Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1826

Neuquén, 05 de octubre de 2007

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
Fdo. BROLLO
LARA
ANEXO

Neuquén, 17 de septiembre 2007
VISTO:
El presente Expediente Nº 3000-12686/07, mediante el cual la Jefatura de Policía solicita la aprobación del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales; y, CONSIDERANDO:
Que el anterior Régimen de Licencias fue dictado en el año 1976.
Que atento haber transcurrido más de treinta años desde el dictado del anterior es necesaria su adecuación, siempre en el marco de las Leyes Orgánica y de Personal Policial 2081/94 y 715/72 t. o. 2003, a las actuales necesidades;
Que en este contexto es que resulta propio el dictado de un nuevo Reglamento;
Que al efecto la Jefatura de Policía ha creado una comisión que produjo las bases para esta reforma reglamentaria;
Que personal técnico de la Asesoría General de Gobierno y de las Asesorías Letrada General y de Planeamiento de la Jefatura de Policía consensuaron un proyecto en común, el que resulta apropiado y ajustado a derecho, contemplándose situaciones poco claras o no previstas en la anterior redacción;
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, correspondiente al Capítulo VII Arts. 95 a 102 de la Ley de Personal Policial Nº 0715/72, T.O. 2003, conforme redacción del Anexo adjunto, que forma parte del presente decreto.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.

REGLAMENTO Y RÉGIMEN DE
LICENCIAS POLICIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Licencia. Concepto: Licencia es la autorización formal dada a un policía por un superior competente, eximiéndolo de las obligaciones de servicio.
Artículo 2º: Permiso de salida. Concepto: Permiso de salida es la autorización motivada por causas atendibles, dada al personal, el que no podrá exceder de doce días al año, otorgado en fracciones de hasta dos días corridos y una vez al mes. El control lo realizará el Jefe que lo conceda.
Artículo 3º: Requisitos de otorgamiento: Este permiso se concederá previo análisis de las causales expuestas por el interesado, siempre y cuando no afecte las cuestiones de servicio.
Artículo 4º: Autorización previa: No se podrá hacer uso de licencia sin previa autorización, excepto en los casos previstos en los Artículos 24º inc. a; 33º inc. b y c.
Artículo 5º: Licencia ordinaria. Supuestos de incorporación o reingreso: Todo el personal policial tiene derecho a una licencia anual. A quien ingrese o se reincorpore antes del mes de julio, le corresponderá la totalidad de la licencia de ese año; a quien lo haga después del 1º de julio le corresponderá la proporcional a ese año, y podrá usufructuarla a partir de los seis 6 meses del alta laboral.
Artículo 6º: Clases de Licencias: El personal, conforme las prescripciones contenidas en la Ley de Personal Policial y este Reglamento, tendrá derecho a las siguientes licencias:
a anual u ordinaria b especial

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

CountryArgentina

Date05/10/2007

Page count40

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Last issue30/07/2024

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