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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/1/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XVI -
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Ushuaia, Miércoles 03 de Enero de 2007 - Nº 2230
Nº 2230
AÑO XVI
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODEREJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr.EnriqueHoracioVALLEJOS
Sr.RaúlHoracioBERRONE
Ing.OmarDELUCA
Prof.MaríaIsabelCABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete y Gobierno
Ministro de Economía
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación
Dr. AlejandroRubénGUIDALEVICH
Dr.MiguelLONGHITANO
Sra.SilviaBeatrizBEBAN
Sra.AnaDelfinaESPARZA
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretario General de Gobierno
Secretario de Desarrollo Social
C.P.N.OscarEmilioCULLOTTA
Sra.EdithEstelaDELVALLE
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Dependencia Inmediata del Gobernador
Ushuaia, Miércoles 03 de Enero de 2007
LEY PROVINCIAL N 722
Sancionada el día 09 de Noviembre de 2006.Vetada por el Poder Ejecutivo por Decreto N 4538/06.Insistida por la Legislatura Provincial por Resolución N 255/06, Dada en Sesión del día 07/12/2006.LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY :
ARTICULO 1- Declárase de interés provincial el consumo de carne de conejo y la promoción, explotación, fomento y desarrollo de la cunicultura y toda actividad industrial, artesanal y comercial relacionada directa o indirectamente con la misma.
ARTICULO 2- La cría y explotación del conejo con fines comerciales o industriales se realizará según las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se dicten a tal efecto.
ARTICULO 3- Créase el Regis-
tro Oficial de Productores y Acopiadores Cunícolas, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los productores cunícolas que posean como mínimo veinte 20 vientres conejas madres reproductoras y tres 3 machos reproductores.
ARTICULO 4- La autoridad de aplicación de la presente ley y de las normas complementarias que en consecuencia se dicten será la Secretaría de la Producción, pudiendo ésta celebrar convenios de colaboración y asistencia técnica con organismos públicos y/o privados en relación con la actividad cunícola.
ARTICULO 5- La autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para:
a Difundir y promover la explotación racional de la cunicultura;
b difundir y promover las cualidades de la carne de conejo para la salud humana, impulsando el consumo de la misma desde comedores provinciales y municipales, hospitales provinciales y geriátricos, además de procurar la información e incentivo para aumentar el consumo en la sociedad a través de entidades intermedias;
c adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna o externa y el consumo de los productos y subproductos derivados de la cría de conejos. Estas acciones podrán implementarse a través de entidades intermedias;
d impulsar, apoyar y realizar la investigación, experimentación y enseñanza tanto privada como estatal, para lograr el mejoramiento de los productos de origen cunícola;
e apoyar el incremento y las actividades de las Asociaciones y Cooperativas de productores cunícolas locales;
f asesorar y capacitar a los productores en actividad y a los que quieran iniciarse en el manejo, sanidad, alimentación, instalación más adecuada para la zona, selección de reproductores y comercialización de los productos y subproductos de la cunicultura;
g efectuar los respectivos controles y arbitrar los medios necesarios para que los productos obtenidos puedan ser procesados en la zona y/o exportados por puertos de la Provincia, procurando incorporar en ellos la Certificación de Origen;
h coordinar con el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y las Municipalidades, en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre sanidad, medidas profilácticas, barreras sanitarias, tránsito y control higiénico sanitario de los conejos, como así también de los establecimientos de faena e industrialización;
i realizar tareas de extensión e investigación técnica y científica en coordinación con el Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria INTA, universidades nacionales o privadas, escuelas agrotécnicas de la Provincia e institutos oficiales o privados de investigación o producción;
j prever las facilidades para la introducción de ejemplares de calidad genética provenientes de otras regiones del país, u otros países, a efectos de lograr un constante mejoramiento genético de los planteles;
k implementar sistemas de control de sustancias prohibidas, tanto en el alimento balanceado destinado a la alimentación de los conejos, como en el producto faenado o
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"