Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991XX
- 2011.
Aniversario dede la Noviembre Jura de la Constitución AÑO
- Vigésimo Ushuaia, Martes 29
de 2011 Provincial - Nº 2946

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Nº 2946

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Sra. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Lic. Sandra Graciana GARNICA

Ministro de Salud
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Martes 29 de Noviembre de 2011
LEY PROVINCIAL N 857
Sancionada el día 27 de Octubre de 2011.Promulgada el día 18 de Noviembre de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2.- El Comité orientará sus actividades según los estándares establecidos en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las normas, principios y reglas referidas al trato de las personas privadas de la libertad adoptadas por la Organización de las Naciones
Unidas. El Comité tendrá competencia y jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 3.- A los efectos de la presente ley se entiende por lugar de detención, cualquier establecimiento o sector bajo jurisdicción o control del Estado provincial o municipal;
así como entidades de carácter privado donde se encuentren o puedan encontrar personas privadas de la libertad y de las cuales no puedan salir libremente, bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento, custodia e internación, por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública, o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, conforme lo establecido en el artículo 4 incisos 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 4.- El Comité estará integrado por tres 3 representantes de
organizaciones de Derechos Humanos que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hayan desempeñado como funcionarios políticos en el curso de los últimos dos 2 años, dos 2 miembros del Poder Legislativo, un 1
miembro del Poder Ejecutivo y un 1 miembro del Poder Judicial. Los integrantes de organizaciones de Derechos Humanos serán a propuesta por las mismas y aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión Permanente de Asesoramiento N 6.
Todos los integrantes del Comité deberán poseer una reconocida trayectoria en la promoción y protección de los Derechos Humanos, excepto los representantes del Poder Legislativo. Durarán dos 2
años en sus funciones y podrán ser renovables.
Artículo 5.- El Comité se creará en el ámbito del Poder Legislativo y ejercerá las funciones que establece la presente ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y
recibirá el apoyo y asistencia técnica administrativa, para optimizar su funcionamiento interno, del personal de la Legislatura comisionado al efecto por la Presidencia.
Artículo 6.- Las funciones del Comité, que deberán ser ejercidas conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento interno del mismo, serán las siguientes:
a realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, en días hábiles o inhábiles y en diversos horarios y con acceso irrestricto a todo el edificio de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o internación;
b recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad;
c realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad;
d elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 29/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date29/11/2011

Page count68

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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