Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de Mayo de 2.010

BOLETIN OFICIAL

f Realizar las presentaciones y pedido de informes que fueran necesarios, ante organismos públicos nacionales, provinciales y municipales que correspondan.
Artículo 7: Las solicitudes se tramitarán mediante los formularios que la URD pondrá a disposición de los interesados, los que tendrán el carácter de Declaración Jurada. Su suscripción importará el inicio del procedimiento y la manifestación de voluntad de acogerse a los términos de la presente Ley.
Artículo 8: La solicitud a suscribir por el beneficiario deberán contener, como mínimo:
a Los datos personales del/la interesado/a y grupo familiar que habita el inmueble.
b Fecha desde la cual ocupa el inmueble a escriturar.
c Documento o constancia por la cual acredite esa ocupación.
d Plano de mensura del inmueble a escriturar para prescribir según la presente Ley, debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.
Artículo 9º: La URD procederá al rechazo de las solicitudes que no cumplan con los requisitos de la presente Ley, que omitan alguno de los datos requeridos o que falseen la información solicitada.
Artículo 10º: La documentación que sea presentada por los interesados deberá ser recibida bajo la forma escrita, entregándose copia de la misma que dé cuenta de su recepción mediante un cargo.
Artículo 11º: La URD confeccionará el edicto que el beneficiario deberá publicar en un diario regional por el término de tres 3 días, en el que pone en conocimiento de quienes se consideren con derecho, que se ha dado inicio a las actuaciones de regularización dominial del inmueble que se pretende escriturar bajo los alcances de la presente Ley.

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Artículo 12º: Una vez que ha sido presentado el formulario de solicitud, la documentación requerida por la URD y constancia de la publicación del edicto en un diario regional, la URD publicará en el Boletín Oficial el mismo edicto durante tres 3 días.
Artículo 13º: Cualquier persona que se considere con derechos sobre el inmueble contará con un plazo de treinta 30 días corridos, posterior a la última publicación del edicto en el Boletín Oficial, para formular oposición al procedimiento de escrituración del inmueble bajo el régimen de la presente Ley ante la URD, la que se sustanciará de conformidad a la Ley 1.284 -de Procedimiento Administrativoy sus modificatorias.
Artículo 14º: Para el caso que se presentaren oposiciones se deberá especificar las causas que las motivan y adjuntar documentación que fuera menester a los fines de acreditar los extremos que allí se invocaren. La URD elevará las impugnaciones a la autoridad de aplicación que, en el plazo establecido en la Ley 1.284 -de Procedimiento Administrativoy su modificatoria, se expedirá al efecto.
Artículo 15º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley sin que se haya formulado oposición o ésta hubiera sido desestimada, la URD elevará las actuaciones a la autoridad de aplicación a los fines de emitir la Resolución mediante el cual se acredita el cumplimiento de los recaudos normados por la presente Ley.
Esta Resolución será documento único para realizar la escritura del inmueble bajo el régimen del presente procedimiento.
Artículo 16º: Una vez emitida la Resolución a la que hace referencia el artículo precedente, la URD remitirá las actuaciones al Escribano que designe el beneficiario, quién realizará la escritura pertinente y, de existir deuda, deberá dejar constancia del monto adeudado, en la escritura.
Artículo 17º: La inscripción registral a que se refiere el artículo anterior se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez 10 años contados a partir de su registración.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/5/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date21/05/2010

Page count32

Edition count1316

First edition12/01/2001

Last issue02/07/2024

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