Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2008

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XVII desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 61.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4º- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 693

13-11-07

ARTICULO 1- CONCEDER a la Sra. JustinaAndrea ORTIZ DNI
N 5.275.165 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por el Artículo 1 de la Ley 742, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros.
499/2007 y 599/2007 de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedara condicionada a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 51 de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del pre-

Ushuaia, Viernes 13 de Junio de 2008 - Nº 2440

sente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios.
De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido, ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO
RESOL. Nº 694

13-11-07

ARTICULO 1º- CONCEDER a la Sra. Mónica Graciela SANDALI
NOE DNI N 11.615.118 el beneficio de JUBILACION ORDINARIA, conforme lo estatuido en los Artículos 21, 18 siguientes y concordantes de la Ley 561, sustituida por el inciso "a" de la Ley 721 y por elArtículo 1 de la Ley 742, a partir del día siguiente al cese de servicios de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, y en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 497/2007 y 598/
2007 de la Coordinación deAsuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 2- El alta del beneficio quedará condicionado a la presentación de los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia a todos los cargos en relación de dependencia que se halle desempeñando, salvo docencia e investigación a nivel universitario Artículo 64 de la Ley 561.
ARTICULO 3- El haber previsional, será determinado por el área competente.
ARTICULO 4- El presente beneficio es incompatible con otros de carácter graciable o no contributivos Artículo 1º de la Ley 561.
ARTICULO 5- Regístrese, notifíquese a la interesada, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 3 del presente. Resérvese en Archivo hasta tanto se agreguen la certificación de ampliación y cese de servicios. De corresponder se requerirán las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares.
Cumplido,ARCHIVESE.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO

MAR la solicitud de concesión del beneficio de Jubilación Ordinaria Anticipada en los términos del Artículo 12 de la Ley 460 y sus Decretos Reglamentario Nros. 223/00, 556/00 y 764/00, oportunamente formulada por el Sr. RicardoAndrés SAENZ SAMANIEGO en una solicitud de Jubilación por Invalidez en los términos de la Ley 561.
ARTICULO 2- CONCEDER al Sr. RicardoAndrésSAENZSAMANIEGO DNI N 4.187.125 el beneficio de JUBILACION POR INVALIDEZ, de conformidad con lo estatuido en los Artículos 23, 25;
26 y 43 inciso "c" y concordantes de la Ley 561, sustituidos por los Artículos 3 y 4 de la Ley 742, a partir de la fecha de cese en toda actividad en relación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la citada norma legal, en un todo de acuerdo con los Dictámenes Números. 495/2007 y 600/2007delaCoordinacióndeAsuntos Jurídicos y la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- El alta del haber jubilatorio será a partir del día siguiente de la aceptación de la renuncia a todos los cargos bajo relación de dependencia que se halle desempeñando, como a cualquier prestación graciable o no contributiva de la que fuera beneficiaria Artículos 51 y 63 de la Ley 561.
ARTICULO 4- El haber previsional, será determinado por el área competente, debiendo abonarse a partir del día en que ha dejado de percibir remuneraciones del empleador en los términos establecidos por el Artículo 41 inciso "a"
de la Ley 561.
ARTICULO 5- El titular de autos deberá someterse a los controles periódicos que se dispongan cuya negativa dará lugar a la suspensión del beneficio.
ARTICULO 6- Regístrese, notifíquese al interesado, remítase al área competente de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 4 del presente, resérvese en el Archivo hasta tanto se agreguen los instrumentos que acrediten la aceptación de la renuncia,certificacióndeampliaciónycese de servicios, y, de corresponder, las constancias necesarias para la liquidación de las asignaciones familiares. Cumplido.ARCHIVESE.

RESOL. Nº 696

27
13-11-07

ARTICULO 1º- DAR DE BAJAel beneficio de Jubilación Ordinaria oportunamente concedido a la Señora Irma Teresita ZALAZAR
DNI Nº 13.865.498 mediante Resolución Nº 303/2006, de fecha 0908-06, de conformidad con lo estatuido por el Artículo 35 inciso b de la Ley 561, a partir de la fecha de su fallecimiento acaecido el 17-1007, en un todo de conformidad con las consideraciones precedentemente efectuadas y dictámenes citados.
ARTICULO 2- CONCEDER al Señor Aldo Rodolfo BRALLARD
DNI N 11.942.027 en concurrencia con sus hijos los menores Iván BRALLARD DNI N 35.884.976, y María Noel BRALLARD DNI
N 38.785.071 el beneficio de Pensión Derivada, conforme lo norma el Artículo 28 apartado 1 Inciso "a"
de la Ley 561 Sucesión de ZALAZAR IRMA TERESITA a partir del 17-10-07 fecha de fallecimiento de la causante en los términos, importes y proporciones establecidos por el Artículo 32
del citado cuerpo normativo en un todo de acuerdo con los Dictámenes Nros. 500/2007 y 601/2007
de la Coordinación de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Previsión Social, respectivamente.
ARTICULO 3- PROCEDER a través de las áreas competentes a la liquidación de las sumas devengadas y no percibidas en vida por la causante, deduciendo de las mismas los importes que por todo concepto esta pudiere adeudar al IPAUSS. Hecha está operación de existir algún saldo, abonar el mismo al Sr. Aldo Rodolfo BRALLARD, en un todo de conformidad con la Resolución IPAUSS N 084/2002, modificada y reglamentada por sus pareslosNúmeros044/04y317/2005.
ARTICULO 4- REGISTRESE, Notifíquese a los interesados en la forma establecida en el artículo 51
y siguientes de la ley 141. Comuníquese a quien corresponda, cumplido y previo pase a las áreas competentes, archívese.
STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
ZUMELZU-TORRESSINCHICAY-BLANCO

RESOL. Nº 697
13-11-07
13-11-07 STRATTA-DEHEZA-TOLEDO
Z U M E L Z U - T O R R E S - ARTICULO 1º- CONCEDER a la ARTICULO 1º- TRANSFORSINCHICAY-BLANCO
Señora Noemí del Carmen LAS-

RESOL. Nº 695

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 13/6/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date13/06/2008

Page count56

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2008>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930