Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2762

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Objeto. Ámbito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto regular la utilización de videocámaras, en el territorio de la Provincia del Neuquén, para captar y grabar imágenes en espacios públicos abiertos o cerrados, su posterior tratamiento y custodia.
Artículo 2: Videocámaras. Concepto y alcance. A los fines de la aplicación de esta norma, se entiende por videocámara todo tipo de cámaras, dispositivos de captación de imágenes y/o cualquier medio técnico análogo que permita el monitoreo, captura o grabaciones previstas en la presente Ley.
Artículo 3: Materia y finalidad. El tratamiento de imágenes comprende su captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y la prevención e investigación de faltas y delitos relacionados con la seguridad pública.
Artículo 4: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las competencias en materia de seguridad prevista por la Ley de Ministerios. La misma tendrá a su cargo el otorgamiento de la autorización de instalación, custodia de las imágenes y datos obtenidos, como su ulterior destino, incluida su utilización o destrucción y las demás facultades otorgadas por la presente norma.
CAPÍTULO II
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 5: Garantías. Principios generales.
La captación, reproducción y tratamiento de imá-

Neuquén, 13 de Mayo de 2011

genes y datos, en los términos previstos en la presente Ley, en ningún caso podrá generar intromisiones, restricciones, lesiones, vulneraciones ilegítimas al honor, a la intimidad personal y familiar, a la libertad, a la propia imagen, a la identidad u otro derecho fundamental reconocido y protegido constitucionalmente.
Artículo 6: Proporcionalidad y razonabilidad.
La utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse la videocámara en función de las garantías previstas en el artículo 5º de la presente Ley.
La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados constitucionalmente.
Artículo 7: Grabación continua. Será obligatoria la grabación continua de toda imagen que s e capte y su almacenamiento por el tiempo previsto en la presente Ley y su reglamentación. Toda situación que impida la grabación continua de las imágenes captadas por dispositivos que prevé esta Ley debe ser comunicada y registrada conforme se reglamente.
Artículo 8: Deber de secreto y confidencialidad. Cualquier persona que por razón del ejercicio u ocasión de sus funciones tenga acceso a los registros de datos y/o las grabaciones de imágenes, deberá observar el debido secreto y confidencialidad respecto del contenido de las mismas.
Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación o vinculación con el órgano encargado de desarrollar la actividad fílmica o de custodiar las grabaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.
El obligado sólo puede ser relevado del deber de secreto y confidencialidad por resolución judicial.
Artículo 9: Empleo incompatible de la información obtenida. Los datos objeto de tratamiento, en virtud de encontrarse contenidos en las filmaciones reguladas por la presente Ley, no pueden ser utilizados para finalidades distintas o in-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/5/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date13/05/2011

Page count60

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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