Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

AÑO XIV - Ushuaia, Lunes 21 de Noviembre de 2005 - Nº 2070
DISP. N 93

25-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 12220/04, caratulado: S/FACTURA DE LA
FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN SOCIAL PARA LA
DEFENSA DE LA EDUCACIÓN
PUBLICA; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 655/04 Adm. Central de fecha 22/
09/04 fs. 25 se efectuaron DOS 2
observaciones; 1 Las presentes actuaciones llegan extemporáneamente a los fines de intervención previa, al tramitar un gasto ya ejecutado, toda vez que según surge de las mismas los gastos que se tramitan corresponden a prestaciones de servicios realizadas durante en el mes de Julio del corriente año, según facturación de fs. 3. Esto configura una trasgresión a lo establecido por el Decreto 1122/02, reglamentario de la Ley Provincial N 495, Artículo 109, que reza: El control previo
se ejercerá en el momento del acto que de inicio a la operación que comprometa fondos., transgrediendo además las pautas, compatibles con la norma señalada, definidas por la Resolución de Cont. Gral. N 06/02
y Resolución Plenaria T.C.P. N 01/
01, que establece la reglamentación para el procedimiento del control preventivo de los actos que disponen fondos públicos y que, en el Punto 1.- del Anexo I, define que la oportunidad para tal control ocurre con posterioridad a la emisión del Acto Administrativo que disponga la afectación de fondos y previo a que dicha afectación se encuentre concretada a través del inicio de la prestación por parte del contratista. y 2
Se ha visualizado a fs. 9, que el comprobante de reserva de crédito Reg.
8826 no se condice con el total contractual. Asimismo, se debe mencionar que se imputa a la partida 37
Pasajes y viáticos - 9 Otros n.e.p., situación que no refleja lo acordado entre las partes mediante Convenio N 9436 Cláusula 2.
Que en primera instancia con fecha 28/04/05, mediante Nota Informe N
5957/05 fs. 30/32, el entonces Ministro de Educación presenta los descargos correspondientes, siendo analizados por el Auditor Fiscal interviniente, emitiendo en esa oportunidad Acta de Constatación N 310/05 Adm.
Central de fecha 31/05/05 fs.. 33 por la cual se mantienen las objeciones formuladas oportunamente.
Que habiendo ingresado nuevamente las actuaciones bajo análisis, con descargo agregado de fs. 34/36, por Nota Informe N 9172/05, estas son elevadas por la Auditora Fiscal actuante a
consideración de Secretaria Contable, por Nota N 292/05 Letra: T.C.P. Adm. Ctral., en la cual indica que los descargos presentados no aportan elementos nuevos de juicio.
Que analizadas las actuaciones en su conjunto por esta Secretaría Contable, y teniendo en cuenta que el descargos presentados no adjuntan elementos nuevos que conmuevan a las objeciones realizadas, se considera prudente mantener las observaciones realizadas oportunamente.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER las Observaciones efectuadas mediante Acta de Constatación N 655/04
Adm. Central de fecha 22/09/04 fs.
25 y sostenidas por Acta de Constatación N 310/05 Adm. Central de fecha 31/05/05 fs. 33, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 3- De forma.
MAY
DISP. N 94

25-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 11544/04, caratulado: S/CANCELACIÓN DE
FACTURAS SANATORIO SAN
JORGE S.R.L.; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 277/05 Adm. Central de fecha 17/
05/0 fs. 199 se efectuaron TRES
3 observaciones; 1 Se refiere a la extemporaneidad de la remisión de las actuaciones para su intervención previa por esta Oficina de Control, transgrediendo a la normativa vigente en la materia. 2 Se refiere a la falta de conformidad por parte de los pacientes por las prestaciones recibidas. y 3 Expresa la falta de incorporación a las presentes actuaciones del Certificado de Cumplimiento Fiscal de la prestadora de servicios.
Que con fecha 01/08/05, mediante Informe N 8247/05 fs. 201/202, el Sr. Subsecretario de Coordinación
y Control de Gestión del Ministerio de Salud presenta los descargos correspondientes, siendo analizados por la Auditora Fiscal interviniente, exponiendo la opinión en la Nota N
316/05 Letra: T.C.P. - Adm. Central, y elevando las actuaciones a consideración del Secretario Contable en carácter de insistencia.
Que analizadas las actuaciones en su conjunto, se comparte con lo expresado por la Auditora Fiscal actuante, propiciando mantener los reparos formulados oportunamente, teniendo en, cuenta que la observación del punto 1 reviste carácter de insalvable, y en cuanto a las objeciones de los puntos 2 y 3, por no aportar elementos de juicio nuevos.
Que asimismo corresponde requerir que se instrumente a la brevedad el convenio que se estaría tramitando bajo Expediente del registro de la gobernación N 12007/04.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER las Observaciones efectuadas mediante Acta de Constatación N 277/05
Adm. Central de fecha 17/05/05 fs.
199, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- REQUERIR al Ministerio de Salud que se instrumente a la brevedad el convenio que se estaría tramitando bajo Expediente del registro de la gobernación N
12007/04.
ARTICULO 3- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4
del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
MAY
DISP. N 95

25-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 00762/05, caratulado: S/CANCELACIÓN DE
FACTURAS SANATORIO SAN
JORGE S.R.L.; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 249/05 Adm. Central de fecha 03/
05/05 fs. 244 se efectuaron TRES
3 observaciones; 1 Se refiere a la
3

extemporaneidad de la remisión de las actuaciones para su intervención previa por esta Oficina de Control, transgrediendo a la normativa vigente en la materia. 2 Se refiere a la falta de conformidad por parte de los pacientes por las prestaciones recibidas. y 3 Expresa la falta de incorporación a las presentes actuaciones del Certificado de Cumplimiento Fiscal de la prestadora de servicios.
Que con fecha 01/08/05, mediante Informe N 8227/05 fs. 272/273, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Salud presenta los descargos correspondientes, siendo analizados por el Auditor Fiscal interviniente, exponiendo la opinión en la Nota N
330/05 Letra: T.C.P. - Adm. Central, y elevando las actuaciones a consideración del Secretario Contable en carácter de insistencia.
Que analizadas las actuaciones en su conjunto, se comparte con lo expresado por el Auditor Fiscal actuante, propiciando mantener los reparos formulados oportunamente, teniendo en cuenta que la observación del punto 1 reviste carácter de insalvable, y en cuanto a las objeciones de los puntos 2 y 3, por no aportar elementos de juicio nuevos.
Que asimismo corresponde requerir que se instrumente a la brevedad el convenio que se estaría tramitando bajo Expediente del registro de la gobernación N 12007/04.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER las Observaciones efectuadas mediante Acta de Constatación N 249/05
Adm. Central de fecha 03/05/05 fs.
244, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- REQUERIR al Ministerio de Salud que se instrumente a la brevedad el convenio que se estaría tramitando bajo Expediente del registro de la gobernación N
12007/04.
ARTICULO 3- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4
del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
MAY
DISP. N 96

25-08-05

VISTO: El Expediente de la Administración Central N 7541-XX/05,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 21/11/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date21/11/2005

Page count33

Edition count3738

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