Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/9/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

a Difundir y convocar al Foro Educativo Provincial.
b Hacer efectiva la invitación a sectores previstos en el Artículo 1º de la presente Ley.
c Velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas por la Comisión Organizadora, y brindar informes durante el proceso de cumplimiento de las mismas.
d Toda acción tendiente al cumplimiento del objeto de la presente Ley.
e Elevar el Documento Final a la Comisión Organizadora.
EQUIPO DE ESPECIALISTAS
Artículo 11º: El equipo de especialistas ha de regular su funcionamiento estableciendo metodologías y pautas de trabajo a fin de cumplir su objetivo, de relevar el producto de la participación, analizar y elaborar el Documento Base, el que será puesto a disposición del órgano ejecutivo.
Artículo 12º: El equipo de especialistas contará con la asistencia de una Secretaría integrada por personal de las Prosecretarías de la Honorable Legislatura Provincial.
CONGRESO EDUCATIVO PROVINCIAL
Artículo 13º: El Congreso Educativo Provincial está conformado por: la Comisión Organizadora prevista en el Artículo 5º de la presente Ley; los intendentes y/o los presidentes de los Concejos Deliberantes de los municipios y comisiones de fomento, y un 1 representante de cada organización de la sociedad civil que haya presentado una ponencia.
Artículo 14º: El Congreso Educativo será presidido por la presidenta de la Honorable Legislatura Provincial, con la Presidencia alterna de la presidenta de la Comisión D de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 15º La Honorable Legislatura Provincial deberá tratar el proyecto de Ley de Educación que remita el Congreso Educativo
Neuquén, 03 de Septiembre de 2.010

Provincial dentro del término de doce 12 meses a contar desde el momento en que tome estado parlamentario, para cuya sanción será necesaria una mayoría de dos tercios 2/3 de sus miembros.
ETAPAS DE LA REALIZACIÓN
Artículo 16º: La realización del Foro Educativo Provincial se compone de las etapas de:
a Difusión.
b Organización, y c Desarrollo.
ETAPA DE DIFUSIÓN
Artículo 17º: La Etapa de Difusión tiene como finalidad la difusión e información pública de la presente Ley, de la temática educativa, del documento de información previsto en el Artículo 21 de la presente Ley, y la efectiva convocatoria a participar del Foro Educativo Provincial.
ETAPA DE ORGANIZACIÓN
Artículo 18º: La Etapa de Organización tiene como finalidad la adopción de los mecanismos de consultas y la coordinación del procedimiento de selección de los métodos de recolección de datos y opiniones acerca del temario previsto en el Artículo 4º de la presente Ley.
ETAPA DE DESARROLLO
Artículo 19º: La Etapa de Desarrollo tiene por finalidad recibir las propuestas emitidas por los participantes del Foro Educativo Provincial, llevar a cabo el análisis sistemático e integral de las mismas y elaborar el Documento Base, que será elevado al Congreso Educativo Provincial. El órgano ejecutivo es el responsable de esta etapa.
DOCUMENTO
Artículo 20º: El Documento debe contener tres partes:
a Informe de las propuestas y participaciones.
b Las bases para la Ley provincial de Educación, y c Un 1 anteproyecto de Ley de Educación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/9/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date03/09/2010

Page count48

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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