Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
Publíquense edictos en tiempo y forma de ley. XIV.
Procédase inmediatamente a confeccionar inventario pormenorizado y minucioso de los bienes y papeles del fallido en su domicilio, y a la incautación de los mismos, haciéndole entrega al deudor de los bienes que no integren el desapoderamiento, conforme lo dispuesto por los Arts. 108 y cc; a cuyo fin pase a la oficina de notificaciones y embargos, facultándose al oficial ejecutor a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, habilitándose días y horas inhábiles a tal fin si fuere necesario. Cúmplase con las normas del Art. 177 de la L.C.Q de aplicación.
En la etapa procesal oportuna, ordénase la realización de los bienes de la fallida. XV.- Comuníquese esta resolución a las entidades bancarias donde la fallida tuviere cuenta corriente a los fines de lo dispuesto por el Art. 147 de la L.C.Q. XVI Ofíciese a los Juzgados de los diferentes fueros y jurisdicciones que correspondan a fin de que remitan los autos que resulten atraídos en virtud de la actual regulación de la Ley de Concursos y Quiebras en sus Art. 21, 132 y 133
modificada por Ley 26.086 que se transcribirán a fin de facilitar la evacuación de los mismos, y que tengan a bien proceder a informar a este Tribunal los juicios que se mantienen en su radicación originaria conforme lo dispuesto en la ley citada, haciéndole conocer lo informado al Síndico designado, a fin de que tome la intervención necesaria. Efectúense las rogatorias de rigor, destacándose estas circunstancias. XVII
Disponer la suspensión de todos los pagos mediante descuento, excepto los de ley detallados en los considerandos precedentes y de los embargos que se efectúan sobre los haberes del fallido, por deudas de causa o título anterior a la quiebra y a partir de la recepción del oficio pertinente, conforme a los considerandos expuestos. XVIII A fin de hacer efectivo el desapoderamiento, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 104 de la LCQ, ello en orden a atender el pago de los gastos consagrados por el Art.
244 y/o 240 de la LCQ y la distribución que en definitiva corresponda, se dispone incautar el 20% del monto neto del sueldo que por todo concepto percibe el deudor deducidos los descuentos de ley supra identificados, haciendo una interpretación racional y sistemática de las leyes, haciéndole conocer asimismo al empleador, que en el recibo de sueldo pertinente
San Juan, Jueves 18 de Agosto de 2016

deberá constar como un ítem destacado, la incautación decretada con motivo de la quiebra. El mismo deberá hacerse efectivo inmediatamente a partir de la presente, a cuyo fin deberá oficiarse al empleador y al Banco donde percibe los haberes, haciéndoles conocer que deberán abstenerse de hacer pagos a la fallida que contravengan lo aquí dispuesto. A tal efecto, la empleadora deberá proceder a reliquidar los haberes devengados que tuviere a percibir con posterioridad a la sentencia de quiebra, adecuándola a lo explicitado, estos es, del importe neto a cobrar sólo se podrán realizar los descuentos de ley, cesando cualquier otro descuento o embargo. Del monto resultante se practicará un único descuento equivalente al 20% del monto del haber a percibir, que se incauta con motivo del desapoderamiento, y que deberá depositarse en el Banco de depósitos judiciales a la orden de este Tribunal, y como pertenecientes a estos autos, debiendo oficiarse a tal fin. MARTES
NOTIFICACIONES
EN
SECRETARÍA.
Protocolícese, déjese copia autorizada en los autos y hágase saber. Otra Resolución: San Juan, 04 de Agosto de 2016. RESUELVE: I Señalar nueva fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el síndico, para el día 02/09/2016. En relación al monto del arancel que deben pagar los insinuante y atento a la finalidad prevista por el legislador en la norma, consistente en que el funcionario sindical cuente con los fondos que le permitan atender los gastos que le demande el proceso de verificación y la confección de los informes, rija lo dispuesto en el artículo 32 de la L.C.Q., 3º párrafo. II Señalar nueva fecha para que el síndico presente el Informe Individual el día 17/10/2016. III Señalar nueva fecha para que el Síndico presente el Informe General el día 29/11/2016. Hágase saber que si las fechas precedentemente indicadas coincidieran con días inhábiles judiciales, asuetos, feriados, etc., se trasladarán automáticamente al día hábil inmediato posterior, sin necesidad de nueva publicación de edictos.
Publíquense edictos de ley. Protocolícese, déjese copia autorizada en los autos y hágase saber.- Fdo: Dr.
Javier A. Vázquez, Juez.Nº 3057 Agosto 11/18. Eximido.-

Pág. 180.947

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date18/08/2016

Page count20

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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