Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVIII Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR
D E C R E TA:
ARTICULO 1º- Aprobar la Contratación de la Obra: COMISARIA RIO PIPO - USHUAIA, Licitación Pública Nº 04/09 por la suma de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $
1.457.791,68, con un Anticipo Financiero del QUINCE POR CIENTO 15%, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º- Adjudicar la obra:
COMISARIA RIO PIPO -USHUAIA, Licitación Pública Nº 04/09
a la Empresa ARQUEROS FRANCISCO JAVIER & ASOCIADOS, por la suma de UN MILLON
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $
1.451.791,68, con un Anticipo Financiero del QUINCE POR CIENTO 15%.
ARTICULO 3º- Aprobar y Autorizar el Pago del Anticipo Financiero mencionado en el Artículo anterior.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento del presente será con cargo a la Unidad de Gasto Nº 5097 Inciso 042 del presente ejercicio Económico Financiero, según comprobante a fs. 73.
ARTICULO 5º- Autorizar al Ministro de Obras y Servicios Públicos a suscribir el correspondiente contrato de obra pública de acuerdo al proyecto adjunto, previo ingreso de garantía.
ARTICULO 6º- De forma.
RIOS
Daniel R. LEPEZ MACIAS
DECRETO Nº 864

20-05-09

VISTO: el Acta Acuerdo de fomento y fortalecimiento de los principios emanados de la libertad sindical celebrado entre el Sr. Ministro de Trabajo. Dr. Marcelo ECHAZU, en representación del Poder Ejecutivo Provincial, y el Sr. Jorge PORTEL en su carácter de Secretario General de la Seccional Tierra del Fuego de la Central de Trabaja-

Ushuaia, Miércoles 27 de Mayo de 2009 - Nº 2576

dores de la Argentina: y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis Constitución Nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Que nuestra Constitución Provincial hace explícito el reconocimiento del derecho de todo habitante a asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en sindicatos. art. 16 inc. 10
CPTDF.
Que dicha garantía ha sido plasmada en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo al establecer en su preámbulo el reconocimiento de la libertad sindical, a la que propicia como una condición esencial para el progreso constante Constitución O.I.T., Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles, 1919, ratificado por ley 11.722, reafirmado luego por la Conferencia General de la O.I.T. en se Declaración de Filadelfia. 1945.
Que asimismo, ha quedado regulada en los Convenios 87 ratificado por ley 14.932 y 98 ratificado por decreto ley 11.594/56, y por los Tratados Internacionales que hoy gozan de jerarquía constitucional, según lo dispone el art. 75
inciso 22 de la CN. En este sentido cabe citar los art. 16 y 30 del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 5
y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Que por otra parte, la C.S.J.N. se ha expedido recientemente en los autos caratulados Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/
Ley de Asociaciones Sindicales, resaltando la importancia, y desentrañando la inteligencia de la garantía de la libertad sindical.
Que en dicho precedente, entre otras cuestiones, se ha recorrido la normativa vigente, resaltando que El Convenio Nº 87, según sus considerandos, se inspira en los principios y valores de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, supra indicados Con ese sustento, dispone que todo Miembro de la Organización para el cual esté en vigor, se obli-

ga a poner en práctica determinadas disposiciones art. 1, entre las que se destacan, para el presente caso, que los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas art.
2, así como, que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción Por otro lado, así como las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal art 32, la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio art 82
Todo Miembro, añade, también se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores el libre ejercicio del derecho de sindicación art 11 El término organización, aclara el art 10, significa toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores.
Que en el ámbito provincial, la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur establece, en su art. 29, que: La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, social y cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y el desenvolvimiento de sus actividades. Sus miembros gozan de amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del derecho de peticionar a las autoridades y de recibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas, basadas en el cumplimiento de la ley y de los deberes que impone la solidaridad social.
Que dicha norma constitucional expande, sin distinciones, algunas de las exteriorizaciones de la garantía de libertad sindical, en concordancia con las normativas internacionales ya citadas.
Que en consecuencia, circunscrip-

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tos al ámbito de competencia provincial, ningún obstáculo existe para propiciar el trato que se solicita en el acuerdo arribado, así como de incluir, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, un registro especial a los efectos de facilitar dicho accionar.
Que en este sentido, la Ley de Ministerio Ley Provincial Nº 752
determina, entre las funciones del Ministerio de Trabajo la de entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad real de oportunidades, la prevención y erradicación de toda discriminación y abusos laborales de conformidad con el régimen vigente para nuestro país y las convenciones, recomendaciones y demás fuentes internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1º- Ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo, registrado bajo el Nº 13771 celebrado el día ocho 08 de Abril de 2009, entre la Provincia de Tierra del Fuego, representado por el Sr. Ministerio de Trabajo, Dr. Marcelo ECHAZU, y el Sr. Jorge PORTEL
en su carácter de Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, Seccional Tierra del Fuego, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º- Disponer, en el ámbito y competencia del Ministerio de Trabajo de la Provincia, la creación de un registro provincial de asociaciones sindicales en el cual podrán inscribirse todos los sindicatos que así lo deseen, obteniendo una inscripción provincial, independientemente de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 3º- Facultar al MINISTERIO DE TRABAJO a dic-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 27/5/2009

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date27/05/2009

Page count48

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Last issue23/01/2024

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