haber bruto que perciba el funcionario al que se otorgue la misma.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1166/21, se designó como Director Provincial de Gestión Financiera, dependiente de la Tesorería General de la Provincia, del Ministerio de Finanzas Públicas, al Sr. Fernando Diego VÁZQUEZ, D.N.I. Nº 30.856.051, por lo que corresponde dictar el Instrumento Legal pertinente mediante el cual se autorice la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda, a partir del día diecisiete 17 de mayo del 2021.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Provincial N 1301 y los Decretos Provinciales N 62/12 y su modificatorio N 280/20; y N 4490/19.
Por ello:
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la liquidación de la Asignación Compensatoria por Vivienda establecida en el Decreto Provincial Nº 62/12 y su