Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/8/2005

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con posterioridad fue agregada la constancia de Inscripción en AFIP.
Las otras dos empresas que cotizan, no presentan la totalidad de la documentación en forma correcta lo que surge de los pedidos de documentación impositiva exigida por el pliego.
De lo expuesto se deduce que el ACTA DE APERTURA fs. 429
de fecha 27/10/04 ESTA MAL CONFECCIONADA, al consignar que todas las carpetas tienen documentación completa. 3 Se produce un grave error al confeccionar el ACTA
DE PREADJUDICACIÓN 15/11/
04, fs. 896, comunicarle a cada proveedor los renglones adjudicados ver fs. 947, 949 y 950 y con posterioridad dejar sin efecto esa preadjudicación y desestimar las ofertas de dos de esos proveedores. y 4 La situación anterior provoca que uno de los proveedores presente un Nota con fecha 17/01/05, cuyo objeto es IMPUGNAR EL ACTA DE PREADJUDICACIÓN. Habiendo realizado un pormenorizado análisis de dicha Nota: y la documentación adjunta a fs. 968 a 1015, el proveedor Melenzane S.A se encuentra perfectamente habilitado desde el punto de vista comercial, personería jurídica, objeto social y fiscal tal es así que la AFIP misma le ha adjudicado licitaciones por este tipo de elementos a esta empresa a la fecha de la presentación en las carpetas y apertura de la Licitación y no estaría vulnerando la igualdad entre los proveedores ya que de hecho, este proveedor se encuentra habilitado fiscalmente bajo una nominación anterior de los nomencladores más antiguos de la AFIP
para llevar adelante la actividad comercial en cuestión y de hecho que la lleva a cabo inclusive a través del comercio exterior. Estas situaciones claves para decidir la viabilidad de la desestimación no han sido contempladas en el Dictamen de la Secretaria Legal y Técnica N 329/05 fs.
1017 a 1019. Situación similar ocurre con la empresa Alfagrama S.R.L.
Por lo expuesto no debió desestimarse las ofertas de estos proveedores por la que se obtienen importantes beneficios en cuanto a mejores precios en muchos renglones del pliego.
Que a fs. 1139 mediante Nota N
7137/05 Letra: D.L. y C., se presenta descargo pertinente, que fue analizado por el Auditor Fiscal interveniente, exponiendo la opinión en la Nota N 163/05 Letra: T.C.P. ADM. CENTRAL, indicando que considera oportuno el levantamiento de las observaciones de los puntos 2, 3 y 4 ya que fueron resueltos por la administración; manteniendo el reparo del punto 1, teniendo en cuenta que los argumentos vertidos se vuelven abstractos ya que los elementos que debían comprarse para el ciclo lectivo 2004, y cuco trámite se inició en febrero de dicho año con el pedido de las necesidades de cada colegio, se adjudicaron y mal el 21/03/05, mediante Res. M.E.H. y
AÑO XIV - Ushuaia, Viernes 05 de Agosto de 2005 - Nº 2021
F. N 181/05, tardando más de un año en tramitar una Licitación Pública, cubriendo mientras tanto las necesidades de los establecimientos educacionales mediante el uso de fondos permanentes perdiendo de esa manera los beneficios en precio.
Que analizadas en su conjunto las actuaciones por esta Secretaría Contable se comparte lo expresado por el Auditor Fiscal interveniente, propiciando mantener la objeción del punto 1, y levantar las observaciones de los puntos 2, 3 y 4, indicando que en forma inmediata se deberá emitir la Orden de Compra correspondiente, atento al tiempo que lleva la tramitación y teniendo en cuenta el dispendio en más que afronta el Estado, por estas razones, ya que los establecimientos educacionales cubren sus necesidades a través de fondos permanentes.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER la Observación del punto 1 efectuada mediante Acta de Constatación N 175/05 Adm. Central de fecha 13/
04/05 fs. 1066, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2- LEVANTAR los Reparos de los puntos 2, 3 y 4
efectuadas mediante Acta de Constatación N 175/05 Adm. Central de fecha 13/04/05 fs. 1066, por los motivos indicados en los Considerandos.
ARTICULO 3- INDICAR que se debe emitir inmediatamente la Orden de Compra correspondiente, concretando de esta forma los resultados de la Licitación Pública en cuestión, y evitando mayor dispendio de los fondos del estado en compras parciales mediante uso de fondos permanentes, atento que ya ha concluido el ciclo lectivo 2004 ya ha concluido y nos encontramos prácticamente en la finalización de la mitad del ciclo lectivo 2005.
ARTICULO 4- NOTIFICAR al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 5- De forma.
MAY
DISP. N 53

27-05-05

VISTO: El Expediente del I.P.A.U.S.S. C-4324/03, caratulado:

FACTURACION N 000200012362 SEPTIEMBRE/03- P/
SERVICIOS BRINDADOS A/N/
AFILIADOS ; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 885/03 - I.P.A.U.S.S. de fecha 05/
11/03 fs. 37 se efectuaron las siguientes observaciones: 1 Atento a lo indicado por el Supervisor General Calidad Prestacional y Programas Médicos a fojas 17, cuarto párrafo y por la Directora del IPAUSS, a fojas 29 vuelta, se deberá indicar los motivos y consecuencias del pago fuera de termino de la cápita correspondiente al mes de Agosto/03, que fuera observada por el Acta de Constatación N 823/03. 2 De la Documentación aportada a fs. 24/29, copias del listado de registro de profesionales con indicación de montos, caja de ahorro y DNI, de fecha 17/
10/03, se debe incorporar la documentación respaldatoria y/o certificación de la intervención del Banco Fiduciario. 3 Con relación a los débitos incluidos de fs. 31 a 33, se debe indicar si los mismos corresponden a incumplimientos por parte del Cemep, en caso afirmativo, informar de las acciones llevadas a acabo por el IPAUSS de acuerdo a lo indicado en el Pliego Licitario
Anexo A IV. y 4 Atento que a fs.
36 vuelta se observa el sello de la Unidad de Auditoría Interna que indica; SIN ANALIZAR POR
MUESTREO, lo cual se considera que dado el monto en cuestión y siendo una de las principales e importante erogaciones del ente, se solicita que la misma emita un informe y/o dictamen de Auditoría, de acuerdo a lo establecido por el Art. 97 punto 1 Dto. 1122/02 Ley 495.
Que se incorporan en las presentes actuaciones nuevos elementos de juicio para efectuar los descargos correspondientes, dando origen al Acta de Constatación N 805/04 I.P.A.U.S.S. de fecha 20/08/03 fs.
73, mediante la cual se levanta la observación del punto 4 y mantiene los puntos 1, 2 y 3.
Que nuevamente ingresan las presentes actuaciones a la Delegación de este Organismo de Control, con nueva documentación y con Nota N 63/
05 Letra: JDPM/RG fs. 75, donde solo se indica que esa área no es la encargada de realizar los descargos correspondientes. Asimismo a fs. 76
se agrega Nota s/n de la Ex Directora del IPAUSS, Sra. Cecilia Frias, efectuado los descargos en las presentes actuaciones, siendo los mismos insuficientes para levantar las observaciones.
Que analizadas en su conjunto las presentes actuaciones por esta Secretaría Contable, y entendiendo
como insuficiente la información presentada, se mantienen las objeciones formuladas oportunamente, considerando además necesario requerir atento al tiempo transcurrido, al Contador General del IPAUSS, C.P.N.
Roberto cesar RIOS, que en un tiempo no mayor de cinco 5 días, se informe a este Organismo de Control el motivo de la demora entre el Acta de Constatación N 805/04 de fecha 20/08/04 fs. 73 y la Orden de Pago N 2104/04 recibida con fecha 20/04/05.
Que la Secretaría Contable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4 E del Anexo de la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Por ello:
EL SECRETARIO CONTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1- MANTENER las Observaciones formuladas mediante Acta de Constatación N 885/03 I.P.A.U.S.S. de fecha 05/11/03 fs.
37, puntos 1 y 2 y 3 y sostenidas por Acta de Constatación N
805/04 - I.P.A.U.S.S. de fecha 20/
08/03 fs.. 73, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTICULO 2- REQUERIR que en un tiempo no mayor cinco 5 días, se informe a este Organismo de Control el motivo de la demora entre el Acta de Constatación N 805/04 de fecha 20/08/04 fs. 73 y la Orden de Pago N 2104/04 recibida con fecha 20/04/05.
ARTICULO 3- NOTIFICAR, al Auditor Fiscal a los efectos de lo determinado por el inc. H del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Plenaria T.C.P. N 89/02, cumplido el plazo allí establecido sin que el Auditor Fiscal hiciera uso de dicha facultad, lo dispuesto en la presente quedará firme y las actuaciones serán comunicadas al cuentadante.
ARTICULO 4- De forma.
MAY
DISP. N 54

30-05-05

VISTO: El Expte. de la Dirección Provincial de Puerto N 259/04, caratulado: OBRAS CIVILES PARA
INSTALACIONES DE AGUA Y
ELECTRICIDAD EN EL PUERTO
USHUAIA; y CONSIDERANDO:
Que dicho Expediente fue intervenido por el T.C.P. en el marco de lo establecido en el Art. 32 de la Ley 50
y sus modificatorias y la Resolución Plenaria T.C.P. N 01/01.
Que mediante Acta de Constatación N 37/05 D.P.P. de fecha 12/04/05 fs.
124, se efectúo las siguientes observaciones: 1 Se adjunta de fs. 122/
123 Informe N 197/05 confeccionado por el Área Técnica de este T.C.P.
del cual surgen las siguientes reparos:
1 Falta de Planilla de cómputo y pre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 5/8/2005

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

CountryArgentina

Date05/08/2005

Page count29

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Last issue23/01/2024

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