Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 26/12/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
ANEXO
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Son parte de la presente Edición Web Anexos correspondientes a la Ley 1543 -ILey Impositiva Año 2017
FE DE ERRATAS
Con motivo de errores advertidos en las Leyes N
1543-I, Ley Impositiva Año 2017 y 1542-I, Ley modificatoria del Código Tributario Provincial Ley N 151-I, publicadas en el Boletín Oficial del día Lunes 19 de Diciembre de 2016.
Los errores advertidos son los siguientes:
I Ley N 1543-I Ley Impositiva Año 2017:
1 Artículo 29 Quater:
Donde dice:
ARTÍCULO 29 QUATER.- Se pagarán los siguientes aranceles en concepto de copias de producciones de autoría impresas o audiovisuales de carácter intelectual, educativa o científica; publicaciones, revistas, libros, CD, DVD, que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable determine como no gratuitas, en los términos de la Ley N 513-L-:
- El valor equivalente de 3 a 1500 Unidades Tributarias.
Debe decir:
ARTÍCULO 29 QUATER.- Se pagarán los siguientes aranceles en concepto de copias de producciones de autoría impresas o audiovisuales de carácter intelectual, educativa y/o científica; publicaciones, revistas, libros, CD, DVD, que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable determine como no gratuitas, en los términos de la Ley N 513-L-:
- El valor equivalente de 3 a 1500 Unidades Tributarias.
2 Artículo 61:
Donde dice:
ARTÍCULO 61.- Por la actividad de servicio de albergue por hora se pagará mensualmente el siguiente impuesto mínimo por habitación:
HABITACIONES
UNIDADES TRIBUTARIAS
Hasta 9 habitaciones
220
Desde 10 y hasta 19 habitaciones
220
Desde 20 y hasta 29 habitaciones
180
Desde 30 a más habitaciones
160
Pág. 182.428
Debe decir:
ARTÍCULO 61.- Por la actividad de servicio de albergue por hora se pagará mensualmente el siguiente impuesto mínimo por habitación:
HABITACIONES
Hasta 9 habitaciones Desde 10 y hasta 19 habitaciones Desde 20 y hasta 29 habitaciones Desde 30 a más habitaciones
UNIDADES TRIBUTARIAS
220
200
180
160
3 Al final de la Ley N 1543-I falta el texto:
"Son parte integrante de este Boletín el Anexo I del Artículo 47 y los Anexos I y II del Artículo 71 de la Ley N 1543-I."
II Ley N 1542-I Ley modificatoria de la Ley N
151-I. Cód. Tribut.:
1 Artículo 1º:
Donde dice:
"6 Autorizar mediante Resolución funcionarios de la Dirección General de Rentas a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades exigidas
Debe decir:
"6 Autorizar mediante Resolución a funcionarios de la Dirección General de Rentas a que actúen en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades exigidas
2 Artículo 3º:
Donde dice:
"p Las actividades de producción de bie-nes industrias manufactureras, cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la Provincia de San Juan
Debe decir:
"p Las actividades de producción de bie-nes industrias manufactureras, cuando sus ingresos se originen en la venta de bienes producidos y/o elaborados en establecimientos del contribuyente, en actividad, ubicados en la Provincia de San Juan
C.P.N. Ángel Adrián Villegas - Director - Dirección General de Rentas.
San Juan, Lunes 26 de Diciembre de 2016