Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

AÑO XXVI -

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Ushuaia, Martes 12 de Septiembre de 2017 - Nº 3960

Nº 3960

AÑO XXVI

BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Leonardo Ariel GORBACZ

José Luis ÁLVAREZ

José Daniel LABROCA

Ramiro Carlos CABALLERO

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Marcos Arturo COLMAN

Diego Rubén ROMERO

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Daniel Roberto MARTINIONI

Paula Elizabeth GARGIULO

Carlos Claudio CARRERA

Luis Alberto VAZQUEZ

Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Javier Marcelo EPOSTO

Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH

Mauro Javier PÉREZ TOSCANI

Secretario General de Gobierno
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Leonardo Miguel ZARA

Ezequiel Eduardo MURRAY

Secretario de Desarrollo e Inversiones
Secretario de Estado de Seguridad
Secretario de Asuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Ministro de Ciencia y Técnología
Omar Daniel NOGAR
Secretario de Energía e Hidrocarburos Secretario de Representación Oficialen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jorge Ernesto LÓPEZ
Gimena Araceli VITALI
Secretario Legal y Técnica
Ushuaia, Martes 12 de Septiembre de 2017
DECRETO N 2379

31-08-17 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 49, inciso b de la Ley ARTÍCULO 1.- Aceptar la renunNacional 22.140. Ello por los moticia por razones particulares presenvos expuestos en los considerandos.
tada por el agente Javier Antonio ARTÍCULO 2.- Notificar a la inMONTES, legajo N 12506105/00, teresada, comunicar a quienes cocategoría 17 P. A. y T., a partir del rresponda, dar al Boletín Oficial de primero 1 de noviembre de 2016, la Provincia y archivar.
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 49, inciso b de la Ley BERTONE
Nacional 22.140. Ello por los motiJosé L. ALVAREZ
vos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2.- Notificar al inteDECRETO N 2381 31-08-17
resado, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de VISTO el Expediente N 3017-EC/
la Provincia y archivar.
2017 del registro de esta Gobernación;
y BERTONE
José D. LABROCA CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la DECRETO N 2380 31-08-17 Ley Territorial N 343, Ley Provincial N 231 y en el Decreto Provincial N
ARTÍCULO 1.- Aceptar la renun- 82/92, corresponde realizar la liquidacia por razones particulares presención mensual de la distribución de intada por la agente Karina Haydeé gresos coparticipables.
DA SILVA, legajo N 23472121/00, Que se conocen las cifras definitivas categoría 22 P.A. y T., a partir del de los ingresos coparticipables corresprimero 1 de septiembre de 2017, pondientes al mes de abril de 2017.

Que en consecuencia, corresponde efectuar la liquidación definitiva de coparticipación a las Municipalidades de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin de los fondos que deben ser transferidos a los municipios, según lo pactado en el Convenio registrado bajo el N 1121, ratificado por Decreto Provincial N
3134/93 ref. 86/100, la Resolución M.E. N 298/07 ref. 101/106, de los Ingresos Coparticipables correspondientes al mes de abril de 2017.
Que en virtud de la Ley Provincial N
1074, artículo 19 inciso a se estableció que la deducción porcentual del CUATRO COMA VEINTE POR
CIENTO 4,20 % de la recaudación a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina en los términos allí señalados, es previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme a la Ley Provincial N 892, excluidos los ingresos en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Que en virtud de la Ley Provincial N
886, artículo 3, en la que se incorpora el inciso o al artículo 12 de la Ley Pro-

vincial N 22, corresponde detraer con carácter previo a la distribución de recursos de origen Provincial en concepto de Ingresos Brutos, el CUARENTA POR CIENTO 40% de lo recaudado en concepto de Impuestos sobre Ingresos Brutos, por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.
Que con carácter previo a la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de fuente local y de Convenio Multilateral, corresponde detraer en virtud del artículo 33 de la Ley Provincial N 959, el UNO COMA CINCUENTA POR
CIENTO 1,50% del total recaudado y rendido mensualmente por la Agencia de Recaudación Fueguina, con destino a la conformación del Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo establecido en la Ley Provincial N 736, y su Decreto Reglamentario N 1271/
07 fs. 110/112 y modificatoria artículo 8 de la Ley Provincial N 1132.
Que en virtud del artículo 32 de la Ley
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date12/09/2017

Page count192

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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