Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

c extraordinaria d excepcional Artículo 7º: Licencia ordinaria. Concepto. Licencia anual u ordinaria es aquella a la que tiene derecho el personal policial, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º de este Reglamento.
Artículo 8º: Licencia especial. Concepto.: Licencia especial es aquella a la que tiene derecho el personal policial por haber sufrido lesiones o enfermedades en o fuera del servicio.
Artículo 9º: Licencia extraordinaria. Concepto: Licencia extraordinaria es aquella a la que tiene derecho el personal policial, para contraer matrimonio, asistir a familiares enfermos, por nacimiento, casamiento de hijos, paternidad, adopción, rendir exámenes en cursos no policiales, y en otros casos que determine este Reglamento.
Artículo 10º: Licencia excepcional. Concepto.: Se denomina licencia excepcional, a la otorgada por razones particulares, no previstas en los casos determinados en el Artículo anterior.
Para solicitar esta licencia, los interesados deberán reunir no menos de cinco 5 años de antigedad y esgrimir causas atendibles.
Artículo 11º: Viaje fuera de la provincia: El personal que en uso de licencia viaje fuera de la provincia, solicitará autorización con anticipación para posibilitar su gestión antes del viaje, en los siguientes niveles:
a Ante el Jefe de División u órgano superior del que dependa, las que se usufructúen dentro del ámbito del territorio nacional.
b Ante el Jefe de Policía, aquellas que se usufructúen en el extranjero.
CAPÍTULO II
DEL PERMISO
Artículo 12º: Órgano otorgante: Los permisos se acordarán con la autorización del Jefe de División u órgano superior de la dependencia donde el agente preste servicios.
Artículo 13º: Salida del ámbito provincial: Si durante el lapso del permiso, el agente se ausentara del ámbito de la provincia, esta situación deberá ser autorizada en forma expresa por el Jefe concedente.
Artículo 14º: Adecuación horaria. Compensa-

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ción: Se podrán permitir adecuaciones del horario laboral, para que asista a clases, al agente que curse regularmente estudios secundarios, terciarios, universitarios o superiores, en institutos oficiales o privados reconocidos. En los casos que afecte la carga horaria asignada, deberá compensarla en la misma jornada o dentro de los siete días posteriores. El interesado, con la solicitud presentará constancia de inscripción como alumno o cursante regular expedido por el establecimiento educacional y, de permitirse el beneficio, con la periodicidad que se establezca presentará un informe en el que conste el rendimiento académico.
Artículo 15º: Jornada laboral post parto: Se podrá permitir la adecuación del horario laboral, para atender a su hijo, al personal femenino, durante un año posterior al parto, pudiendo la agente disminuir la carga horaria asignada en una hora antes y una hora después o dos horas intermedias. Al personal afectado se le asignará un horario diurno de ocho horas. No tendrá alcance este beneficio a aquellas que se desempeñen en jornadas reducidas.
Artículo 16º: Permiso por viaje: Se podrá permitir permiso por viaje, acumulable a la licencia ordinaria y a los casos establecidos en el Artículo 37º de esta norma, dos 2 días si el lugar de permanencia estuviere a más de trescientos 300
kilómetros de distancia de la Unidad de destino o se extenderá a cuatro 4 días si estuviere a más de quinientos 500 kilómetros. El permiso se otorgará por licencia y se contará al finalizar la misma. Para justificar el permiso dado, el beneficiario deberá presentar el certificado de estadía.
Artículo 17º: Donantes de sangre: Se permitirá descanso por veinticuatro 24 horas al agente que donare sangre, a partir del momento de la extracción. El que podrá extenderse el doble de tiempo si es justificado con certificación médica.
CAPÍTULO III
DE LA LICENCIA ORDINARIA
Artículo 18º: Requisitos para el usufructo: La licencia ordinaria, será acordada al personal teniendo en cuenta:
a Que las necesidades del servicio lo permitan;
b Que se debe asegurar a todo el personal el

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date05/10/2007

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Edition count1323

First edition12/01/2001

Last issue30/07/2024

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