Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
ARTÍCULO 5: PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN
DEL FONDO DE GRATIFICACIÓN SOLIDARIA:
Establécese que la Gratificación al personal dispuesta por el presente Decreto, es una recompensa pecuniaria eventual de carácter remunerativo y no bonificable, que no posee carácter de adicional o plus, y que se hará efectiva con los haberes de los meses de Marzo y Septiembre de cada año, de acuerdo a las siguientes pautas:
a A los fines de liquidación, las fechas de corte será el último día hábil de los meses de Febrero y Agosto de cada año, y será abonado al personal con los haberes de los meses de Marzo y Septiembre, respectivamente. En la primera liquidación, el corte operará en el mes de Agosto de 2017 y se abonará a partir de la fecha del presente Decreto;
b El monto así definido, el treinta y cuatro por ciento 34% deberá alcanzar al realizar la distribución, a la remuneración igualitaria para todo el personal, sumado los aportes patronales y la proporción equivalente al Aguinaldo de los respectivos semestres.
c Para ser beneficiario, además de las condiciones dispuestas en el Articulo 1 del presente Decreto, el personal deberá cumplir como mínimo un cincuenta por ciento 50% de funciones efectivas, contínuas, mensuales en el período a liquidar.
f La Gratificación del "Fondo de Gratificación Solidaria" será percibida por el personal beneficiario, aún en los siguientes casos:
1 Licencia Anual Reglamentaria Artículo 3
Ley 536-A.
2 Licencia por Enfermedad del Agente Artículos 13 y 16 Ley N 536-A.
3 Accidente de trabajo o enfermedad profesional: En los casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que generen licencia por incapacidad laboral transitoria o permanente, se aplicará lo establecido para la determinación de las prestaciones dinerarias, en la Ley Nacional N
24.557 de Riesgos del Trabajo, sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y regulatorias y demás normativas que dicte el Poder Ejecutivo.
4 Licencia por Maternidad Artículo 20 Ley N
536-A
5 Licencia por Matrimonio del agente o hijo del agente, Nacimiento agente varón y fallecimiento 1 grado Artículo 26, inciso 1 a y b, inciso 2 e inciso 3 a Ley N 536-A, respectivamente.

San Juan, Jueves 9 de Noviembre de 2017

6 Licencia Profiláctica Artículo 19 Ley 1148-Q.
ARTÍCULO 6: El procedimiento para la liquidación del Fondo de Gratificación de Solidaria, atento que es un Recurso específico propio y de carácter remunerativo, será:
1- Iniciar un Expediente donde se certifiquen los recursos según se determinen en el Art. 5 Inc. b proveniente de los fondos ingresados, en el período que se fije.
2- Certificación del personal que se incluirá en la liquidación, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
3- Certificación de partidas presupuestarias vigente.
ARTÍCULO 7: Facultar al Señor Ministro de Salud Pública a disponer las medidas necesarias tendientes al cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 8: Comunicar y dar al Boletín Oficial para su publicación.Fdo.: Dr. Sergio Uñac Gobernador Dr. Castor Sánchez Hidalgo Ministro de Salud Pública
N OTIFICACIO N ES
EDICTO
La Sra. Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo, Dra. Adriana Tettamanti, cita en autos N 121.435/CA, PROVINCIA DE SAN
JUAN C/SPRITZMAN, JACOBO HUBERMAN
Y OTROS - S/Expropiación en Cont. Adm.
Secretaría N 01, a los titulares registrales Sres.
JACOBO HUBERMAN SPRITZMAN y PEDRO
PASCUAL ESQUIVEL, sus herederos y/o terceros interesados del inmueble individualizado con N.C. N
18-98540240, Inscripción de Dominio N 23, F 25, T 15, Año 1953, Departamento de Jáchal e Inscripción de derechos y acciones N 144, F 144, T 18, Año 1956, Departamento Jáchal a comparecer al Juzgado a estar a derecho dentro del plazo de treinta 30 días bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial en caso de incomparecencia, cfr. Arts. 145, 146, 147, 305 del C.P.C. y Art. 17 de la Ley 1000-A
num. anterior Ley 7966. La providencia que así lo ordenó: San Juan, 26 de octubre de 2017.-Atento las constancias de autos y que las diligencias practicadas para determinar el domicilio de los Sres. JACOBO
HUBERMAN SPRITZMAN y PEDRO PASCUAL
ESQUIVEL, han resultado negativas conforme lo
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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count24

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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