Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

AÑO XXV -

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Ushuaia, Lunes 11 de Enero de 2016 - Nº 3567

Nº 3567

AÑO XXV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Rosana Andrea BERTONE
Gobernadora
Juan Carlos ARCANDO
Vicegobernador
Sr. Leonardo Ariel GORBACZ

Sr. Gastón Alejandro DÍAZ

Sr. José Daniel LABROCA

Sr. Ramiro Carlos CABALLERO

Ministro Jefe de Gabinete
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Ministro de Industria
Sr. Emiliano Valentín OLMEDO

Sr. Marcos Arturo COLMAN

Sr. Diego Rubén ROMERO

Sr.GabrielAlejandroKOREMBLIT PELLEGRINI

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ministro de Salud
Ministro de Educación
Ministro de Ciencia y Técnología
Sra. Paula Elizabeth GARGIULO

Sr. Pablo Daniel RIVAROLA

Sr. Omar Daniel NOGAR

Sr. Luis Alberto VAZQUEZ

Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Secretario de Representación Oficial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Olaf Leopoldo Lucas JOVANOVICH

Sr. Mauro Javier PÉREZ TOSCANI

Sr. Javier Marcelo EPOSTO

Sra. Gimena Araceli VITALI

Secretario de Planificación Estratégica, Ordenamiento Territorial y Hábitat
Secretario de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnica
Sr. Mariano Enrique POMBO

Sr. Jorge Ernesto LÓPEZ

Sr. Leonardo Miguel ZARA

Secretario de Obras y Servicios Públicos
Secretario deAsuntos Relativos aAntártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur y sus Espacios Marítimos Circundantes
Secretario de Desarrollo e Inversiones
Ushuaia, Lunes 11 de Enero de 2016
LEY PROVINCIAL N 1068
Sancionada el día 08 de Enero de 2016.Promulgada el día 11 de Enero de 2016.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
LEY:
LEY DE EMERGENCIA
DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL DE
LA PROVINCIA
TÍTULO I
DE LA DECLARACIÓN DE
EMERGENCIA
Artículo 1.- Declárase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur por el lapso de dos 2 años, los que se computarán desde la fecha de la sanción de la presente. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura provincial, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia.
El Poder Legislativo, previo análisis de la información remitida, podrá prorrogar por única vez la emergencia aquí declarada por un plazo igual o inferior a dos 2
años.
Asimismo, durante el plazo de la emergencia el Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura provincial informes semestrales del avance y aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley.
Artículo 2.- Las medidas que se disponen en la presente ley
estarán orientadas a la regularización integral de la situación de crisis actual mediante la implementación de una administración eficaz y con el objeto primordial de ejecutar acciones tendientes a conquistar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema, asegurando a las generaciones presentes y futuras el acceso al derecho de la seguridad social en el ámbito de las normas locales que lo regulan.
TÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE
CORTO Y MEDIANO
PLAZO
Artículo 3.- Suspéndase durante la vigencia de la emergencia previsional establecida en el artículo 1, la aplicación de los incisos c y d del artículo 6 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego para la estimación de las utilidades
distribuibles.
Con excepción de las utilidades devengadas durante el Ejercicio 2015, suspéndase la distribución de utilidades devengadas para la aplicación del fondo estímulo del personal del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego mientras dure la emergencia previsional.
Artículo 4.- Instrúyese al Directorio del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego para que, cumplidas las disposiciones del artículo 6 del Capítulo IV del Anexo Único de la Ley territorial 234, conforme redacción incorporada en la presente, previa autorización del Banco Central de la República Argentina BCRA, ponga a disposición del Poder Ejecutivo las utilidades remanentes del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego las que, en virtud de la emergencia decretada en la presente ley, deberán ser destinadas a cubrir déficit estacionales de caja del IPAUSS o
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date11/01/2016

Page count19

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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