Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/11/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII -

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Ushuaia, Viernes 06 de Noviembre de 2009 - Nº 2642

Nº 2642

AÑO XVIII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Guillermo Horacio ARAMBURU

Sr. Rubén Alberto BAHNTJE

M.M.O. Manuel Fernando BENEGAS

Sr. Julio Javier FOURASTIE

Ministro de Gobierno, Coordinación General y Justicia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Dra. María Haydee GRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Dr. Marcelo Oscar ECHAZU

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Sra. Liliana Graciela PRELI

Dr. Eduardo Raúl OLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr. Eduardo Humberto DANDREA

Dr. Nicolás Juan LUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Lic. Sandra Graciana GARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ushuaia, Viernes 06 de Noviembre de 2009
LEY PROVINCIAL Nº 800
Sancionada por la Legislatura Provincial el día 24 de Septiembre de 2009.Promulgada de Hecho el día 03 de Noviembre de 2009.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
I - Definiciones ARTICULO 1- Establécese por la presente ley el Régimen Básico de Trabajo del Músico, el cual será de cumplimiento obligatorio para aquellas personas que, alcanzadas por su ámbito de vigencia, celebren contratos de trabajo enmarcados en sus disposiciones.
ARTICULO 2- A los fines establecidos en la presente ley, se considera Músico a todo trabajador
que cree o participe, por su interpretación, en la creación o recreación de obras de arte de contenido total o parcialmente musical, y que sea reconocido o pida serlo como tal. Queda incluido en la presente definición el Ejecutante Musical, siendo el que, cualquiera sea su lugar y forma de actuación, desarrolle las actividades y tareas propias del músico intérprete instrumental y/o vocal, director, instrumentador - arreglador, copista, o dedicado a la enseñanza de la música.
ARTICULO 3- Se entiende por Contratista a toda persona física o jurídica, pública o privada que, alcanzada por el ámbito de vigencia de la presente ley, contrate al personal comprendido en el artículo 1 precedente, cualquiera sea el género musical que interprete y/o la forma de actuación que adopte, individual o colectiva, en actuaciones públicas o dirigidas al público.
II - Ámbito Geográfico de Aplicación
ARTICULO 4- La presente ley IV - Objeto será de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Tierra del ARTICULO 6- La presente ley Fuego, Antártida e Islas del Atlántiene por objeto promover, protetico Sur.
ger y resguardar los mecanismos de contratación y las condiciones III - Ámbito Subjetivo de de trabajo de los músicos comprenAplicación didos en su ámbito geográfico y subjetivo de vigencia.
ARTICULO 5- La presente ley será de aplicación a todos los múV - Principios Generales sicos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito geográfico ARTICULO 7- Se presume el caestablecido, siempre y cuando inrácter laboral de los servicios que tervenga como contratista el Estael músico preste, ya sea en actuado provincial y/o los Municipios ciones públicas o dirigidas al púque adhieran a la presente. Será blico, directa o indirectamente, intambién de aplicación a los músimediata o mediatamente, para la cos que se desempeñen como tales satisfacción de intereses tenidos en en la actividad privada, así como a cuenta por el contratista o por quien las personas físicas o jurídicas de se sirva de él.
derecho privado que intervengan ARTICULO 8- Los servicios recomo contratistas, en tanto por queridos al músico por el contraConvenio Colectivo de Trabajo tista o por quien se sirva de él, bajo manifiesten su voluntad de someningún concepto se presumirán terse al presente régimen, sin pergratuitos, y el valor de la remunejuicio de las disposiciones de diración no podrá establecerse por cho Convenio.
debajo de los mínimos de Conve-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 6/11/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date06/11/2009

Page count67

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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