Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 21 de Noviembre de 2005 - Nº 2070

caratulado: S/CANCELACIÓN DE
FACTURAS DE SERVICIOS DE
DIFUSIÓN DEL SR. AGUILA
JORGE; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que en primera instancia mediante Acta de Constatación N 241/05 Adm.
Central de fecha 28/04/05 fs. 14, se efectuaron DOS 2 observaciones: 1
Por medio del presente Expediente se tramita la aprobación de las facturas en concepto de servicios periodísticos por la difusión de acciones institucionales. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Provincial N 1314/
04, Artículo 1, toda la publicidad oficial deberá canalizarse por la Secretaría de Medios e Información Pública, quien debe responsabilizarse por toda publicidad que se efectúe del Estado Provincial. En virtud de ello, las presentes actuaciones no cumplen con el mencionado Decreto Provincial, no con la Resolución Plenaria T.C.P. N 12/
96. y 2 Por lo expuesto en el punto anterior el funcionario que se responsabiliza por el incumplimiento de la normativa prevista, en su Informe N
884/05, obrante a fs. 8, se encuentra incurso en lo previsto en el Artículo 44 de la ley N 50, por lo cual una vez concluidos los trámites administrativos y de cancelación de las obligaciones adquiridas, deberán remitirse las presentes actuaciones a efectos de establecer la correspondencia de la aplicación de sanciones previstas en dicho artículo.
Que con posterioridad ingresan nuevamente las presentes actuaciones a la Delegación del Tribunal de Cuentas en Administración Central, siendo analizadas por la Auditora Fiscal actuante, emitiendo en esta oportunidad Acta de Constatación N 270/
05 de fecha 16/05/05 fs. 18, mediante la cual se mantienen las observaciones efectuadas oportunamente, atento que no se agregaron al expediente elementos de juicio nuevos.
Que atente nueva elevación del Expediente bajo análisis al Tribunal de Cuentas, en carácter de insistencia ante la Secretaría Contable, y como medida de mejor proveer, se ha solicitado a la Secretaría de Seguridad, por Notas T.C.P.S.C. N 853/05, N 1010/05 y N 1060/05, ratificación documentada de los servicios prestados y valorización previa de dicho trabajo, siendo recepcionadas las contestaciones por Informe N 2343/05, y Notas N
1474/05 y N 1534/05.
Que atento a la documentación recibida, que avala la contraprestación realizada, se considera propicio levantar las observaciones efectuadas, haciendo notar que deben cancelar los pagos a cuenta que figuran en el expediente bajo análisis.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la
presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- LEVANTAR las Observaciones efectuadas mediante Acta de Constatación N 241/05
Adm. Central de fecha 28/04/05 fs.
14 y sostenidas por Acta de Constatación N 270/05 Adm. Central de fecha 16/05/05 fs. 18, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 97

25-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 011975-DG2005 caratulado; S/CANCELACIÓN FACTURA; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 453/05 Adm. Central de fecha 22/
07/05 fs. 13 se efectuaron CUATRO
4 observaciones: 1 La Orden de Publicidad N 2290/05 fs. 6, es de fecha 15 de Abril para un evento a realizarse el día 08 de Junio. El Acto Administrativo aprobando el gasto es de fecha 14 de Julio de 2005. Dado el tiempo transcurrido en ambas fechas se solicita informar si no existe un pago a cuenta de las presentes actuaciones, con anterioridad a la intervención previa. 2 Se observa que la apertura del Expediente se realiza un mes después de la emisión de la orden de publicidad apertura del expediente 20/
05/05, orden de publicidad 14/04/05.
3 El comprobante de reserva de crédito que figura a fs. 4, es de fecha posterior a la orden de publicidad, y se ha imputado a la Dirección Provincial de Aeronáutica, cuando dicha orden expresa que la facturación estará a cargo del Ministerio de Turismo y Medio Ambiente. En el comprobante de reserva de crédito de fs. 9, se realiza una ampliación de reserva de $ 16.144,00
que es efectuada al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente. Deberá aclararse la imputación realizada. y 4
Debe tenerse presente el cumplimiento de la Resolución Contaduría General N 24/04, referida a la inscripción
en el Registro de Proveedores del Estado Provincial PROTDF, adjuntando a las actuaciones copia de la inscripción.
Que con posterioridad se presentan los respectivos descargos aportados por el Sr. Director General de la Secretaría de Medios e Información Pública mediante Nota N 2033/05SMIP de fecha 25/07/05 obrante a fs. 14/15, siendo la misma analizada por la Auditora Fiscal interviniente elevando las actuaciones a la Secretaria Contable, propiciando el mantenimiento de las objeciones formuladas en los puntos 1, 2 y 3 en función de las respuestas recibidas, y en caso de la objeción del punto 4, se propicia su levantamiento por considerar validos los elementos aportados.
Que para mejor proveer se solicitó información la Tesorería General, Contaduría General y Representante Oficial del Gobierno en la Ciudad de Buenos Aires mediante Notas TCP-SC Nros. 1020/05, 1018/05 y 1021/05 respectivamente, requiriendo informen si se han efectuado pagos a la firma 2001 PUBLICIDAD
& LETREROS, habiendo recibido respuesta y documentación adjunta, las mismas son analizadas en su conjunto por esta Secretaría Contable, entendiendo prudente mantener las objeciones de los puntos 2 y 3 y Levantar los punto 1 y 4 de las observaciones efectuadas oportunamente. Indicando que se debe modificar la imputación presupuestaria a fs. 4, caso contrario deberá analizarse una posible malversación de fondos. Asimismo en la Planilla de imputación fs. 15 no figura el Ministerio de Turismo.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER las observaciones formuladas por las Acta de Constatación N 453/05
Adm. Central de fecha 22/07/05 fs.
13, puntos 2 y 3, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- LEVANTAR las observaciones formuladas mediante Acta de Constatación N 453/05
Adm. Central de fecha 22/07/05 fs.
13, punto 1 y 4, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 3- INDICAR que se deberá modificar la imputación presupuestaria a fs. 4, caso contrario deberá analizarse una posible malversación de fondos. Asimismo en la Planilla de imputación fs. 15 no figura el Ministerio de Turismo.
ARTICULO 4- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Ple-

naria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 5- De forma.
MAY
DISP. N 98

26-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 06059/04, caratulado: S/CANCELACIÓN DE
FACTURAS correspondiente a la firma CELENTANO; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 130/05 Adm. Central de fecha 14/
03/05 fs. 62 se efectuaron CINCO
5 observaciones; 1 El presente expediente corresponde a la tramitación de un gasto ya ejecutado según consta de fs. 3, 4, 12 y 20, toda vez que una prestación contratada se realiza durante los meses de Abril y Mayo/04, por lo que se configura un apartamiento de la Ley Provincial N
495, Artículo 109 que reza: El control previo se ejercerá en el momento del acto que de inicio a la operación que comprometa fondos, transgrediendo además las pautas, compatibles con la norma señalada, definidas por la Resolución de Cont.
Gral. N 06/02 y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01, que establece la reglamentación para el procedimiento del control preventivo de los actos que disponen fondos públicos y que, y que en el punto 1 - del Anexo I, define que la oportunidad para tal control ocurre con posterioridad a la emisión del Acto administrativo que disponga la afectación de fondos
y previo a que dicha afectación se encuentre ejecutada. 2 En la tramitación bajo análisis, no se ha dado cumplimiento con los procedimientos administrativos indicados por la Resolución de CG N 06/02 Anexo I, para iniciar y concretar contrataciones. 3 La presente contratación de servicios carece de respaldo legal, toda vez que no se desprende de las actuaciones, documental que acredite la relación contractual, entre las partes. 4 La reserva de crédito obrante a fs. 28, resuelta de fecha posterior 05/10/04 a la real prestación del servicio Abril-Mayo/04.
y 5 El funcionario que se responsabiliza del apartamiento de la normativa, según Nota I N 13874/04MeyC - de fecha 01/11/04 fs. 30
del presente expediente, deberá probar que con su accionar no produjo perjuicio fiscal al Estado, en función de lo previsto por el Artículo 44
de la Ley 50, sin perjuicio de la multa que le corresponde.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date21/11/2005

Page count33

Edition count3738

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Last issue23/01/2024

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