Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2954
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La presente Ley garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, en concordancia con la Ley Nacional 26862 y según las características del Sistema de Salud Provincial, en el marco del conocimiento médico-técnico, basado en evidencias científicas y del criterio de equidad y justicia social.
Artículo 2º: El Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que, en el futuro, lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida, la cual está conformada por:
a Un 1 representante por cada una de las siguientes áreas del Ministerio de Salud:
Comité de Biotecnologías, Bioética, Fiscalización Sanitaria, Programa de Salud Sexual y Reproductiva, y la Jefatura de Servicio donde se realice el tratamiento en Salud Pública.
b Un 1 representante del Instituto de Seguridad Social del Neuquén ISSN.
c Un 1 representante del Colegio Médico de la Provincia del Neuquén.
d Un 1 representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue.
e Un 1 representante de la sociedad civil, que pertenezca a organizaciones relacionadas con la temática.
Cada institución debe contar con un 1 repre-

Neuquén, 11 de Septiembre de 2015

sentante titular y un 1 suplente para asegurar la representatividad.
Esta Comisión, sin perjuicio de las funciones de la autoridad de aplicación, es el organismo colegiado permanente y consultivo, responsable de evaluar, definir, asesorar, capacitar, supervisar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
La Comisión no puede introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de quienes estén sujetos a las técnicas de reproducción medicamente asistida.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación, a través de la Comisión Provincial de Fertilización Médicamente Asistida, debe:
a Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente Ley, con criterios de equidad y justicia social.
b Publicar la lista de centros de referencia, públicos y privados, habilitados en todo el territorio provincial, a los efectos de facilitar el acceso de la población a las prestaciones.
c Realizar campañas de difusión, a fin de promover los cuidados de la fertilidad en toda la población.
d Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Artículo 5º: A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
a Reproducción médicamente asistida: Los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no, la donación de gametos y/o embriones.
b Baja complejidad: Las técnicas que tienen por objeto la unión entre óvulo y espermatozoide en el interior del sistema reproductor femenino. Estas técnicas incluyen: La

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date11/09/2015

Page count48

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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