Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/9/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2

AÑO XXVI -

Ushuaia, Jueves 07 de Septiembre de 2017 - Nº 3957

8543, inciso 1 - Gastos en Personal.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría General de Gobierno, deberá proceder a realizar la baja de los Adicionales Particulares que correspondan previo a la notificación.
ARTÍCULO 4.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

ma. Ello, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la Unidad de Gestión de Gasto N 8300, Inciso 1 - Gastos en personal.
ARTÍCULO 6.- Notificar a la interesada, a la Dirección General de Presupuesto y a quienes corresponda. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

BERTONE
José D. LABROCA

BERTONE
Paula E. GARGIULO

DECRETO N 2362

31-08-17 DECRETO N 2363

ARTÍCULO 1.- Exceptuar de lo establecido en el artículo 27 de la Ley Provincial 1132 y del Decreto Provincial N 3683/07, la designación en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, de la señora Laura Marcela ALVAREZ, D.N.I. N 27.121.527. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Designar en Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a la señora Laura Marcela ALVAREZ, D.N.I. N 27.121.527, como agente categoría E.P.U. E, otorgándosele un plazo de noventa 90 días desde su notificación, para la presentación del certificado de aptitud psicofísica definitivo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N 1871/94, Anexo I, punto A.2.
y el certificado de antecedentes penales extendido por el Registro Nacional Reincidencia, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nacional N
22.140, y de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a la interesada que deberá aprobar el Curso de Inducción, implementado por la ESCADE, dentro del plazo de doce 12 meses, a computar desde el día siguiente al de la notificación de su designación. Ello conforme a lo indicado en el exordio.
ARTÍCULO 4.- El ingreso derivado de la designación efectuada cobrará vigencia el día hábil siguiente de haber acreditado la señora Laura Marcela ALVAREZ, D.N.I. N
27.121.527, la aceptación de la renuncia a todos los empleos que generen incompatibilidad con la mis-

31-08-17

VISTO lo dispuesto en la Ley Nacional N 26.466; y CONSIDERANDO:
Que la norma citada tuvo como fin la estatización de la línea aérea de bandera; garantizando la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, como así también el mantenimiento de las fuentes laborales de las empresas:
Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima y de sus empresas controladas.
Que en virtud de lo enunciado precedentemente resulta oportuno instrumentar los mecanismos para adoptar medidas tendientes a racionalizar el gasto de la administración pública provincial y a la vez fortalecer las sucursales de ventas de las mencionadas empresas, ubicadas en la jurisdicción de la provincia, implementando políticas de contrataciones interadministrativas que contribuyan a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, y al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.
Que el uso de los servicios de estas compañías por parte del sector público provincial, para cubrir la necesidad de traslados de sus agentes, funcionarios públicos, empleados contratados bajo cualquier modalidad y transporte de terceros, financiados con fondos públicos; colabora con el objetivo mencionado precedentemente, obteniendo una contraprestación directa e inmedia-

ta.
Que cuando las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima, no cuenten con vuelos directos o indirectos al destino requerido o carezcan de disponibilidad o no brinden el servicio que se necesita para la fecha solicitada, las jurisdicciones y entidades del sector publico provincial podrán utilizar los servicios de Agencias de Viajes y Turismo y/u otras Líneas Aéreas; debiendo contar con la previa autorización por escrito de la máxima autoridad de esa jurisdicción.
Que en el mismo sentido, corresponde disponer que las distintas jurisdicciones y entidades del sector publico provincial, deberán usar los servicios brindados por las sucursales de las aerolíneas mencionadas, para la adquisición de pasajes que requieran el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país de sus funcionarios, empleados / asesores, contratados bajo cualquier modalidad o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que la norma de mención en el Visto provee el marco legal para dar trámite a lo dispuesto en el presente.
Que corresponde designar autoridad de aplicación del presente acto administrativo a la Secretaría General de Gobierno.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las jurisdicciones y entidades del sector público provincial deberán contratar con las sucursales de las empresas Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima, ubicadas en la jurisdicción de la provincia, los pasajes que requieran traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados / asesores, con-

tratados bajo cualquier modalidad o de terceros cuyos traslados sean solventados por el estado provincial.
ARTÍCULO 2.- Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente medida, podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos - por medio de conexiones inmediatas o en un desvío razonableal área de influencia del lugar de destino requerido o que carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada. En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo primero, podrán contratar los servicios en Agencias de Viajes y Turismo y/u otras Líneas Aéreas, si estas los prestaran en condiciones de modo, tiempo y lugar acorde a los requerimientos oficiales.
ARTÍCULO 3.- Las jurisdicciones y entidades del sector público provincial deberán usar los servicios brindados por las sucursales de las aerolíneas mencionadas radicadas en la provincia, quienes preverán un canal de atención exclusiva para la adquisición de pasajes que requieran el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados / asesores, contratados bajo cualquier modalidad o de terceros cuyos traslados financiaran, quienes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Será autoridad de aplicación la Secretaría General de Gobierno, debiendo las jurisdicciones y entidades del sector publico provincial remitir a la misma un informe mensual, detallando la totalidad de los traslados efectuados durante el período, acompañando la documentación respaldatoria, ARTÍCULO 5.- Invítase a adherir al Poder Legislativo, Poder Judicial de la Provincia y entes autárquicos y descentralizados, adoptando medidas similares en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6.- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
BERTONE
José D. LABROCA

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 7/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date07/09/2017

Page count52

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930