Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
deberá depositarlo dentro del primer día hábil siguiente a la realización del acto, en la Sección de Depósitos Judiciales del Banco San Juan, a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos. El embargo habrá de practicarse aún cuando el deudor no estuviere presente, de lo que habrá de dejarse constancia, y en ese caso se le hará saber dentro de los tres días siguientes al de la traba en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida Art. 493 del C.P.C..- IV En el mismo acto el Oficial de Justicia requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y, en su caso, por orden de que juez y en que expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia, de lo que deberá dejarse debida constancia. Si el dueño de los bienes no estuviese presente, hágase saber que deberá formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. V Con el requerimiento de pago el ejecutado queda notificado de la presente sentencia monitoria, y queda emplazado para que dentro del plazo de cinco días constituya domicilio procesal, denuncie el real, bajo el apercibimiento de los Art. 40 y 58 del C.P.C., y - en su casose oponga a la sentencia monitoria, debiendo oponer solamente alguna de las excepciones previstas por el Art. 507 Cod. cit., bajo los apercibimientos contenidos en el Art. 505 del Cod. cit. que se transcribirán.VI Hágase saber que al momento de oponer excepciones, el demandado deberá abonar el 0,75%
del monto reclamado más 60 U.T. por sellado de excepción. El pago del impuesto es considerado como requisito de admisibilidad del planteo de oposición de excepciones Art. 254 y 279 del C. Tributario. En consecuencia, ante la falta de cumplimiento de este requisito no se dará curso a la presentación que pudiera hacer el demandado. VII Condenar en costas del proceso al ejecutado. Dado el carácter de provisoriedad que posee la presente sentencia monitoria, en virtud de la conducta que asuma el ejecutado y lo dispuesto por el primer párrafo del Art.
514 del C.P.C., no procede regular los honorarios profesionales, puesto que aún no existen elementos para merituar la misma.- Protocolícese, déjese copia en autos y notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local.
Fdo: Dra. María Elena Videla Torres, Juez. Dra. Ana María Basualdo, Pro Secretaria.Nº 49.192 Agosto 18-19. $ 1.100.-

Pág. 180.946

EDICTO
El Sr. Juez del Juzgado Comercial Especial, Dr.
Javier A. Vázquez, sito en calle Mitre 678 Este, San Juan, hace saber que en autos N 3290, "VELÁZQUEZ RAMÍREZ, Mercedes Beatriz S/Propia Quiebra", ha dictado la siguiente resolución: San Juan, 13 de Marzo de 2015. Y VISTO:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Decretar la Quiebra de la Sra. Mercedes Beatriz Velázquez Ramírez, DNI N 11.204.606. II Fijar fecha para designación de síndico para el día 19 de Marzo del presente año a las 10,30 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. III Ordenar la anotación de la Quiebra y de la inhibición general de bienes en los Registros que corresponda. IV Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquella. V Se intima a la fallida para que cumpla los requisitos a que se refiere el Art. 86 de la Ley 24.522, y entregue al Síndico dentro de las 24
hs., libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad de la misma, en caso de que así corresponda. VI Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, con excepción del importe alcanzado por la incautación dispuesta por la presente. VII Ordénase la intercepción de la correspondencia de la fallida, la que deber ser entregada al síndico. A sus efectos, ofíciese a las reparticiones que corresponda, inclusive a los correos privados. VIII Intímase a la fallida para que en el término de 48 hs., ratifique domicilio procesal en el lugar de tramitación de este juicio. IX Ordénanse los trámites respectivos para las comunicaciones necesarias a los fines de asegurar el cumplimiento del Art. 103 ibidem autorización para viajar al exterior.
X Señálase fecha para que los acreedores presenten sus solicitudes de verificación ante el síndico hasta el día 9 de Junio de 2015. Asimismo, y de conformidad a los considerandos precedentes, fíjase el arancel previsto por el artículo 32 de la L.C.Q., en la suma de Pesos Doscientos $ 200,00, manteniéndose las exenciones de pago previstas en el mismo artículo, última parte. XI Desígnase fecha para la presentación del Informe Individual para el día 6 de Agosto de 2015, XII Señálase fecha para la presentación del Informe General el día 21 de Setiembre de 2015 XIII

San Juan, Jueves 18 de Agosto de 2016

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/8/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

CountryArgentina

Date18/08/2016

Page count20

Edition count1765

First edition17/05/2016

Last issue18/06/2024

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