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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/5/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
AÑO XV -
1
Ushuaia, Miércoles 17 de Mayo de 2006 - Nº 2140
Nº 2140
AÑO XV
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Hugo Omar Cóccaro Gobernador
Dr. Enrique Horacio VALLEJOS
Sr. Raúl Horacio BERRONE
Sr.OmarDELUCA
Prof. María Isabel CABRERA
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Educación y Cultura
Dr. Alejandro Rubén GUIDALEVICH
Sra. Silvia Beatriz BEBAN
C.P.N. Oscar Emilio CULLOTTA
Dr. Miguel LONGHITANO
Ministro de Salud
Secretario General de Gobierno
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretario Legal y Técnico
Ushuaia, Miércoles 17 de Mayo de 2006
DECRETO N 1627
08-05-06
DECRETO N 1628
08-05-06
DECRETO N 1629
08-05-06
DECRETO N 1630
08-05-06
ARTICULO 1- No hacer hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la agente Sonia Haydeé ZLAUVINEN, legajo N 14899613/00, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L. y T. Nros.
716/06 y 858/06.
ARTICULO 2- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del citado agente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y Dictámenes S.L. y T.
Nros. 716/06 y 858/06.
ARTICULO 3- Notificar a la agente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T.
Nros. 716/06 y 858/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24 de la Ley Provincial N
133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1- No hacer hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la agente Blanca Ines ARGAÑARAZ, legajo N
13821910/00, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L.
y T. Nros. 716/06 y 861/06.
ARTICULO 2- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del citado agente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y Dictámenes S.L. y T.
Nros. 716/06 y 861/06.
ARTICULO 3- Notificar a la agente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T. Nros.
716/06 y 861/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24
de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1- No hacer hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la agente Adriana Elvira PRIETO, legajo N 18380787/02, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de febrero de 2006; en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L. y T. Nros. 716/
06 y 801/06.
ARTICULO 2- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del citado agente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo mayo 2004
enero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y Dictámenes S.L. y T.
Nros. 716/06 y 801/06.
ARTICULO 3- Notificar a la agente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T. Nros.
716/06 y 801/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24
de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
ARTICULO 1- No hacer hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la agente Griselda Isabel ANZOATEGUI, legajo N
16305503/00, respecto de la liquidación y pago sucesivo del denominado suplemento REPAS a partir del mes de marzo de 2006, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y los Dictámenes S.L.
y T. Nros. 716/06 y 857/06.
ARTICULO 2- No dar tratamiento a la denuncia de ilegitimidad entendiendo que por estar excedidas razonables pautas temporales se produjo un abandono voluntario del derecho por parte del citado agente en cuanto a que se le liquide y pague supuestas diferencias salariales devengadas por el periodo enero 2004
febrero 2006 como consecuencia del suplemento REPAS, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y Dictámenes S.L. y T
Nros. 716/06 y 857/06.
ARTICULO 3- Notificar a la agente con copia autenticada del presente y de los Dictámenes S. L. y T. Nros.
716/06 y 857/06, haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa, y que podrá recurrir a la acción judicial respectiva dentro del plazo de noventa 90 días habiles judiciales computados a partir de la notificación del presente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 24
de la Ley Provincial N 133.
ARTICULO 4- De forma.
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
CÓCCARO
Enrique H. VALLEJOS
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"