Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

1991
2011.- Vigésimo Aniversario de de la Noviembre Jura de la Constitución AÑO -XX
Ushuaia, Viernes 25
de 2011 - Provincial Nº 2945

1
Nº 2945

AÑO XX

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina
PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

C.P. Hiram Christian Javier RUIZ

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Sra. Sandra Isabel MOLINA

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Prof. Andrea María CERVANTES

Lic. Sandra Graciana GARNICA

Ministro de Salud
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lic. Osvaldo Julio MONTI

Dra. Leila Eleonora GIADAS

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Lic. Ariel Ernesto MARTINEZ

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 25 de Noviembre de 2011
LEY PROVINCIAL N 856
Sancionada el día 27 de Octubre de 2011.Promulgada el día 17 de Noviembre de 2011.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTICULO 1- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto:
"Artículo 3- El procedimiento del Juicio de Residencia se iniciará por denuncia presentada por cualquier persona en forma nominal y fundada dentro de los cuatro 4
meses indicados por el artículo 190 de la Constitución Provincial ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, el cual se sustanciará por el trámite de investigación, conforme lo dispuesto por los artículos 49 y 76 de la Ley provin-

cial 50; sus modificatorias y la reglamentación dictada al efecto por ese Órgano de Control
ARTICULO 2- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley provincial 264, por el siguiente texto:
"Artículo 4- Los estipendarios del Estado que se encuentren alcanzados por la presente ley y no hayan presentado Declaración Jurada Patrimonial en los términos de la Ley provincial 352 y modificatorias, deberán constituir domicilio especial en el ámbito de la Provincia ante el Tribunal de Cuentas, dentro de los tres 3 días de haber dejado el cargo, debiendo ser consignado en forma clara y precisa indicando calle, número, piso y letra del departamento, si correspondiere, sin poder hacerlo en las oficinas públicas, el que se considerará subsistente por el término de cuatro 4 meses previstos en el artículo 1, en el que resultarán válidas y vinculantes todas las notificaciones que se cursen
ARTICULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN SESIÓN ORDINAARTÍCULO 2- Autorizar la exRIA DEL DIA 27 DE OCTUBRE tensión de una orden de pasaje por DE 2011
los tramos: BUENOS AIRES USHUAIA - BUENOS AIRES.
MARINELLO ARTÍCULO 3- El gasto que demande el cumplimiento del pre---0--sente deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del ejerDECRETO N 2720 17-11-11 cicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 4- De forma.
POR TANTO:
Téngase por Ley Nº 856, RIOS
Comuníquese, dése al Boletín OfiHiram C. J. RUIZ
cial de la Provincia y archívese.
MARINELLO DECRETO N 2713 16-11-11
Hiram C. J. RUIZ
ARTÍCULO 1- Comunicar su DECRETO N 2712 16-11-11 traslado a la ciudad de Punta Arenas República de Chile y posteARTÍCULO 1- Comisionar a la rior traslado a la ciudad Autónoseñora Secretaria de la Represenma de Buenos Aires, a partir del tación Oficial del Gobierno en la día dieciséis 16 de noviembre de Ciudad Autónoma de Buenos Ai- 2011.
res, Lic. Sandra G. GÁRNICA, a ARTÍCULO 2- Dejar en Ejercila ciudad de Ushuaia, a partir del cio del Poder Ejecutivo al señor día dieciséis 16 de diciembre de Vicepresidente 1 a cargo de la Pre2011, por los motivos expuestos sidencia del Poder Legislativo, Leg.
Fabio MARINELLO, a partir de en el exordio.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 25/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date25/11/2011

Page count56

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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