Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

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LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2.660

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Establécese un régimen de regularización dominial para los ocupantes que acrediten con anterioridad al 31 de diciembre del 1.999, la posesión pública, pacífica y contínua de lotes privados destinados como único fin a vivienda única y permanente, de grupo familiar.
Artículo 2: Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta Ley en el orden siguiente:
a Las personas físicas ocupantes originales del inmueble de que se trate y que sean actuales ocupantes.
b El cónyuge concubino supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble.
c Las personas que sin ser sucesores hereditarios hubiesen convivido con el ocupante original, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos 2 años anteriores a la fecha establecida por el Artículo 1º de la presente Ley y que hayan continuado con la ocupación del inmueble.
d Los que mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
Artículo 3: En ningún caso constituirá impedimento para gozar de los beneficios de la presente Ley la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de jurisdicción nacional, provincial o municipal.
Artículo 4: Quedan excluidos del régimen de la presente Ley:

Neuquén, 21 de Mayo de 2.010

a Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
b Los inmuebles cuyo destino no concuerde con lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ley.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Y PROCEDIMIENTO
Artículo 5: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que en el futuro lo sustituya, quien tendrá las siguientes funciones:
a Extender los certificados que se requieren para el cumplimiento de la presente Ley y emitir la Resolución correspondiente, único documento para realizar la escritura del inmueble bajo el régimen del presente procedimiento.
b Entender en los casos en que se presentaren oposiciones conforme el Artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación constituirá una Unidad de Regularización Dominial URD a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley, la que tendrá las siguientes funciones:
a Recibir las solicitudes presentadas por los interesados.
b Realizar tareas de verificación y relevamiento social, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos legales.
c Cumplir con el cronograma que fije la autoridad de aplicación a fin de lograr la regularización dominial.
d Realizar el visado de la documentación presentada por el interesado, previo a la emisión del certificado por parte de la autoridad de aplicación.
e Evacuar consultas que los solicitantes pudieran realizar durante la tramitación del procedimiento.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/5/2010

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date21/05/2010

Page count32

Edition count1316

First edition12/01/2001

Last issue02/07/2024

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