Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 12 de Agosto de 2005 - Nº 2024

Nº 2024

AÑO XIV

BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Edgardo WELSCH DE BAIROS

Dr. Marcelo Román MORANDI

Sra. Ana Rosa LAZOS

Sr. Jorge Enrique PASSERINI

Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Roberto Marcial MURCIA

Sr. Vicente FILOSA

Sr. Claudio Gabriel PARDO

Sr. José Luis GHIGLIONE

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretario General de Gobierno
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO

Prof. Oscar Alberto LASSALLE

Sr. Julio César ALDAY

Sra. Ana María del Carmen CORDOBA

Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Dr. Oscar Armando NOTO

Dr. Francisco Javier de ANTUENO

Sra. Marisa Luz DUME

Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Viernes 12 de Agosto de 2005
LEY PROVINCIAL N 666
Sancionada el día 07 de Julio de 2005
Promulgada el día 03 de Agosto de 2005
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

las ciudades mencionadas.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 7 DE JULIO DE
2005
GUZMAN
DECRETO N 2854

03-08-05

POR TANTO:
Artículo 1.- Prohíbese la instalación de Hornos Pirolíticos dentro del ejido urbano de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin.
Artículo 2.- Los Hornos Pirolíti cos que se encuentren instalados dentro del ejido urbano de las ciudades mencionadas en el artículo anterior, deberán ser trasladados fuera del ejido urbano en un tiempo máximo de un 1 año de aprobada la presente.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá realizar las gestiones necesarias con los propietarios de los Hornos Pirolíticos a los efectos de hacer cumplir lo estipulado por los artículos precedentes.
Artículo 4.- Comuníquese la presente a los Poderes Ejecutivos Municipales, a la comuna de Tolhuin y a los Concejos Deliberantes de
Téngase por Ley N 666, Comuníquese dése al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
COLAZO
Vicente FILOSA
LEY PROVINCIAL N 667
Sancionada el dia 07 de Julio de 2005
Promulgada el día 03 de Agosto de 2005
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Las empresas adjudicatarias de obras públicas del
Estado provincial, incluyendo organismos descentralizados, deberán contemplar en sus respectivas nóminas salariales el coeficiente de aplicación denominado Zona Austral de Tierra del Fuego, el que tendrá alcance sobre los trabajadores de la construcción que se desempeñen en obras financiadas con presupuesto público provincial o ejecutados por la Provincia.
El salario de la Zona Austral de Tierra del Fuego es equivalente al valor del cien por ciento 100%
de zona A, que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N 76/
75 para la Industria de la Construcción, que será aplicado como Zona Desfavorable.
Artículo 2.- La Administración Pública Provincial en las obras públicas que se encontraran en proceso de licitación o en estado de ejecución, deberá tomar los pertinentes recaudos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. A estos fines, la Administración queda habilitada para integrar al precio el mayor costo laboral resultante.
Artículo 3.- Créase el Consejo de Estudio y Seguimiento de Industria de la Construcción de la Provincia de Tierra del Fuego CESIC, el que tendrá como objetivo lograr entendimientos básicos de intereses entre trabajadores,
empresarios y Estado provincial, alrededor de la actividad de la construcción.
Artículo 4.- El CESIC estará integrado por: Un 1 representante del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia; un 1 representante de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, dos 2 representantes de los gremios que representan a los trabajadores de la construcción, con personería jurídica en la Provincia; dos 2 representantes de las Cámaras Empresarias de la Industria de la Construcción y un 1
representante por cada Municipio de la Provincia que adhiera a la presente Ley.
Artículo 5.- Las sesiones del CESIC serán: Ordinarias, al menos una 1 cada tres 3 meses. Extraordinarias, convocada por más de la mitad de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6.- En forma anual, el CESIC elaborará con aprobación por simple mayoría de sus integrantes, un cuadro de situación sobre la actividad de la construcción de la Provincia, el que será publicado en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Invítase a los Municipios de Ushuaia, Río Grande y comuna de Tolhuin a adherir a la presente ley.

"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 12/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date12/08/2005

Page count34

Edition count3738

First edition02/01/2002

Last issue23/01/2024

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