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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/1/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
AÑO XXV -
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Ushuaia, Miércoles 13 de Enero de 2016 - Nº 3568
Nº 3568
AÑO XXV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Sr. Leonardo Ariel GORBACZ
Sr. Gastón Alejandro DÍAZ
Sr. José Daniel LABROCA
Sr. Ramiro Carlos CABALLERO
Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Sr. Emiliano Valentín OLMEDO
Sr. Marcos Arturo COLMAN
Sr. Diego Rubén ROMERO
Sr.GabrielAlejandroKOREMBLIT PELLEGRINI
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Sra. Paula Elizabeth GARGIULO
Sr. Pablo Daniel RIVAROLA
Sr. Omar Daniel NOGAR
Sr. Luis Alberto VAZQUEZ
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH
Sr. Mauro Javier PÉREZ TOSCANI
Sr. Javier Marcelo EPOSTO
Sra. Gimena Araceli VITALI
Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Sr. Mariano Enrique POMBO
Sr. Jorge Ernesto LÓPEZ
Sr. Leonardo Miguel ZARA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Miércoles 13 de Enero de 2016
LEY PROVINCIAL N 1069
Sancionada el día 08 de Enero de 2016.Promulgada el día 11 de Enero de 2016.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
MODIFICACION DE LA
LEY IMPOSITIVA
Artículo 1- Sustitúyese el punto 3
del artículo 9 de la Ley provincial 440, por el siguiente texto:
"3.- DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Establécese que, para la valuación de las tasas retributivas de los servicios que a continuación se detallan, se tomará como base en Unidad de Medida U.M. el equivalente al valor de mercado en la Pro-
vincia de un 1 litro de nafta súper YPF:
3.1. Certificados Catastrales:
a por cada certificado catastral, solicitado por escrito para el otorgamiento de actas notariales, inscripción de declaratorias de herederos, títulos, etc., VEINTICINCO
25 U.M.;
b por informes, certificados o valuaciones, para cada parcela, VEINTICINCO 25 U.M.;
c todo trámite urgente, dentro de las SETENTA Y DOS 72 horas subsiguientes a la presentación y con documentación en regla, tributará el doble de la tasa establecida.
3.2. Copias:
a por fotocopia de cada foja de una carpeta de antecedentes catastrales, VEINTE CENTÉSIMOS
0,20 U.M.;
b por fotocopia de cada plano catastral de manzana plancheta, DIEZ 10 U.M.;
c por fotocopia parcial tamaño A4 de plano de mensura, DOS 02
U.M.
3.3. Planos de subdivisión en Propiedad Horizontal:
a por cada unidad funcional o complementaria que se originen en las subdivisiones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, TREINTA
30 U.M.;
b por la reforma de planos registrados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, VEINTE 20 U.M.;
c cuando la reforma o reformas a introducir en planos registrados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales o complementarias o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el inciso anterior por cada unidad funcional y complementaria que se origine o modifique, VEINTE
20 U.M.;
d por pedido de anulación de planos registrados, CUARENTA 40
U.M.;
e por primera visación provisoria de todo plano de mensura y subdivisión para someterla al Régimen de Propiedad Horizontal, TREIN-
TA 30 U.M.;
f por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por foja, TRES 03 U.M.;
g por pedido de urgente despacho dentro de las SETENTA Y DOS
72 horas, CINCUENTA 50
U.M. por cada unidad funcional o complementaria que origine el plano;
h por corrección de un plano o registrado para subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, CINCUENTA 50
U.M.;
i cuando se tramite un plano de subdivisión de un inmueble propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, así como sus entes autárquicos que no sea realizado por administración, el profesional deberá abonar las tasas retributivas previstas en esta Ley.
3.4. Reproducciones:
a por cada copia de plano reproducida en sistema heliográfico se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"