Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/5/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XV -

1

Ushuaia, Lunes 22 de Mayo de 2006 - Nº 2142

Nº 2142

AÑO XV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS

Sr. Raúl Horacio BERRONE

Sr.OmarDELUCA

Prof. María Isabel CABRERA

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH

Sra. Silvia Beatriz BEBAN

C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA

Dr. Miguel LONGHITANO

Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Lunes 22 de Mayo de 2006
LEY PROVINCIAL N 695
Sancionada el día 27 de Abril de 2006.
Promulgada el día 17 de Mayo de 2006.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- El régimen "FONDO
SOCIAL DE REACTIVACIÓN
PRODUCTIVA" destinado a solventar las políticas y programas de promoción y reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, de los microemprendimientos familiares y a través de la asociación de personas, para lo cual se destinarán los fondos de afectación específica de recursos presupuestarios, y se otorgarán mediante: Operatorias de Créditos, Proyectos de Capacitación, Apoyaturas Técnicas y otras que la comisión creada por Ley 661, artículo 16, considere procedente.
Del recupero de los créditos otorgados durante los diferentes ejercicios, se destinará el DIEZ POR CIENTO 10% para los gastos de funcionamiento del programa los que incluirán adquisición de bienes de capital, mejoras edilicias, alquileres y todo aquello necesario para el cumplimiento de los objetivos, el que estará sometido mensualmente al requisito de publicidad a la comunidad y rendición ante los organismos de control, y se integrará con los siguientes recursos:
a El producido derivado de la facultad que se otorga por la presente ley
al Poder Ejecutivo Provincial, para aplicar una afícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el CERO COMA CINCO
POR CIENTO 0,5% aplicable a todas las actividades gravadas por dicho impuesto, inclusive las comprendidas en el beneficio de alícuota cero establecido en el Capítulo II
artículos 14, 15, 17, 18, 20, 21 y cc de la Ley provincial 440 y sus modificatorias, la que se elevará hasta el UNO POR CIENTO 1% en el caso de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios, inclusive profesionales y personales, que proveedores y contratistas efectúen a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal, en todas sus formas. Esta disposición regirá por el lapso de un período fiscal con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente, término durante el cual quedan suspendidos los beneficios de alícuota cero 0 citados precedentemente, caducando de oficio los certificados otorgados por la Dirección General de Rentas.
b el producido del aporte o contribución solidaria de autoridades, magistrados y funcionarios de gabinete de los distintos Poderes del Estado provincial , de un porcentaje de sus remuneraciones de escala o dieta no inferior al CINCO POR CIENTO
5% mensual, que será fijado uniformemente por los distintos Poderes del Estado provincial, según su competencia y facultades. Este aporte o contribución regirá por el lapso de un 1
año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
c el producido de la contribución
solidaria de carácter voluntario de los empleados públicos de las reparticiones y organismos descentralizados de los distintos Poderes del Estado provincial, quienes podrán contribuir con un aporte equivalente al CERO
COMA CINCO POR CIENTO
0,5% sobre sus remuneraciones mensuales de escalas, a debitar automáticamente de la correspondiente liquidación, excepto en los casos en que se manifieste oposición expresa a dicha contribución voluntaria. Este aporte regirá por el lapso de un 1
año calendario con opción a ser prorrogado por otro lapso equivalente.
Dado el carácter temporal y la afectación específica de dichos recursos y aportes, los mismos no serán coparticipables a los Municipios, teniendo en cuenta que los programas u operatorias de crédito que se financien con los mismos tienen cobertura al conjunto de la comunidad de la Provincia.
Invítase a las Municipalidades y Comuna de la Provincia a adherir a lo dispuesto en los puntos b y c, citados precedentemente.
Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 27 DE ABRIL DE 2006.
GUZMAN
---o--DECRETO N 2038

cial de la Provincia y archívese.
COCCARO
Raúl H. BERRONE
LEY PROVINCIAL N 696
Sancionada el día 27 de Abril de 2006.
Promulgada el día 17 de Mayo de 2006.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1- Declarar "Especie dañina y perjudicial" al castor canadensis en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 2- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá erradicar o controlar la especie "castor canadensis" en el marco del manejo global de las invasiones biológicas, según reza el artículo 8, inciso h, de la Ley nacional 24.375.
Artículo 3- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a firmar acuerdos marco referentes a esta temática, con provincias y regiones vecinas a efectos de realizar un trabajo en conjunto para la erradicación del castor canadensis.
Artículo 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

17-05-06

POR TANTO:
Téngase por Ley N 695, Comuníquese, dése al Boletín Ofi-

DADA EN SESION ORDINARIA
DEL DIA 27 DE ABRIL DE 2006.
GUZMAN

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 22/5/2006

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date22/05/2006

Page count29

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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