Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2015

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 11 de Septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

inducción de la ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las Técnicas de Reproducción Asistida TRA y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación.
c Alta complejidad: Las técnicas mediante las cuales la unión entre óvulo y espermatozoide tiene lugar por fuera del sistema reproductor femenino. Estas incluyen distintas técnicas como, la fecundación in vitro, la inyección intracitoplasmática de espermatozoides, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, la vitrificación de tejidos reproductivos y otras definidas por la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ley.
Artículo 6º: En los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de TRA, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a En los tratamientos de baja complejidad, se cubre hasta un máximo de cuatro 4
TRA, anuales.
b En los tratamientos de alta complejidad, se cubre hasta un máximo de tres 3 ciclos con intervalos mínimos de tres 3 meses entre cada uno. A efectos de realizar las técnicas de reproducción medicamente asistida de alta complejidad, se debe como requisito previo, cumplir como mínimo, con tres 3 intentos previos con técnicas de baja complejidad.
La Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida determina en qué situaciones debe considerarse el inicio de técnicas de alta complejidad, y las condiciones excepcionales de cada persona, analizando -sobre la base de evidencias científicasaquellos casos excluidos de la presente norma.
Pueden incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnicocientíficos y dar de baja otros, según las recomen-

PAGINA 3

daciones de la autoridad de aplicación, a través de la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida.
Artículo 7º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, o autoridad que, en el futuro, lo reemplace, un registro único de todos los establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. Quedan incluidos los establecimientos médicos donde funcionan bancos receptores de gametos y/o embriones. Esta información debe ser comunicada al Registro Nacional previsto en el Artículo 4º de la Ley Nacional 26862.
Artículo 8º: Los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida deben realizarse en los establecimientos sanitarios incluidos en el registro único, creado en el artículo precedente.
Artículo 9º: Para la práctica de las Técnicas de Reproducción Asistida TRA se deben cumplimentar los siguientes requisitos:
a Considerar posibilidades razonables de éxito, según lo estipule la reglamentación de la presente Ley.
b Que no impliquen grave riesgo para la salud física y psíquica de la paciente o su posible descendencia.
c Tener entre veinticuatro 24 y cuarenta 40 años de edad, límite pasible de ser modificado por la autoridad de aplicación, de acuerdo con los avances técnicos avalados por autoridad competente.
d Considerar el número de ciclos previamente realizados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la presente Ley, y la complejidad de los mismos.
e Los/las pacientes deben dar plena conformidad con lo previsto en la Ley Provincial 2611, de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de Salud públicos y privados, haciendo explícito su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date11/09/2015

Page count48

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930