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Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 15/9/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
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AÑO XIII - Ushuaia, Miércoles 15 de Septiembre de 2004 - Nº 1883
"1904 - 2004 Centenario de la Presencia Argentina Ininterrumpida en el Sector Antártico"
Nº 1883
AÑO XIII
BOLETIN OFICIAL
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
República Argentina PODER EJECUTIVO
Dn. Mario Jorge Colazo Gobernador
Dn. Hugo Omar Coccaro Vicegobernador
Sr. Alejandro Daniel VERNET
Dr. Marcelo Román MORANDI
Sra. Myriam Beatriz FRANCISQUINI
Sr. Jorge Enrique PASSERINI
Ministro Coordinador de Gabinete
Ministro de la Producción
Ministro de Desarrollo Social
Secretario de la Representación Oficial del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sr. Vicente FILOSA
Ing. Hugo Luis ASNARD
Sra. Karina Alejandra PACE
Sra. Ana Rosa LAZOS
Ministro de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Ministro de Turismo y Medio Ambiente
Secretaria General de Gobierno
Lic. Juan Manuel ROMANO
Prof. Walter Sergio DANGELO
Sr. Pablo Javier GOMEZ
Sra. Ana María del Carmen CORDOBA
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de la Juventud y Deportes
Secretaria de Relaciones Institucionales y con la Comunidad
Ing. Jorge Alberto Francisco ANDINO
Dr. Daniel Humberto NOVOA
Dr. Fernando Horacio DOMINGUEZ POSE
Sra. Marisa Luz DUME
Ministro de Hidrocarburos, Energía y Minería
Ministro de Salud
Secretario Legal y Técnico
Secretaria de Relaciones Internacionales y Programas Especiales
Ushuaia, Miércoles 15 de Septiembre de 2004
DECRETO N 3177
07-09-04
ARTICULO 1- A partir del día seis 6 de septiembre de 2004, el suscripto reasume sus funciones.
ARTICULO 2- De forma.
COLAZO
Alejandro D. VERNET
DECRETO N 3178
08-09-04
VISTO La Ley Provincial N 478 y sus complementarias N 486 y N 551; y CONSIDERANDO:
Que por dichas normas, se conforma el Fondo Residual como una persona jurídica de carácter privado, asignándole su patrimonio y facultades.
Que el Artículo 7 de la Ley N 478
prevé que los activos que el Estado Provincial reciba del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego se transferirán al Fondo Residual.
Que mediante Escritura Pública N
95, Folio 509 de fecha 31 de mayo de 2000 de la Escribanía General del Gobierno y sus Actas Complementarias, suscriptas por el Banco Provincia de Tierra del Fuego y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se instrumenta el acto de cesión por parte del Banco de todos los derechos y acciones, determinados en los instrumentos precedentemente citados, a
favor de la Provincia.
Que mediante escrituras: N 5 pasada al Folio 10 en fecha 10 de enero de 2001, y N 15, pasada al folio 104
en fecha 29 de enero de 2003, ambas de la Escribanía General del Gobierno, suscriptas por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Fondo Residual Ley Provincial N 478, se instrumentó la cesión por parte de la Provincia a favor del Fondo Residual, de todos los derechos y acciones que tenía y le correspondían sobre los activos cedidos por el Banco Provincia de Tierra del Fuego, por la escritura N 95 y Actas Complementarias de la N 1 a la N 9.
Que es necesario autorizar a suscribir los respectivos instrumentos notariales, otorgando las facultades al efecto.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:
ARTICULO 1- Autorizar la suscripción de las Escrituras Públicas de Cesión por parte de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a favor del Fondo Residual Ley Provincial N 478, de todos los derechos y acciones cedidos conforme a las Escrituras y Actas citadas en los considerandos.
ARTICULO 2- Autorizar la suscripción de las Escrituras Públicas traslativas de dominio de los inmuebles cedidos por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a favor del Fondo Residual Ley Provincial N 478, por escritura pública N 5, al Folio 10, de fecha 10 de enero de 2001, y escritura pública N 15 pasada al folio 104, en fecha 29 de enero de 2003, ambas pasadas ante la Escribanía General del Gobierno, y por aquellos que se cedan a través de la Escritura que en consecuencia del presente se otorgue.
ARTICULO 3- Autorizar la suscripción de Escrituras de Cesión de Créditos Hipotecarios y sus garantías, y Cesión de Contratos de Leasing, cedidos por escritura pública N
95 pasada al Folio 509, en fecha 31
de mayo de 2000, Acta Complementaria N 2- Convenio registrado al N
4551/00 y Actas complementarias ampliatorias, rectificatorias, de perfeccionamiento, ratificando todo lo actuado en el proceso de asunción de Activo y Pasivo del Banco Provincia de Tierra del Fuego, por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
ARTICULO 4- Facultar al Señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas a suscribir en nombre y representación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los instrumentos notariales que correspondieren.
ARTICULO 5- Derogar el Decreto Provincial N 207 de fecha 29 de enero de 2003.
ARTICULO 6- Comunicar a quienes corresponda, notificar, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
COLAZO
Vicente FILOSA
DECRETO N 3179
08-09-04
ARTICULO 1- Reconocer la Comisión de Servicios efectuada por el Ministro de la Producción, Dn. Marcelo Román MORANDI, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días primero 1 y dos 2 de Septiembre de 2004.
ARTICULO 2- El citado funcionario reasumió sus funciones el día dos 2 de Septiembre de 2004.
ARTICULO 3- El presente no generó gastos.
ARTICULO 4- De forma.
COLAZO
Vicente FILOSA
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos"