Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
DECRETOS REGLAMENTARIOS
DECRETO REGLAMENTARIO N 0004
SAN JUAN, 11 de Octubre de 2017
VISTO:
La Ley N 1582 - Q; y, CONSIDERANDO:
Que por Ley N 1582-Q se crea dentro de la Jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el Sistema de Recupero de Costos a integrar con los recursos percibidos y que deban percibir los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud No Descentralizados pertenecientes al Sistema Público de Salud de la Provincia de San Juan, provenientes de prestaciones devengadas a cargo de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados y cuyo costo debe ser restituido al Sistema Público de Salud de la Provincia.
Que la norma legal citada dispone que los recursos obtenidos mediante el Sistema de Recupero de Costos que refiere su artículo 1, se afectarán de forma específica a la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública mediante el procedimiento que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos, que será fijado por la reglamentación que al efecto emita el Poder Ejecutivo Provincial.
Que, en tal sentido, corresponde dictar el presente Decreto, facultando al Ministro de Salud Pública a disponer medidas necesarias tendientes a su cumplimiento.
Que ha intervenido el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asesoría Letrada de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1: Disponer que los recursos que perciban los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud No Descentralizados pertenecientes al Sistema Público de Salud de la Provincia de San Juan, en concepto de recupero de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, serán distribuidos de acuerdo a los siguientes porcentajes y destinos:
a El treinta y tres por ciento 33% destinado a un "Fondo de Redistribución Solidaria" que tendrá por objeto el desarrollo de acciones y/o programas de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad y Capacitación de Personal, excluido el personal de carácter político.

Pág. 186.404

b El treinta y tres por ciento 33% destinado a un Fondo de Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud No Descentralizados pertenecientes al Sistema Público de Salud de la Provincia de San Juan.
c El treinta y cuatro por ciento 34% destinado a un Fondo de Gratificación Solidaria, que se distribuirá entre todo el personal que cumpla funciones en los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud No Descentralizados y Nivel Central, de cualquier escalafón y agrupamiento del Poder Ejecutivo Provincial; siempre que: cumpla funciones, dispuestas por autoridad competente, dentro del ámbito y dependencias del Ministerio de Salud Pública, incluidos los agentes de organismos externos, sin distinción de categorías y funciones y cuya asistencia en su lugar de trabajo se encuentre bajo el control del Ministerio de Salud Pública; queda excluido el personal de carácter Político, el dependiente de Organismos de la Constitución y las Comisiones de Servicio. El monto inicial del Fondo estará constituido por los recursos provenientes de las prestaciones realizadas, acreditadas y disponibles al mes de Agosto de 2017.
ARTÍCULO 2: RECURSOS EXISTENTES: la constitución de los Fondos establecidos en el artículo 1 del presente Decreto, a los fines de efectuar la primera distribución, se realizará con los recursos acreditados y disponibles en la cuenta bancaria con afectación específica al 31 de Agosto de 2017, correspondientes a Recupero de Costos.
ARTÍCULO 3: CUENTAS BANCARIAS: Para la distribución de los recursos dispuestos en los artículos precedentes, se deberán abrir tres cuentas bancarias destinadas a cada uno de los Fondos creados, a fin de realizar el depósito de los porcentajes dispuestos, en cuyo momento se efectivizará el percibido que dará origen al uso del crédito que se solicitará en primer término y que a posteriori se incluirá en el presupuesto anual.
ARTÍCULO 4: INTEGRACIONES POSTERIORES: A
medida que se perciban los recursos correspondientes a Recupero de Obras Sociales, Mutuales, Sistemas de Medicina Prepaga, Compañías de Seguros y demás terceros obligados por los servicios prestados, se deberá distribuir entre las cuentas bancarias especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto.-

San Juan, Jueves 9 de Noviembre de 2017

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 9/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date09/11/2017

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First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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