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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/8/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO
AÑO XXIII -
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Ushuaia, Lunes 25 de Agosto de 2014 - Nº 3355
Nº 3355
AÑO XXIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dn. Roberto Luis CROCIANELLI
Vicegobernador
Lic. Sergio Daniel ARAQUE
Ministro Jefe de Gabinete
Sr. Omar Daniel NOGAR
Lic. Osvaldo Julio MONTI
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
Ministro de Economía
Farm. Andrés Germán ARIAS
Abg. Gabriela Carolina MUÑIZ SICCARDI
Prof. Sandra Isabel MOLINA
Ministro de Educación
Sr. Gerardo Raúl CHEKHERDEMIAN
Dra. Marisa Emilce MONTERO
Ministro de Salud
Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
Ministro de Trabajo
Ministro de Desarrollo Social
Sra. Inés Carolina YUTROVIC
Ing. Ftal. Fabián Andrés BOYERAS
Ministro de Industria e Innovación Productiva
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Glgo. Eduardo Alejandro Américo AGUIRRE GONZALEZ
Secretario de Derechos Humanos
Sra. Nélida BELOUS
Secretario de Energía e Hidrocarburos
Sr. Gustavo Sergio LONGHI
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.P. Abraham Darío FARIAS
Dra. Leila Eleonora GIADAS
Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 25 de Agosto de 2014
LEY PROVINCIAL N 989
Sancionada el día 21 de Agosto de 2014.Promulgada el día 25 de Agosto de 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUER ZA DE
L EY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 959, Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública, Ejercicio 2014, por el siguiente texto:
"ARTICULO 17- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, y el Poder Judicial así como los Organos de Control podrán realizar las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias dentro del total de erogaciones determinado en
el artículo 1 de la presente ley para cada uno de ellos, debiendo informar al Poder Ejecutivo dentro de los cinco 5 días de realizada la tramitación a efectos de mantener consolidado el estado presupuestario de la administración central.
Las modificaciones o ajustes de partidas de los organismos descentralizados, solo podrán hacerse dentro de los grandes rubros de Gastos corrientes y Gastos de Capital y sin transferir créditos entre dichos rubros, salvo autorización legislativa
ARTICULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DÍA 21 DE AGOSTO
DE 2014.
POR TANTO:
Téngase por Ley N 989, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Osvaldo J. MONTI
LEY PROVINCIAL N 990
Sancionada el día 21 de Agosto de 2014.Promulgada el día 25 de Agosto de 2014.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
RODRIGUEZ ARTICULO 1- Sustitúyese el inciso 4.2 del punto 4 del artículo 9
---0--de la Ley provincial 440, Ley Impositiva, por el siguiente texto:
DECRETO N 1923 25-08-14 "4.2 Verificación de Procesos Pro-
ductivos - Pesca de Altura:
a fíjase una tasa retributiva de servicios para las empresas pesqueras encuadradas dentro del marco del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N 1139/88, modificado por Decreto N 1345/88, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional 490/03, y las que se encuadran dentro del régimen general de la Ley nacional 19.640, por la verificación de los procesos productivos.
La base imponible para la determinación de la tasa será el valor FOB
de salida, que figure en el permiso de embarque cumplido del producto exportado al territorio continental, aplicándose la alícuota del uno por ciento 1% para las empresas con proyectos aprobados en los términos del Decreto del Poder Ejecutivo nacional N 1139/88, modificado por los Decretos Nros. 1345/88 y 490/
03, y del uno y medio por ciento 1,5% para las empresas encuadra-
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"