Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/3/2008

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AÑO XVII -

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Ushuaia, Viernes 14 de Marzo de 2008 - Nº 2404

Nº 2404

AÑO XVII

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
María Fabiana RIOS
Gobernadora
Dr. Carlos Domingo BASSANETTI
Vicegobernador
Dr.GuillermoHoracioARAMBURU

C.P.N.EugenioCésarSIDERIS

Arq.DanielRubénLEPEZMACIAS

Dr.JorgeOscarRABASSA

MinistrodeGobierno,CoordinaciónGeneralyJusticia
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia yTecnología
Dra.MaríaHaydeeGRIECO

Lic. Silvia Cristina FOSSINI

Dr.AngelJavierDA FONSECA

Sr.Adrián AlbertoCAMERANO

Ministro de Salud
Ministro de Desarrollo Social
Ministro de Trabajo
Secretario de Derechos Humanos
Lic.SandraGracianaGARNICA

Secretario de Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr.Daniel AlejandroLEON

Dr.EduardoRaúlOLIVERO

Secretario General de Gobierno
Secretario Legal y Técnico
Sr.EduardoHumbertoDANDREA

Dr.NicolásJuanLUCAS

Secretario de Hidrocarburos
Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente
Ushuaia, Viernes 14 de Marzo de 2008
RESOLUCION TESORERIA
GENERAL DE GOBIERNO
RESOL. Nº 01

24-01-08

ARTICULO 1- CREAR el LIBRO DE REGISTRO de los valores depositados en el tesoro, debiéndose consignar en el mismo los datos relacionados al expediente, Proveedor, Número de Documento, Importe, fecha de ingreso, fecha de salida y otra observación.
ARTÍCULO 2- SOLICITAR al Tribunal de Cuentas de la Provincia la foliatura correspondiente.
ARTICULO 3- NOTIFICAR al personal de la Tesorería General de Gobierno a la Dirección de Patrimonio Seguros y Concesiones.
ARTICULO 4- De forma.
BRONZOVIC
RESOLUCION
INTERPRETATIVA
DIRECCION GENERAL DE
RENTAS

25-02-08 mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso VISTOS: Los arts. 72 y 79 de la sin ser reembolsadas se transforLey Provincial 495 B.O.P. 10/11/ marán en deuda pública y deben 00, art. 20 de la Ley Provincial cumplirse para ello con los requi512 B.O.P. 01/02/01, art. 18 de sitos que al respecto se establece la Ley Provincial 723 B.O.P. 05/ en el Título III de esta Ley.
01/07, art. 1 de la Ley Provincial Que por su lado, el art. 20 de la 751 B.O.P. 24/10/07, art. 10 de Ley Provincial 512 dispone que la Ley Provincial 439 B.O.P. 01/ El Poder Ejecutivo Provincial 02/99 - Código Fiscal, Decreto tendrá atribuciones para actuar sin Provincial Nro. 092/08 B.O.P. 01/ autorización previa de la Legisla02/08, Nota Nro. 20-GOB, Infortura Provincial, cuando se acuda a mes S.L. y T. N 56/08 y 70/08; financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el CONSIDERANDO:
Que el art. 72 de la Ley Provincial período de DOCE 12 meses, des495 establece: La Tesorería Getinado a cubrir eventuales desequineral tendrá competencia para: librios estacionales de caja, hasta f emitir letras del Tesoro, en el monto total equivalente al DIEZ
el marco del art. 79 de esta Ley. POR CIENTO 10% del total de A su turno, el art. 79 de la misma los gastos aprobados mediante la autoriza La Tesorería General de Ley de Presupuesto General del la Provincia podrá emitir letras del ejercicio correspondiente.
Tesoro para cubrir deficiencias Que en consonancia con lo expuesestacionales de caja, hasta el monto, el art. 18 de la Ley Provincial to que fije anualmente la Ley de 723 reza: La Tesorería General Presupuesto General. Estas letras de la Provincia podrá emitir letras deben ser reembolsadas durante el del Tesoro para cubrir deficiencias RESOL. Nº 001

estacionales de caja, hasta el monto de PESOS VEINTE MILLONES $ 20. 000. 000. - de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 72 y 79 de la Ley Provincial 495 y el artículo 20 de la Ley Provincial 512. Dichos instrumentos podrán ser transferibles y tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias, proveedores y demás obligaciones del Tesoro Provincial. El plazo de rescate o amortización no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA 360 días de la fecha de emisión.
Que dicho artículo fue modificado por la Ley Provincial 751, que en su art. 1 dice: Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Provincial 723, por el siguiente texto: "Artículo 18.- La Tesorería General de la Provincia podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de Caja, hasta el monto de PESOS SETENTA
MILLONES $ 70. 000. 000.- de acuerdo con las facultades confe-

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 14/3/2008

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date14/03/2008

Page count56

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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