Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII los fines de iniciar un proceso de mediación que ponga fin al conflicto..
Artículo 168.- El juez que reciba una denuncia la transmitirá inmediatamente al agente fiscal. Dentro del término de veinticuatro 24
horas, salvo que por la urgencia del caso aquél le fije uno menor, el agente fiscal formulará requerimiento conforme al artículo 176 o pedirá que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdicción o solicitará, en aquellos casos en que correspondiere, sea derivada al Centro de Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa al conflicto mediante la aplicación de ese instituto.
Será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder o en caso de que las partes hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia será apelable, aun por quien pretendía ser tenido por parte querellante.
Si peticiona la remisión a otra jurisdicción, se formará actuación que será remitida sin más trámite al Superior Tribunal de Justicia..
Artículo 178.- La instrucción será iniciada en virtud de un requerimiento fiscal, según lo dispuesto en el artículo 176, y se limitará a los hechos referidos en tal acto.
El juez rechazará el requerimiento fiscal, por auto, cuando el hecho imputado no constituya delito o no se pueda proceder, o en caso de que luego de formulado el mismo las partes hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto. La resolución será apelable por el agente fiscal y la parte querellante..
Artículo 309.- El sobreseimiento procederá cuando:
1 La acción penal se ha extinguido;
2 el hecho investigado no se cometió;
3 el hecho investigado resulta atípico;
4 el delito no fue cometido por el imputado;
5 media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria;
6 vencido el plazo máximo previsto en el artículo 189 y corrida la vista prevista en su último párrafo, no se hubiera producido la requisitoria fiscal de remisión a jui-

Ushuaia, Lunes 30 de Noviembre de 2009 - Nº 2652

cio de la causa dentro del plazo establecido al efecto en el artículo 318;
7 las partes involucradas en el hecho denunciado hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto.
En todos los casos el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el indagado..
Artículo 323.- Recibido el proceso, luego de que se verifique el cumplimento de las prescripciones de la instrucción el presidente del Tribunal citará al Ministerio Público Fiscal y a las otras partes a fin de que en el término de diez 10 días, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan las pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes; como asimismo, y en aquellos casos en que la ley contemple la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba, manifiesten su interés en que el mismo sea derivado al Centro de Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa.
En las causas procedentes de Juzgados con sede distinta a la del Tribunal, el término será de quince 15 días.
El Defensor Público ante el Superior Tribunal de Justicia, podrá delegar su actuación en uno o más de los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa, mediante resolución fundada, en cada caso.
Si no se hubiesen observado las formas prescriptas para el requerimiento de remisión a juicio, el Tribunal declarará de oficio la nulidad del acto referido y devolverá el expediente al Juzgado remitente..
Artículo 331.- Cuando por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 o 185
inciso 1 del Código Penal, o en caso de que las partes hayan celebrado un acuerdo en un proceso de mediación que ponga fin al conflicto, el Tribunal dictará, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento.. Artículo 395.-

Presentada la querella, el Tribunal convocará a las partes a una audiencia de conciliación, a la que podrán asistir los defensores. En oportunidad de la convocatoria ofrecerá a las partes la derivación del caso al Centro de Mediación a los fines de intentar una resolución alternativa a la controversia.
Cuando no concurra el querellado, el proceso seguirá su curso conforme con lo dispuesto en el artículo 399 y siguientes..
Artículo 396.- Si las partes se concilian en la audiencia prevista en el artículo anterior, o en cualquier estado posterior del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas serán en el orden causado. Lo mismo ocurrirá en caso de que las partes hayan arribado en el Centro de Mediación a un acuerdo que ponga fin a la controversia.
Si el querellado por delito contra el honor se retractare, en dicha audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su cargo.
Si el querellante no aceptare la retractación, por considerarla insuficiente, el Tribunal decidirá la incidencia. Si lo pidiere el querellante, se ordenará que se publique la retractación en la forma que el Tribunal estime adecuada..
Artículo 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 29 DE OCTUBRE
DE 2009.
RAIMBAULT
--- o --DECRETO N 2749

25-11-09

POR TANTO:
Téngase por Ley N 804, Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESOL. Nº 1051

16-06-09

ARTÍCULO 1º- DAR POR FINALIZADO EL SUMARIO ADMINISTRATIVO ordenado por Re-

7

solución M.E.C.C. y T. Nº 1180/
08, con la declaración de haber quedado sumariamente comprobado que la agente Mirta Guadalupe ANTIVERO, se encuentra incursa en abandono de servicio a partir del día 07/05/06, en los siguientes Cargos: 1º Docente, Legajo Nº 12756926/01, con doce 12 horas Cátedra Interinas del Colegio Provincial Haspen; 2º Docente, Legajo Nº 12756926/02, Cargo Prosecretaria Interina del Centro Polivalente de Arte de Río Grande; 3
Docente, Legajo Nº 12756926/03, con dos 2 horas Cátedra Titulares del C.E.N.S. N 28; 4 Docente, Legajo Nº 12756926/04, con tres 3 horas Cátedra Titulares del Colegio Provincial de Educación Tecnológica Río Grande; y 5 Administrativo, Legajo Nº 12756926/00, Categoría 18 P.A.
y T., correspondiente a la Dirección Administración Río Grande, todos de la ciudad de Río Grande, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32º, inciso b de la Ley Nacional 22.140 y artículo 32º inciso b del Decreto Nacional 1797/80, de aplicación supletoria por el artículo 5º de la Ley Nacional 14.473. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos y en el Dictamen D.A.L.
y J. Nº 134/09.
ARTÍCULO 2º- SOLICITAR a la señora Gobernadora de la Provincia, aplique la sanción de CESANTIA a la agente Mirta Guadalupe ANTIVERO, D.N.I Nº 12.756.926, por haber incurrido en abandono de servicio a partir del 07/05/06, en los siguientes Cargos: 1º Docente, Legajo Nº 12756926/01, con doce 12 horas Cátedra Interinas del Colegio Provincial Haspen; 2
Docente, Legajo N 12756926/02, Cargo Prosecretaria Interina del Centro Polivalente de Arte de Río Grande; 3º Docente, Legajo Nº 12756926/03, con dos 2 horas Cátedra Titulares del C.E.N.S. N
28; 4º Docente, Legajo Nº 12756926/04, con tres 3 horas Cátedra Titulares del Colegio Provincial de Educación Tecnológica Río Grande; y 5º Administrativo, Legajo Nº 12756926/00, Categoría 18 P.A. y T., correspondiente a la Dirección Administración Río Grande, todos de la ciudad de Río Grande, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º, punto, 12 de la Constitución Provincial, y el artículo 32º, inciso

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 30/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date30/11/2009

Page count52

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Last issue23/01/2024

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