Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Miércoles 24 de Agosto de 2005 - Nº 2029

Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1- Los residuos constituidos por aguas residuales con hidrocarburos, aceites de sentina e hidrocarburos residuales generados en buques, que sean recepcionados en puerto, deberán ser sometidos dentro del territorio provincial al manejo, tratamiento y/o disposición final establecidos por la Ley Provincial N
105 para los desechos con estas características.
ARTICULO 2- Los residuos mencionados en el artículo precedente, cuyo manejo y tratamiento se realice sobre la embarcación, sin incluir su descarga en el puerto y posterior ingreso al territorio provincial, serán gestionados en el marco de lo establecido en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de Buques, MARPOL 73/78, ratificado por la Ley Nacional N 24089.
ARTICULO 3- Las empresas marítimas con domicilio en la Provincia, cuyo servicio a los buques incluya la descarga en puerto, de los residuos detallados en el Artículo 1 de la presente Resolución, deberán inscribirse en un registro especial habilitado a tal efecto, como generadores de residuos en el marco de la Ley Provincial N 105.
ARTICULO 4- Las empresas marítimas mencionadas en el artículo anterior, serán responsables ante la Provincia del efectivo cumplimiento de las normas de manejo, transporte, tratamiento y disposición final de estos desechos.
ARTICULO 5- Los buques que descarguen desechos en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia incluidos en el Artículo l, deberán presentar el formulario cuyos datos se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, el cual tendrá carácter de declaración jurada, debiendo contar con la autorización por parte del la Prefectura Naval Argentina, para la correspondiente descarga y posterior tratamiento.
ARTICULO 6- La declaración de descarga de residuos líquidos de sentina se deberá suscribir por cuatriplicado, original para el Buque que solicitó la descarga, duplicado para la Dirección Provincial de Puertos, triplicado para la Prefectura Naval Argentina y cuadruplicado para la Agencia Marítima.
ARTICULO 7- Las agencias marítimas, deberán adjuntar copias de las declaraciones de descarga, a la declaración jurada que corno generadores deben actualizar en forma anual ante la Subsecretaría de Recursos Naturales.
ARTICULO 8- Establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Especial de Agencias Marítimas, las acciones y medidas a tomar por las mismas respecto del manejo de este tipo de residuos, los cuales se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 9- Queda prohibida la descarga en el marco de la presente resolución de los residuos que no hayan sido generados en el buque.
ARTICULO 10- Quedan excluidos de los desechos detallados en el Artículo 1 de la presente, los residuos líquidos cloacales y/o aguas servidas, libres de hidrocarburos.
ARTICULO 11- Establecer un plazo de noventa 90 días para la efectiva aplicación de la presente Resolución.
ARTICULO 12- De forma.
LUPPO
RESOL. N 114

09-08-05

ARTICULO 1- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la ampliación Avda. Maipú - 2da Etapa, presentado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2- De forma.
LUPPO
RESOL. N 115

10-08-05

ARTICULO 1- INSCRIBIR en el Registro Provincial de Consultores Individuales y Firmas Consultoras, al Ing. Mariano Rafael SANCHEZ, con domicilio en Isla Trinidad 1490
de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2- De forma.
LUPPO
RESOL. N 116

11-08-05

ARTICULO 1- Inscribir al Sr. Daniel Rumis, con domicilio en Thomas Bridge n 3070, de la Ciudad de Río Grande, como planta operadora de pilas y tubos fluorescentes mediante el método de macroencapsulado.
ARTICULO 2- Exigir cono requisito previo a la habilitación para el funcionamiento y operación de la planta, el cumplimiento de las medidas y condiciones que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 3- La planta de tratamiento no podrá operar hasta tanto no cumplimente con el requerimiento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4- De forma.
LUPPO
RESOL. N 117

11-08-05

ARTICULO 1- INSCRIBIR en el Registro Provincial de Consultores Individuales y Firmas Consultoras, a la empresa ESTUDIO INGENIERO SOLANO S.A., con domicilio en Av. Belgrano 367 1 Piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2- De forma.

RESOL. N 04

11-08-05

ARTICULO 1- No hacer lugar al recurso de reconsideración presentado por la Sra. Mirna Telma ANTUNOVIC, DNI N 5.487.914, contra la Resolución S.P.y D. N 56/02, en virtud de los considerandos precedentes y del Dictamen S.L. y T.
N 1722/05.
ARTICULO 2- Elevar las actuaciones al Señor Ministro de la Producción a fin que entienda en el Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente.
ARTICULO 3- Notificar al recurrente con copia de la presente y del Dictamen S.L. y T. N 1722/05.
ARTICULO 4- De forma.
LUPPO

JACOB
RESOL. N 05

11-08-05
DISP. N 35

ARTICULO 1- No hacer lugar a la presentación impetrada por el señor Pedro Jesús PECHAR y Continuada por sus herederos universales, referente a la adjudicación de tierras fiscales ubicadas al norte del hago Fagnano, Sur Ea. Boquerón Cañadones Nacientes del Río Claro sobre las Sierras de Beauvoir, en virtud de los considerandos precedentes y de los Dictámenes S.L. y T. N 929/05
y N 1550/05.
ARTICULO 2- Notificar a los presentantes con copia del presente y de los Dictámenes S.L. y T. N 929/05 y N 1550/05, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recurso de reconsideración dentro de los diez 10 días de notificados, conforme lo establecido en el artículo 127
de la Ley Provincial N 141.
ARTÍCULO 3- Hacer saber a los presentantes que deberán abstenerse de toda ocupación de tierras de la Reserva Corazón de la Isla como así también la prohibición de ingreso de ganado en la reserva.
ARTICULO 4- De forma.
LUPPO
DISPOSICIONES REGISTRO
DE MARCAS Y SEÑALES
DISP. N 33

04-07-05

ARTICULO 1- APRUÉBASE la solicitud de renovación de la señal porcina correspondiente al Título de la Señal N A13, presentada por el Señor Guillermo Alejandro GARRUDO, D.N.I N 16.728.318.
ARTICULO 2- El nuevo vencimiento operará el día 31 de Diciembre del año 2007.
ARTICULO 3- Comuníquese al interesado, dése al Boletín Oficial de la Provincia y ARCHÍVESE.
JACOB

LUPPO
DISP. N 34
RESOLUCIONES
SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO

presentada por el Señor Néstor Hugo ROSALES, D.N.I N 7.717.758.
ARTICULO 2- OTORGASE el número de Señal Porcina A42 al interesado nombrado en el artículo precedente según consta en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3- La presente tendrá vencimiento el día 31 de Diciembre de 2007.
ARTICULO 4- El otorgamiento de la señal se hace ad - referéndum de la opinión de la Comisión Asesora de Marcas y Señales quien en la primera reunión, deberá ratificar y/o rectificar la presente Disposición.
ARTICULO 5- Comuníquese al interesado, regístrese en el Registro de Marcas y Señales, dése al Boletín Oficial de la Provincia y ARCHÍVESE.

12-07-05

ARTICULO 1- APRUÉBASE la solicitud de inscripción de la Señal porcina
12-07-05

ARTICULO 1- HABILITASE el libro de Registro N 19 para la dependencia en la ciudad de Río Grande, que registrará la extensión de las Guías Obligatorias o para el traslado de ganado mayor, menor y fardos de cueros y/o lanas.
ARTICULO 2- De forma.
JACOB
DISPOSICIONES DIRECCION
DE CATASTRO
DISP. N 22

06-07-05

ARTICULO 1- Archivar el Expediente N 08215/98 del registro de esta Gobernación, por el cual el Agrimensor José A. BURGOS, Matrícula Nacional N 3279, gestiona el registro del plano T.F. 280-98, 8098, de mensura de las parcelas 11 a 21 del macizo 12 de la sección J del departamento Río Grande.
ARTICULO 2- Caducar las actuaciones administrativas iniciadas, sin que se puedan hacer valer las tramitaciones anteriores.
ARTICULO 3- Remitir copia de la presente al profesional actuante, al Instituto Provincial de Vivienda, al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Municipalidad de Río Grande.
ARTICULO 4- De forma.
GRASSI
DISP. N 23

06-07-05

ARTICULO 1- Archivar el Expediente N 8610/93 del registro de esta Gobernación, por el cual el Agrimensor Horacio J. BURGOS, Matrícula Nacional N 2926, gestiona el registro del plano T.F. 156-93 de mensura, unificación y división de las parcelas 1, 2 y 3 del macizo 1F de la sección K del departamento Ushuaia.
ARTICULO 2- Caducar las actuaciones administrativas iniciadas, sin que se puedan hacer valer las tramitaciones anteriores.
ARTICULO 3- Remitir copia de la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date24/08/2005

Page count30

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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