Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/6/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XVIII -

Que en el caso de los canales públicos la necesidad de recaudación no puede estar por encima de la voluntad de crear un accionar positivo que garantice la presencia de los partidos en los Medios de comunicación del estado durante la campaña electoral, con prescindencia de la capacidad económica de los mismos.
Que en lo que nuestra nominativa local respecta, la Constitución de Tierra del Fuego establece en su artículo 27 como derechos a los partidos políticos, la garantía de que el Estado Provincial asegura la libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación. Garantía que el artículo 4 de la Ley Provincial N
470, queda establecida obligando al Estado Provincial a garantizar
a los partidos políticos un acceso igualitario a los medios de comunicación de su dependencia durante el período electoral".
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instrúyese a la Secretaría General de Gobierno a que incorpore al régimen de tarifas establecido por la Resolución N
282/08 de esa misma Secretaría, una categoría especial de avisos publicitarios sin cargo destinados a los partidos políticos, confederaciones o alianzas en época de campaña electoral, independiente de los espacios cedidos por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 2.- Deléguese en la Secretaría General de Gobierno que en el marco de la instrucción dispuesta, fije un mecanismo de funcionamiento de dicha categoría, establezca el marco temporal de aplicación dentro de los plazos de la normativa federal vigente, las modalidades de acceso, y la distribución de tiempos y fijación de características técnicas de los spots que estarán a cargo de las autorida-

Ushuaia, Lunes 08 de Abril de 2009 - Nº 2580

des de los medios públicos; así FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
como todas las medidas que fueren DECRETA:
necesarias para la aplicación de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO lº.- Conceder LicenARTICULO 3º.- De forma.
cia Especial de Invierno a todo el RIOS Personal de la Administración PúGuillermo H. ARAMBURU blica Provincial y a los funcionarios de nivel político, excepto a DECRETO Nº 940
02-06-09 todo el personal No Docente dependiente del Ministerio de EduVISTO la necesidad de otorgar Licación, Cultura, Ciencia y Tecnocencia Especial de Invierno para el logía, que preste servicios en los Personal dependiente de la Admiestablecimientos educativos de la nistración Pública Provincial; y Provincia; consistente en siete 07
días corridos con goce de haberes, CONSIDERANDO:
la que deberá ser usufructuada denQue resulta conveniente, tanto para tro del lapso comprendido entre el los agentes como para la continuidía dos 02 de junio y el treinta y dad del trabajo de la Administrauno 31 de octubre de 2009, la ción, evitar la concentración de las misma será otorgada de acuerdo a licencias invernales, permitiendo las posibilidades de cada sector sin que la misma se usufructúe entre el que afecte la normal prestación de día dos 02 de junio y el treinta y servicios, siendo responsabilidad uno 31 de octubre del corriente del superior inmediato prever que año, inclusive.
cada agente haga uso de la misma Que dicha licencia alcanzará tanto conforme a las pautas establecidas.
a los agentes de dicha administraARTÍCULO 2.- Conceder Licención como a los funcionarios de cia Especial de Invierno a todo el nivel político.
personal No Docente dependiente Que el personal No Docente dedel Ministerio de Educación, Culpendiente del Ministerio de Edutura, Ciencia y Tecnología, que cación, Cultura, Ciencia y Tecnopreste servicios en establecimienlogía, que preste servicios en estatos educativos de la Provincia, conblecimientos educativos de la Prosistente en siete 07 días corridos vincia, usufructuará dicho beneficon goce de haberes, la que deberá cio dentro del Receso Escolar Inser usufructuada dentro del lapso vernal.
comprendido entre el día trece 13
Que la cantidad de siete 07 días y el veinticuatro 24 de julio de corridos de Licencia Especial de 2009, de acuerdo al Receso EscoInvierno a otorgar al personal de la lar Invernal, establecido en el CaAdministración Pública Provincial, lendario Escolar Ciclo Lectivo es el período máximo aconsejable, 2009, según Resolución M.E.C.C.
para no alterar el normal funcionay T. N 2984/08., siendo responmiento de las distintas áreas del sabilidad del superior inmediato Gobierno.
prever que cada agente haga uso de Que para tener derecho al benefila misma conforme a las pautas cio indicado, se deberá contar con establecidas.
una prestación efectiva de serviARTÍCULO 3.- Para tener derecios mínima ininterrumpida dentro cho al beneficio se deberá contar del año de seis 06 meses, a la fecon una prestación efectiva de cha de comienzo del usufructo de servicios mínima ininterrumpida la misma, considerándose solamendentro del año de seis 06 mete los servicios computados en esta ses a la fecha de comienzo del Administración Pública.
usufructo de la misma, consideQue la suscripta se encuentra rándose solamente los servicios facultada para dictar el presente computados en esta Administraacto administrativo en virtud de lo ción Pública.
dispuesto por el artículo 135 de ARTÍCULO 4.- La presente lila Constitución Provincial.
cencia no podrá fraccionarse ni suspenderse por ningún motivo.
Por ello:
ARTÍCULO 5.- El agente que no LA GOBERNADORA DE LA haga uso de la licencia prevista por PROVINCIA DE TIERRA DEL el presente dentro de los lapsos
indicados en los Artículos 1 y 2, perderá automáticamente el derecho a tal beneficio.
ARTÍCULO 6.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 941

02-06-09

VISTO el expediente N 843-SG/
09 del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tramita el Convenio de Cooperación suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por quién entonces fuera el Secretario General de Gobierno, Dn. Daniel Alejandro LEÓN y el Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Dn. Gerardo CHEKHERDEMIAN.
Que dicho convenio se encuentra registrado bajo el N 13679, resultando procedente su ratificación.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en sus once 11 cláusulas el Convenio Marco suscripto entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada en este acto por quién entonces fuera el Sr. Secretario General de Gobierno, Dn. Daniel Alejandro LEÓN y el Sr. Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Dn. Gerardo CHEKHERDEMIAN, registrado bajo en N 13679, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2.- De forma.
RIOS
Guillermo H. ARAMBURU
DECRETO Nº 942

02-06-09

ARTÍCULO 1º.- Adscribir a la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, al agente Jorge Nelson HERBERT, categoría 10

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 8/6/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date08/06/2009

Page count71

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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