Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEY Nº 1522-M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTÍCULO 1º.-Apruébase el Convenio de capacitación de recursos humanos para los departamentos mineros de la Provincia de San Juan, celebrado con fecha 6 de Mayo de 2016, entre el Gobierno de la Provincia de San Juan, el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan y el Centro Modelo American Advisor, oportunamente ratificado por Decreto Nº 1362-MM, de fecha 25 de Agosto de 2016.
ARTÍCULO 2º.-La presente Ley comenzará a regir desde su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Certifícase, que la Ley Nº 1522-M, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan , 25 de Noviembre de 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1523-H
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
ARTÍCULO 1º.-Impónese el nombre de Escuela de Educación Especial India Mariana, a la Escuela de Educación Especial Múltiple de Pocito, ubicada en calles Las Camelias y Atencia, Barrio Bella Vista, Localidad Villa Aberastain, departamento Pocito, dependiente de la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

San Juan, Lunes 26 de Diciembre de 2016

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Certifícase, que la Ley Nº 1523-H, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan , 25 de Noviembre de 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1524-A
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.-Apruébese el Convenio de Colaboración Mutua celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, el Club UPCN San Juan Voley Club, y el Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, que tiene por objeto la construcción de un estadio cerrado polideportivo para la práctica de deportes suscripto en 7 de Septiembre de 2015, ratificado por Decreto Nº 1586-MI de fecha 01 de Diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. José Rubén Uñac Vicepresidente Primero - Cámara de Diputados Mario Alberto Herrero Secretario Legislativo - Cámara de Diputados Certifícase, que la Ley Nº 1524-A, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168º ss. y cc. de la Constitución Provincial.
San Juan , 25 de Noviembre de 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación LEY Nº 1525-M
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :

Pág. 182.429

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date26/12/2016

Page count12

Edition count1785

First edition17/05/2016

Last issue22/07/2024

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