Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

26

AÑO XVII -

todo de acuerdo con las consideraciones precedentemente efectuadas.
ARTICULO 2º- ACLARAR que se encuentra agotada la vía administrativa y que se podrá acudir a la vía judicial dentro del plazo de noventa 90 días computados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, conforme lo normado por los arts. 8, 15 y 24 de la ley Provincial N 133.
ARTICULO 3º- REGISTRESE.
Notifíquese al interesado en la forma establecida en el Artículo 51
y siguientes de la Ley Provincial 141. Cumplido ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 687

15-11-07

ARTICULO 1º- RECTIFICAR el articulado de la Resolución de Directorio N 243/2006, por haberse detectado un error material en cuanto a la duplicidad del ARTICULO
3, correspondiendo en consecuencia que el "ARTICULO 3º " citado en segundo término sea "ARTICULO 3 BIS".
ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda.
Cumplido ARCHIVESE
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 688

13-11-07

ARTICULO 1- SUSPENDER
del beneficio de Pensión Derivada concedido mediante Resolución DGP Nº 191/2003 del 04-07-03, al Sr. Angel Fabricio DIAS DNI
N 32.769.055 por no acreditar el cumplimiento del recaudo de estudios exigido por el Artículo 31
de la Ley 561 a fin de continuar teniendo derecho a concurrir en el referido beneficio, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- ACRECER, las partes alícuotas del beneficio oportunamente concedido de titularidad a las menores Antonela de los Ángeles DIAS DNI N 37.533.397
y Marianela Verónica DIAS DNI
N 38.407.323, en la proporción correspondiente en los términos establecidos en el Artículo 32 de la Ley 561.

Ushuaia, Viernes 13 de Junio de 2008 - Nº 2440

ARTICULO 3- REGISTRESE, notifíquese a los interesados conforme las pautas establecidas en el artículo 51 y siguientes de la Ley 141, cumplido.ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 689

13-11-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. ÁngelaAurora OLIVO DNI
N 11.273.991 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en losArtículos 21
siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el inciso a de la Ley 721, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en elArtículo 62
de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 505/2007 y 597/2007 de la Coordinación deAsuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3º- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 690

13-11-07

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Stella Maris STRATTA DNI
N 11.230.987 el beneficio de
JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituido por el inciso a de la Ley 721, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en elArtículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 493/2007 y 594/2007
de la Coordinación deAsuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.

so a de la Ley 721, a partir del día siguiente al cese de servicios de acuerdo a lo establecido por el Artículo 62 del citado cuerpo legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 502/2007 y 595/
2007 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 4- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 5- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 6- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 4 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO

STRATTA-DEHEZA-TOLEDO RESOL. Nº 692
13-11-07
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. Elisa Isabel CORSI DNI
RESOL. Nº 691
13-11-07 N 05.771.865 el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, conforARTICULO 1º- TRANSFORme lo estatuido en losArtículos 21, MAR la solicitud de concesión del 18 siguientes y concordantes de la beneficio de Jubilación Ordinaria anLey 561, sustituida por el inciso "a"
ticipada en los términos delArtículo de la Ley 721 y por elArtículo 1 de 12º de la Ley 460 y sus Decretos la Ley 742 a partir del día siguiente Reglamentarios Números 223/00, al cese de servicios de conformidad 556/00 y 764/00 oportunamente con lo establecido en elArtículo 62
formulada por la Señora OrlaAurode la citada norma legal, y en un todo ra TOLEDO ZUMELZU en una de acuerdo con los Dictámenes solicitud de Jubilación Ordinaria en Nros. 507/2007 y 596/2007 de la los términos de Ley 561.
Coordinación deAsuntos Jurídicos ARTICULO 2- CONCEDER a la y la Comisión de Previsión Social, Sra. Orla Aurora TOLEDO respectivamente.
ZUMELZU DNI N 11.615.173, ARTICULO 2- El alta del beneel beneficio de JUBILACION ORficio quedará condicionado a la DINARIA, conforme lo estatuido presentación de los instrumentos por el Artículo 21 siguientes y que acrediten la aceptación de la concordantes del citado cuerpo renuncia a todos los cargos en renormativo, sustituido por el incilación de dependencia que se halle

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date13/06/2008

Page count56

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2008>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930