Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2007

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AÑO XVI -

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Ushuaia, Viernes 19 de Enero de 2007 - Nº 2237

Nº 2237

AÑO XVI

BOLETIN OFICIAL

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS

Sr.RaúlHoracioBERRONE

Ing.OmarDELUCA

Prof.MaríaIsabelCABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. AlejandroRubénGUIDALEVICH

Dr.MiguelLONGHITANO

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

Sra.AnaDelfinaESPARZA

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA

Sra. Edith Estela DELVALLE

Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Viernes 19 de Enero de 2007
12-01-07 sumas que se liquiden en concepto de dicho adicional.
VISTO la Ley Territorial 244, las Que por Decreto Provincial N
Leyes Provinciales 54, 447, 439, 3009/06, conforme lo propiciara el 512 y 561, la Resolución IPAUSS Dictamen S.L.yT. N 1732/06 y, N 81/06 y el Decreto Provincial en virtud de su manifiesta colisión N 3009/06, y;
con lo dispuesto en las leyes previsionales de la Provincia, se revoCONSIDERANDO:
có por razones de ilegitimidad el Que mediante la Resolución segundo párrafo del artículo 8 del IPAUSS N 81/06 el Instituto ProDecreto Provincial N 2456/93, en vincial Autárquico Unificado de cuanto establecía que el Fondo de Seguridad Social reconoció carácEstímulo se abonaría sin sujeción a ter remunerativo al adicional Fonaportes ni contribuciones de nindo de Estímulo que percibe el perguna especie.
sonal afectado a las funciones que Que la Dirección General de Habecumple la Dirección General de res conforme al Dictamen S.L.yT.
Rentas de la Provincia.
N 1732/06, ha estimado que coQue por la misma resolución, el orrrespondería a los agentes benefiganismo previsional requirió al Pociarios, el pago de los importes der Ejecutivo Provincial la revocacorrespondientes a las contribuciotoria por razones de ilegitimidad nes patronales.
del último párrafo del artículo 8 Que debe resolverse si el adicional del Decreto Provincial N 2456/93 en cuestión constituye un premio reglamentario de la Ley Provincial en los términos de la segunda parte 54 y que se instruya a la Dirección del artículo 9 de la Ley Provincial General de Haberes y a otras áreas 561 o, si por el contrario, dicho competentes para que procedan a ítem tiene naturaleza salarial habiretener y depositar en debido tiemtual concordante con la primera po y legal forma las sumas corresparte del mismo artículo de la norpondientes a aportes personales y ma precitada.
contribuciones patronales sobre las Que a entender del suscripto, el DECRETO Nº 204

adicional en cuestión sólo tiene una mera coincidencia semántica con el término premio estímulo de la segunda parte del artículo 9 pues entre otras características, dicho ítem no posee naturaleza eventual ni está condicionado al cumplimiento de ciertos supuestos.
Que por el contrario el ítem reclamado reúne las características de un suplemento habitual y permanente, participando en cierta forma de la naturaleza de las comisiones en cuanto a que se integra mensualmente por el resultado de un porcentaje fijo aplicado sobre los importes efectivamente ingresados al fisco.
Que además, el ítem en cuestión es percibido por servicios ordinarios prestados por el personal en relación de dependencia; sin otro requisito que el pertenecer a la planta de la Dirección General precitada.
Que por los motivos expuestos, el suscripto entiende que corresponde reconocer el carácter remunerativo del ítem reclamado por participar en sus características, de las remuneraciones contempladas en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Provincial 561.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 128, 129 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN N 6 A CARGO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
LEGISLATURA PROVINCIAL
EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO
D E C R E TA:
ARTICULO 1º- Reconocer carácter remunerativo en los términos del primer párrafo del artículo 9
de la Ley Provincial 561, al Adicional Fondo de Estímulo incorporado actualmente como artículo 133 bis de la Ley Provincial 439
y sus modificatorias.
ARTICULO 2º- Disponer a consecuencia del artículo 1 que serán a cargo de los agentes de la Dirección General de Rentas los aportes personales a efectuarse sobre el ítem salarial Fondo de Estímulo, quedando a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, la realización de las correspondientes contribuciones
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 19/1/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date19/01/2007

Page count43

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First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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