Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/10/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 26 de octubre de 2007
BOLETIN OFICIAL
intervenir en cumplimiento de sus funciones, lo hará a modo de primera intervención urgente, dando inmediata noticia a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en turno, para su advocamiento. El titular de esta última, de no considerar necesaria su intervención, motivará tal resolución haciendo saber en el plazo de tres 3
días al otro titular, y si éste insistiere deberá elevar al defensor del Tribunal Superior de Justicia para que resuelva la cuestión y, en su caso, quién debe intervenir.
Artículo 2º: Créase con sede y competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales de la Provincia, una 1 Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en cada una de ellas.
Artículo 3: Cada una de las Defensorías de los Derechos del Niño y Adolescente creadas en la presente Ley, además del defensor de los Derechos del Niño y Adolescente titular, contará con un defensor adjunto y un equipo interdisciplinario especializado en asistencia social y psicología.
Artículo 4º: Créanse en la planta de personal del Poder Judicial los siguientes cargos: tres 3
cargos de defensor titular y 1 un cargo de defensor adjunto.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PAGINA 3
LEY Nº 2558
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícase el artículo 3 de la Ley 2551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: Los beneficiarios establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Ley comprenderán a todo productor primario, poseedor de predios que en forma individual -por unidad catastralo en forma conjunta -varias unidades catastralesno supere las cincuenta hectáreas 50 ha dedicadas a la explotación agrícola intensiva, siendo la superficie a considerar aquella afectada a la producción en forma efectiva o sujeta a inversiones previas a la puesta en plena producción
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de octubre de dos mil siete.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de octubre de dos mil siete.
Fdo. Oscar Alejandro Gutiérrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Fdo. Oscar Alejandro Gutiérrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Graciela L. Carrión Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Graciela L. Carrión Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo el número: 2557
Registrada bajo el número: 2558
Neuquén, 23 octubre de 2007
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Neuquén, 23 octubre de 2007
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 1991/07
Decreto Nº 1993/07
Fdo. BROLLO
LARA
Fdo. BROLLO
SILVESTRINI