Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de Noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

ción e implementación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino.
Artículo 7º: Incorpórase la presente Ley al Sistema Integral de Soluciones Habitacionales creado por Ley 2638.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de septiembre de dos mil once.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2771
Neuquén, 18 de octubre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1840/2011


Fdo. SAPAG
RUIZ

LEY 2772
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBJETO
Artículo 1: Se rigen por las disposiciones de la presente Ley los servicios privados prestados dentro de la Provincia del Neuquén de: vigilancia directa e indirecta, ya sea a través de personal a cargo o de medios electrónicos, custodia de per-

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sonas y de bienes muebles, seguridad interna en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculos públicos y otros eventos o reuniones análogas, que sean prestados por personas físicas o jurídicas privadas, aún cuando las prestadoras locales sean sucursales o filiales de empresas habilitadas en otras jurisdicciones.
Artículo 2: Los servicios que brindan las empresas de seguridad y vigilancia privada son:
a Seguridad y/o vigilancia privada. Son aquellas prestaciones que tienen como objeto la prevención, protección, disuasión, cuidado y seguridad de edificios destinados a viviendas, oficinas u otra finalidad como establecimientos industriales, entidades bancarias y financieras, agencias de cobranza extrabancaria y empresas en general; como así también sobre los bienes y personas que se encuentren en dichos lugares, de conformidad a las normativas nacionales en la materia.
b Custodia personal. Son aquellos que tienen por objeto -con carácter de exclusivoel acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas.
c Custodia de bienes y valores. Son aquellos que tienen por objeto la protección de entidades financieras y transporte de caudales. La autoridad de aplicación debe exigir la satisfacción de requisitos mínimos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones y para el transporte de caudales que realicen para dichas entidades con medios propios o de terceros.
d De seguridad con medios electrónicos. Es la comercialización, instalación, monitoreo de alarmas y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistema de seguridad electrónica para la protección de bienes y personas.
Artículo 3: El personal privado que cumpla actividades de vigilancia en locales bailables y de diversión nocturna así como también en eventos deportivos, culturales y todos aquellos que signifiquen la concentración de público y servicios en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date04/11/2011

Page count68

Edition count1318

First edition12/01/2001

Last issue08/07/2024

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