Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2556
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Dejar sin efecto la modificación del artículo 94 de la Ley 2141, aprobada en la Ley 2550.
Artículo 2º: El artículo 94 de la Ley 2141 TO
Resolución 655 quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 94: El presidente del Tribunal de Cuentas es el jefe administrativo del mismo, y por su conducto se relaciona con los Poderes del Estado, con los municipios y con los terceros.
a Preside los Acuerdos del Tribunal debiendo firmar toda resolución o sentencia que éste dicte, para que tenga validez, así como toda comunicación dirigida a otras autoridades o particulares. Con las autoridades judiciales se comunicará por exhorto u oficio y éstas observarán el mismo procedimiento para dirigirse al presidente del Tribunal.
b Es el jefe del personal asignado al organismo.
c Firma y despacha los asuntos en trámite, requiere la remisión de informes, antecedentes, etc.
d Tiene voz y voto en las deliberaciones. En caso de ausencia o impedimento de más de veinte 20 días es reemplazado por un vocal del Tribunal Superior, elegido anualmente por sorteo.
e Tiene las facultades de un juez de Instrucción en todos los procesos que se sustancien ante el Tribunal.
f Proyecta el informe técnico de gestión para la Cámara de Diputados, el que someterá a consideración del Cuerpo

Neuquén, 26 de octubre de 2007

Artículo 3: Autorízase a la Prosecretaría Legislativa a confeccionar el texto ordenado de la Ley 2141 -Ley de Administración Financiera y Control-.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los tres días de octubre de dos mil siete.
Fdo. Oscar Alejandro Gutiérrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Graciela L. Carrión Chrestía Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2556
Neuquén, 23 octubre de 2007
Por tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 1992/07
Fdo. BROLLO
LARA


LEY Nº 2557
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase en la I Circunscripción Judicial de la Provincia, la Segunda y Tercera Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente.
A partir de la puesta en funcionamiento de las Defensorías creadas en el presente artículo, el Tribunal Superior de Justicia fijará el sistema de turnos con la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente N 1.
La Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente que no se encontrara en turno y debiera

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date26/10/2007

Page count52

Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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